Valoración del informe pericial en relación a la situación médica de la asegurada a la CASS
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - La sentencia de primera instancia había estimado que la interesada era merecedora de una pensión de invalidez por accidente de trabajo calculada con respecto a su elemento profesional en una merma del 36%.
La sentencia de la Sala Administrativa del Tribunal Superior ha reconocido a la Sra. MDGVF el derecho a beneficiarse de una pensión de invalidez por accidente de trabajo correspondiente a un merma física del 48%. Leer el resto del artículo »
Tags: prestaciones sociales , pruebas
No hay nada que juzgar contra quienes confiesan
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Nullae partes sunt iudicandi in confitentes.
Ulpiano: Digest 9, 2 Comentarios a la Ley Aquilia, 25, 2 (D. 9.2.25.2)
* Sentencia TS Mitra de fecha 30.10.75, RJ 4, en relación a la valoración de la confesión judicial.
Tags: pruebas
Necesidad de traducir los documentos redactados en lengua extranjera aportados al juicio
"Dado que el artículo 2.2 de la Constitución Andorrana determina que la lengua oficial es el catalán y que la misma vincula a todos los poderes públicos y, en concreto los órganos jurisdiccionales, y en aras a garantizar también el derecho a la defensa (cfr . art. 10 CA), caso instar a la parte demandante a que proceda a la traducción al catalán de los referidos documentos que integran la prueba documental 8. Así, una vez traducidos los mencionados documentos e incorporados a las actuaciones, se procederá a dictar la correspondiente sentencia que resuelva el litigio que vincula a las partes, en grado de alzada ante este Tribunal Superior. "
Aute de la Sala Civil del Tribunal Superior, ponente JM: Abril, de fecha 11/19/09, autos 148/09.
Tags: pruebas
La necesidad de probar siempre incumbe a quien acciona
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Semper necesitas incumbía Illi quien agit.
Instituta 2, 20 De los legados, 4 (I. 2.20.4)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 19.02.66, RJ 94
* Sentencia TS Mitra de fecha 23.03.72, RJ 114
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Tags: pruebas
El probar corresponde siempre a quien afirma, y no al que niega
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Constituciones de Cataluña Volumen 1, libro 3, título 15 Usatge affirmantes (CC. 01/03/15)
* Sentencia TSJC de fecha 01.11.01, RJ 1537, en relación a la carga de la prueba.
* Sentencia TSJC de fecha 07.12.01, RJ 1606, en relación a la carga de la prueba del actor, que a falta de prueba conlleva la absolución del defendiendo.
Tags: pruebas
Lo que no está plenamente probado no está demostrado
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Quod non est plena probatio, nulla est probatio.
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1634, en relación a la carga de la prueba respecto una condición resolutoria del contrato, para poder exonerarse de un contrato cuyo cumplimiento no estaba a su arbitrio.
Tags: pruebas
Quien no prueba suficientemente no prueba nada
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Quién nimios probado nihil probado.
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1634, en relación a la carga de la prueba respecto una condición resolutoria del contrato, para poder exonerarse de un contrato cuyo cumplimiento no estaba a su arbitrio.
Tags: pruebas
No demostrando el actor lo que interesa a su derecho, ganará el demandado aunque lo hubiera probado nada
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Quién accusare voluntaria, probation habere debent, .... Acto enim non probante quien convenitur, etsi nihil ipse praestarit, obtineat.
Código 2, 1 De la comunicación de la demanda, 4 (C. 2.1.4)
* Sentencia TSJC de fecha 18.12.97, RJ 824, en relación a la carencia probatoria del precio del arrendamiento, pues a falta de acuerdo entre las partes sobre el importe del alquiler, es válido el contrato por el precio menor .
* Sentencia TSJC de fecha 13.03.97, RJ 743, en relación a la falta de prueba de los hechos invocados.
* Sentencia TSJC de fecha 06.22.00, RJ 1383 y 1386-7, en relación a la carga de la prueba del actor, pues en defecto de prueba de su derecho el demandado será absuelto aunque nada hubiera alegado .
* Sentencia TSJC de fecha 04.26.01, RJ 1573, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora.
* Sentencia TSJC de fecha 24.01.02, RJ 1740, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora.
* Sentencia TSJC de fecha 09.06.05, RJ 2508, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
* Sentencia TSJC de fecha 09.06.05, RJ 2515, en relación a la distribución de la carga de la prueba (onus probandi), por la que corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y en la parte defendiendo la acreditación de los hechos extintivos, impeditivos y excluyentes.
Tags: pruebas
Cuando se puede obtener lucro para el demandante o el demandado, es menos favorable para el que pide
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
In eo, quod velo is quien pequeño velo is a quo petitur lucre facturus este, durior causa este petitorios.
Pomponio: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 33 (D. 50.17.33)
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1634, en relación a la carga de la prueba respecto una condición resolutoria del contrato, para que ésta pudiera enervar los principios generales de la obligatoriedad de cumplimiento del contrato de obra , como ley entre las partes.
Tags: pruebas
La necesidad de probar incumbe siempre al demandante
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Semper necesitas probandi incumbía Illia, quien agit.
Marciano: Digest 22, 3 De las pruebas y de las presunciones, 21 (D. 22.03.21)
* Sentencia TS Mitra de fecha 07.30.83, RJ 72, en relación a la carga del agente de probar la existencia del contrato de arrendamiento.
