Sanción administrativa: coloración penal. Control de mercancías

"Tercero. - Como ya ha juzgado esta Sala, las sanciones administrativas tienen una« coloración penal », en el sentido que da a este término la jurisprudencia de la Corte europea de los Derechos del Hombre.
Pero esta calificación no implica que el procedimiento del proceso penal deba seguir íntegramente. Como ya ha juzgado varias veces esta Sala, «esta forma de actuación administrativa no es la más idónea en función de la naturaleza propia de un expediente sancionador, aunque no sea aplicable en todos sus extremos el formalismo propio de un proceso judicial »(ver. Sentencia 76-2006 del 23 de noviembre de 2006). Leer el resto del artículo »

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Las obligaciones de hacer impuestas por la administración en materia de urbanismo no tienen carácter sancionador, según el TC

"Así pues, hay que examinar la interpretación efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con la cual la referencia a la sanción sólo era relativa a la multa, de tal manera que la orden de retirada de la escalera no estaba considerada como una sanción.
En cuanto a la cuestión de saber si, en materia de infracciones de urbanismo, la obligación de hacer, como la de proceder a la retirada de una instalación irregular, debe ser considerada o no como una sanción, parecería que la jurisdicción ordinaria del Principado no haya habido, hasta ahora, de pronunciarse. El Tribunal Constitucional no dispone de una jurisprudencia nacional susceptible de aclarar este punto. Por el contrario, puede encontrar apoyo en el derecho comparado. Leer el resto del artículo »

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Reglamento de procedimiento para las sanciones de estacionamiento y circulación impuestas por el Comú de Ordino y coordinación relativa al abandono de vehículos

El Comú de Ordino ha aprobado (Bopa 1/22) el Reglamento de procedimiento para las sanciones de estacionamiento y circulación impuestas por el Comú de Ordino , por el que se regula el procedimiento a aplicar a las sanciones por infracción de las normas de estacionamiento y circulación cometidas en los términos de la parroquia de Ordino. Este Reglamento deroga el Reglamento de procedimiento para las sanciones de estacionamiento y circulación impuestas por el Comú de Ordino, del 19 de noviembre de 1998.

Asimismo el Comú de Ordino ha aprobado coordinación relativa al abandono de vehículos en la vía pública , para dar solución al incremento desmesurado de vehículos que se encuentran abandonados en la vía pública o en los aparcamientos públicos, sin que los respectivos propietarios procedan a recuperarlos, considerando que con esta actitud, los propietarios de los referidos vehículos perjudican los intereses de otros usuarios del aparcamiento comunal que, cada día ven limitada la capacidad de plazas de estacionamiento.

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El Gobierno desestima el recurso de reposición interpuesto por la UTE del Túnel de los 2 Valires contra las sanciones impuestas derivadas de un accidente mortal

El Gobierno informa que ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la UTE de la boca oeste del Túnel de los 2 Valires contra las sanciones impuestas derivadas del accidente mortal ocurrido el pasado mes de abril, por un importe de 5.001 €, por infracción grave constatada en la Ley 34/2008 del 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo , con motivo del accidente del 7 de noviembre pasado con un balance de 5 víctimas mortales, en la misma boca oeste del Túnel de los 2 Valires, al tiempo que se mantiene el paro provisional de las obras en toda la boca oeste.

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Agentes responsables en el ámbito de las infracciones urbanísticas

"A los efectos de las infracciones en materia de construcciones será necesario, por tanto, determinar qué debe entenderse por (i)" agente "y que por (ii) agente" responsable "en los términos que exponemos a continuación:
(Y) son agentes todos aquellos que intervienen en el proceso de la construcción, es decir el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores. La consideración del constructor como agente de la construcción viene avalada, además, por el artículo 105.3 del Reglamento de construcción, cuando precisa que la licencia de obras no excluye la responsabilidad que en caso de siniestro pueda tener el titular de la licencia, el autor del proyecto, "el constructor y otros agentes de la construcción", equiparando explícitamente, por tanto, el constructor al agente de la construcción, en sentido análogo, cuando el artículo 135 del Reglamento citado se refiere a la dirección facultativa en la ejecución de las obras excluye la responsabilidad de lo común en las deficiencias del proyecto o en su ejecución, que correrán a cargo de los técnicos, "constructor u otros agentes de la construcción implicados", en consecuencia, tanto la lógica del proceso constructivo como la interpretación sistemática de la normativa urbanística aplicable consideran los constructores agentes de la construcción.
(Ii) dicho esto, hay que concretar qué agentes son, además, responsables de las infracciones por construir sin licencia. Lo son todos aquellos agentes a los que les es exigible la obligación de saber que las obras que se ejecutan gozan de las autorizaciones preceptivas, y esta obligación no es sólo exigible al propietario y al promotor y, evidentemente los técnicos directores, sino también a constructores, que son los ejecutores materiales de las obras y los que no es admisible que actúen sin cerciorarse de que lo que construyen goza de la cobertura urbanística que da la licencia. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 05/05/2008, número 38-2008.

