Impugnación del trazado viario en el POUP. Usos urbanísticos: discrecionalidad administrativa

"Segundo. - La sentencia ha estimado en parte la demanda y ha anulado la previsión del POUP sobre el trazado del viario sustituyéndola por la propuesta por la parte actora en razón a que la modificación del trazado respecto a la normativa anterior al POUP no ha quedado justificada, mientras la que proponen los agentes sí lo ha sido.
Contra la sentencia interponen sendos recursos de apelación el Gobierno y el Común pidiendo que se mantenga el viario diseñado en el POUP porque dispone de una curvatura más abierta y por tanto más adecuado a la topografía del terreno ya la tipología del tráfico que en el futuro deberá soportar, que es el propio de acceso a una zona industrial y logística. Leer el resto del artículo »

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Clasificación y ancho carreteras en el POUP

"Tercero. - Para la adecuada resolución de este punto, conviene recordar que la sentencia apelada distingue expresamente entre la anchura de la carretera de Montaup, la cual considera que no es preceptivo que se determine en el POUP, y la clasificación de la misma en alguno de los tipos que contempla el precepto antes citado del Reglamento de urbanización, la cual concluye que constituye uno de los contenidos necesarios del Plan. Leer el resto del artículo »

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Apertura de un vial en terrenos comunales

"Tercero. - En cuanto a la cuestión de fondo, se debe partir del hecho de que, como insiste en señalar la parte actora, no se trata en este caso de la aprobación de un anteproyecto de parcelación o urbanización , sino meramente de la apertura de un acceso rodado a las propiedades de los recurrentes. Ahora bien, la solicitud que se examina presenta una importante singularidad frente a las autorizaciones-y el correspondiente anteproyectos-que regula el Reglamento de normativa constructiva de la parroquia de La Massana. En esta disposición se contempla el régimen de autorización como un sistema de intervención administrativa previa en la actividad constructora que los interesados ​​llevan a cabo sobre terrenos de su propiedad o de los que pueden disponer por cualquier título habilitante. En el presente caso, por el contrario, el contenido del anteproyecto que los agentes han sometido a la autorización del Común permite apreciar que la apertura del vial que se pretende llevar a cabo se realizará en su mayor parte sobre terrenos comunales. Sin embargo como bien dice la sentencia apelada, los agentes no son titulares de un derecho a disponer de los bienes comunales ni, en consecuencia, a imponer la modificación de su estado actual, por más que se afirme que la carretera que se quiere construir continuará teniendo la consideración de bien de dominio público. En definitiva, no nos encontramos en este caso ante un supuesto habitual de control de un acto administrativo de intervención en la propiedad privada, sino que, en realidad, el Común ha denegado válidamente la aprobación del anteproyecto en base a sus potestades dominicales, al constatar que afecta a los bienes de que es titular. El ejercicio de facultades dispositivas sobre los mismos que atañe a la Administración no puede ser enjuiciado con la misma perspectiva que lo haría el uso de las potestades administrativas de control de la edificación en la propiedad privada, que es el supuesto general que regula el Reglamento de normativa constructiva de la parroquia de La Massana, que invocan ambas partes.
En conclusión, la desestimación de la solicitud de los agentes resulta ajustada a derecho, desde el momento en que éstos no disponen de un derecho a modificar el estado actual de los bienes comunales que resulten afectados por el anteproyecto, y el Común puede decidir válidamente, en base a sus facultades dominicales, sobre el destino que pretende dar a estos inmuebles. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 19/04/01, número 01-23

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Anchura del vial: fuera de ordenación

"La finalidad a la que responde la creación de la Unidad es, entre otros, la regulación del sistema viario estableciendo una anchura de la calle Hortalets de Guem de 7 metros y determinante, como condiciones de ordenación de la edificación, las de alineación a vial, lo que conlleva que los edificios, como Casa Pujol, que actualmente no respetan la anchura de 7 metros, queden en régimen de fuera de ordenación, como prevé la ficha urbanística de la UA con sujeción a lo que indica el artículo 126 de la Ley general de ordenación de territorio y urbanismo (LGOTU).
Tercero. - La parte actora, la propiedad de la que (casa Pujol) no respeta la anchura prevista de 7 metros colindante con la calle Hortalets de Guem pide que se sustituya la anchura de 7 metros para la de 6, que si respeta , con el fin de no perder la edificabilidad actual de la construcción como consecuencia del retranqueo que deberá respetar si el derribo y la ha de hacer de nuevo.
La realidad es que el artículo 6.5.d) del Reglamento de urbanización (RU) sólo admite excepcionalmente mantener la anchura en las calles actualmente de 6 metros a efectos de circunvalar, dar continuidad o salida a la trama urbana existente en zonas de casco antiguo histórico consolidadas, que no es el caso de la calle Hortalets de Guem, sin perjuicio de que los límites de edificación deban situarse cuerno mínimo a 7,5 metros de distancia entre fachadas.
En consecuencia no procede sustituir la anchura de 7 metros para la de 6 metros de la calle Hortalets de Guem, con desestimación de la pretensión ejercida en el recurso de apelación. "

Sentencia Sala Administrativo del Tribunal Superior de fecha 20/05/09, ponente L. Saura, núm. 54-2009.

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Sobrantes de vial: condición de bienes de dominio público

La Sala Administrativa del TS para sentencia de fecha 20/04/09, ponente L. Saura, n º 36/2009, entiende que los sobrantes de viales para modifiació del mismo-l'eliminació de una curva-la porción del terreno no destinado a vial mantiene la condición de bien de dominio público.

"La problemática planteada proviene de la circunstancia de que el citado terreno colindaba con la carretera general y cuando ésta se rehizo, la curva que trazaba el umbral se eliminó al sustituirse por un trazado totalmente recto, de manera que entre la propiedad privada y el actual trazado ha quedado, como terreno sobrante, la superficie que ahora no se destina a carretera.
Las carreteras son bienes de dominio público en la medida en que son afectados a un uso público como el uso la circulación de vehículos (artículo 76 del Código de la Administración) y conforme lo dispuesto en el artículo 78, estos bienes pierden la calidad mencionada o bien por decisión expresa de la Administración competente cuando el bien ha dejado de ser necesario para el uso público, o bien por razón de la no utilización para un uso público durante veinte años.
En el caso no se ha producido ninguna de las dos posibilidades mencionadas en el párrafo anterior, por lo que el sobrante de vial sigue teniendo la condición de bien de dominio público.
Tercero. - Con independencia de la naturaleza jurídica del sobrante de vial que hemos explicado, el terreno de los apelantes no confronta con "vial" (la carretera general 4 en su trazado actual) sino con "sobrante" de vial, por lo , si el derecho de acceso que piden que se les garantice va asociado a la confrontación del terreno particular con la carretera no es posible garantizar el acceso a vial, porque no confrontan, ya que actualmente quien colinda con la carretera es precisamente el sobrante de vial. "

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La previsión de infraestructuras es compatible con los entornos de protección

El Tribunal Superior por sentencia de fecha 21/07/08 n º 57-2008, entiende que la previsión de un vial al POUP es compatible con las limitaciones propias del entorno de protección, pues la legislación sectorial de patrimonio cultural las "obras" y las "instalaciones", pero no prohíbe la previsión de infraestructuras de comunicaciones en los entornos de protección y por lo tanto, será cuando se presente el correspondiente proyecto de ejecución del cuándo será necesaria la autorización previa a la concesión de la licencia que legitima la intervención y será en ese momento que habrá que comprobar que la infraestructura se integra sobre el territorio de manera que se respeten los criterios de la Ley de patrimonio cultural.

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