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Infracción urbanística y sanción: prescripción

"Tercero. - En cuanto al primero de estos puntos, resulta indudable que se aplicarán las previsiones del artículo 160 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo, ya que se trata de una infracción de naturaleza urbanística y, por ello, la Ley de 29 de diciembre de 2000 constituye la lex specialis que regula la materia, frente a las previsiones generales del artículo 56 de la Ley de las finanzas comunales, que sólo será aplicable en defecto de una regulación específica. Así se desprende del mismo tenor literal de este último precepto, el cual fija un plazo de prescripción de tres años "salvado lo que otras leyes establecen". En consecuencia, ya que la infracción urbanística que se imputa al agente es de carácter leve, el plazo de prescripción es el de un año, según el mencionado artículo 160 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo.
Cuarto. - Resulta indudable que la cuestión litigiosa versa sobre la prescripción de la infracción atribuida al agente y no sobre la prescripción de la sanción impuesta por el Comú. Como declaró esta Sala en el auto núm. 2000-10, de 17 de abril de 2000, el plazo de prescripción de la sanción empieza a contar cuando se notifica al interesado la resolución sancionadora, según se desprende de los artículos 7.1.b) de la Ley General de las finanzas públicas y 56.1.b) de la Ley de las finanzas comunales. En efecto, el instituto de la prescripción de la sanción opera durante el periodo de ejecución voluntaria o forzosa de la misma, de manera que el cómputo del plazo correspondiente sólo empieza a contar cuando se ha notificado la sanción al interesado, que es cuando se puede proceder-y no antes-a su ejecución.
...
El artículo 45 del Código de la Administración condiciona la eficacia del acto respecto a aquellos a quienes se aplica el desempeño regular de medidas de publicidad consistentes en su publicación o notificación, según se trate de una disposición general o de un acto individual. En el mismo sentido, el artículo 47 del Código indica los requisitos de forma que debe contener la notificación, para que sea oponible tanto a la Administración como al interesado. En consecuencia, cabe concluir que un acto que no ha sido regularmente notificado a su destinatario y que, por ello, no es eficaz frente al mismo, tampoco es susceptible de interrumpir el plazo de prescripción de una infracción que se imputa a la interesado. Se trata, en definitiva, de un acto que se mantiene en la esfera interna de la Administración y que, por razones de seguridad jurídica, no es oponible al interesado hasta que es objeto de notificación regular al destinatario.
No se oponen a las anteriores conclusiones los argumentos del recurso que ponen de manifiesto que no existe un plazo legal máximo para la notificación de los actos administrativos. En efecto, una cosa es que la falta de notificación no afecte a la validez del acto y que, por consiguiente, el retraso en notificar la resolución no conlleve la anulación de ésta (ex artículo 44 del Código de la Administración), y otro muy diferente es que este acto no notificado sea susceptible de producir efectos desfavorables para el destinatario, como sería el caso si se aceptara que puede interrumpir el plazo de prescripción de una infracción. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 02/29/08, ponente A. Andrés, número 19-2008.

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Vinculación de las resoluciones civiles en el ámbito administrativo. Recargos de la CASS: naturaleza

"Como ya declaró esta Sala en la sentencia n. 2000-57, de 18 de diciembre de 2000, "la calificación jurídica que la Sala de lo Civil del TSJ haya hecho de una relación contractual si que vincula a este orden jurisdiccional, pues es el civil, exclusivamente, el competente para declarar la naturaleza jurídica de un vínculo cuerno lo que se cuestionaba ". Esta doctrina resulta perfectamente aplicable en cuanto a la naturaleza salarial o no de determinados conceptos retributivos, por lo que no se puede compartir la argumentación de la sentencia apelada, según la cual las conclusiones a que llegue la Sala de lo Civil de este Tribunal sobre la naturaleza salarial de las cantidades abonadas en un caso concreto no vinculan los tribunales administrativos. Lo que sucede es que el pronunciamiento de los tribunales civiles sólo se refiere a un supuesto concreto, en función de las particulares circunstancias que concurrían en el mismo, de manera que estas conclusiones no se pueden extender a otros casos, sobre todo cuando el artículo 64 de la Ley sobre el contrato de trabajo establece la presunción del carácter salarial de las retribuciones en concepto de dietas gastos de viaje.
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Con carácter subsidiario, los recurrentes solicitan una reducción superior a la que ya ha acordado la CASS, hasta el 80 por ciento de su importe.
Esta cuestión ya ha sido examinada en la sentencia de esta Sala núm. 89-2008, de 19 de diciembre de 2008, en la que se dijo que "hay que recordar que los recargos en el importe de las cotizaciones debidas, que se imponen por falta de pago en el plazo que corresponde hacerlo, aplican para la entidad parapública, en el marco del Reglamento Contencioso penal, que prevé las cuantías del recargo, entre 1,1% y 1,5% en función de los períodos de retraso ".
"Por tanto, es en estos límites en los que la potestad de la CASS ha de ejercer, y si voluntariamente, y valorando la situación de la empresa en cada caso, desea practicar una rebaja en los recargos no le asiste ningún prohibición de hacerlo, pierde el sistema normativo de aplicación no permite exigir jurídicamente que lo practique ni que lo haga en un porcentaje determinado ".
"La parte apelante considera que existe una costumbre o una práctica administrativa según la cual cuando la CASS efectúa estas reducciones las hace en el porcentaje del 95% (...) Pero llegados a este punto hay que recordar nuevamente que sea o no sea esta la de reducir los recargos en el 95% - una práctica frecuente, nunca puede elevarse a la categoría de costumbre porque iría contra la sustancia dela facultad de reducción, que es discrecional y no sometida a otras consideraciones que las de cada caso, sin que la circunstancia de que a una empresa, oa varias, se les haya reducido el recargo en un importe muy elevado permita a otros exigir lo mismo ".
Sentencia de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de fecha 20/05/09, ponente A. Andrés, núm. 51-2009.

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