* Sentencia TS Mitra de fecha 07.12.83, RJ 84, en relación al principio de que cada parte debe probar los hechos y las presunciones que le son favorables, respecto a un contrato de servicios.
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.08.84, RJ 89, en relación en relación al principio de que cada parte debe probar los hechos y las presunciones que le son favorables.
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.01.85, RJ 98, en relación a la necesidad de determinar cuál es la posición de las partes para determinar a quién corresponde la carga de la prueba.
* Sentencia TS Mitra de fecha 16.06.86, RJ 149, en relación a que el agente debe probar los hechos constitutivos del derecho que reclama en su demanda.
* Sentencia TSJC de fecha 02.02.95, RJ 237, en relación a que el principio de la carga de la prueba resulta en ocasiones insuficiente y confuso, cuando el demandado propone una verdadera acción reos excipiendo fit actor, lo que motiva una evolución en base no a los términos-agente, defendiéndose sino entre los conceptos y contenidos de la afirmación y negación.
* Sentencia TSJC de fecha 06.12.97, RJ 772, en relación a la necesaria demostración de la consistencia y realidad material de los hechos constitutivos de las pretensiones de la demanda, que se convierte totalmente inoperante, cuando resulta carece de la necesaria fuerza de convicción y demostración, en seguimiento a la acreditación de la titularidad dominical respecto a los arrendatarios.
* Sentencia TSJC de fecha 08.04.98, RJ 941, en relación a la prueba de los hechos acaecidos con posterioridad al periodo de pruebas en primera instancia, y de la práctica probatoria en segunda instancia.
* Sentencia TSJC de fecha 26.02.03, RJ 1960, en relación al principio de la onus probandi, por el que corresponde a la parte actora la acreditación de los hechos constitutivos y en la parte defendiendo la de los hechos excluyentes y impeditivos.
* Sentencia TSJC de fecha 26.02.03, RJ 1968, en relación al principio de la onus probandi, por el que corresponde a la parte actora la acreditación de los hechos constitutivos y en la parte defendiendo la de los hechos excluyentes y impeditivos.
* Sentencia TSJC de fecha 08.01.04, RJ 2133, en relación al principio que la carga de la prueba recae en la parte recurrente en relación al duelo como vicio de la voluntad contractual y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus .
* Sentencia TSJC de fecha 22.01.04, RJ 2144, en relación a la distribución de la carga de la prueba, pues corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su demanda.
* Sentencia TSJC de fecha 05.19.05, RJ 2487, en relación a la distribución de la carga de la prueba, pues corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su demanda.
* Sentencia TSJC de fecha 05.19.05, RJ 2491, en relación a la distribución del onus probandi, pues corresponde a la parte defendiendo la prueba de los hechos extintivo.
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El censo y los documentos públicos tienen más fuerza que los testigos
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Census te monumentos públicos potiora testibus sunt (esse senatus census).
Marcel: Digest 22, 3 De las pruebas y de las presunciones, 10 (D. 03.22.10)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 13.01.66, RJ 90
Tags: pruebas
La prueba incumbe a quien afirma, no a quien niega
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Eh incumbía probatio quien dicit, non quien negado.
Paule: Digest 22, 3 De las pruebas y de las presunciones, 2 (D. 22.3.2)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.13.55, RJ 22
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 10.11.58, RJ 31
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.18.65, RJ 84
* Sentencia TS Mitra de fecha 23.03.72, RJ 114
* Sentencia Juez de Apelaciones Zapatero de fecha 12.06.75, RJ 154
* Sentencia TS Mitra de fecha 07.12.83, RJ 84, en relación a la prueba de los hechos determinantes de la acción ejercitada.
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.08.84, RJ 89, en relación a la prueba de los hechos determinantes de la acción ejercitada.
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.01.85, RJ 98, en relación a la necesidad de determinar cuál es la posición de las partes para determinar a quién corresponde la carga de la prueba.
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.12.86, RJ 164, en relación a la carga de la prueba del demandante reconvencional respecto la existencia de una pacto de exclusiva en un contrato de distribución.
* Sentencia TS Mitra de fecha 19.05.87, RJ 193, en relación a la carga de la prueba de quien invoca pactos verbal novatorio del contrato de préstamo.
* Sentencia TS Mitra de fecha 07.06.89, RJ 287, en relación a la atribución de la carga de la prueba corresponde a quien alega un derecho, y aquel que se limita a negar la pretensión contraria no debe hacer ello, según el principio negativa non sunt probandi Código 4, 19, 33.
* Sentencia TS Mitra de fecha 11.03.91, RJ 341, en relación a la inactividad probatoria del agente para acreditar los daños y perjuicios como consecuencia de una inundación.
* Sentencia TSJC de fecha 10.05.94, RJ 67, en relación a la carga la prueba del asalariado en un despido injustificado.
* Sentencia TSJC de fecha 20.06.94, RJ 101, en relación a que las facturas acompañadas con la demanda, por sí solas, sin ninguna aceptación o firma, no son suficientes para crear la necesaria convicción sobre la realidad de la deuda.
* Sentencia TSJC de fecha 02.02.95, RJ 237, en relación a que el principio de la carga de la prueba resulta en ocasiones insuficiente y confuso, cuando el demandado propone una verdadera acción reos excipiendo fit actor, lo que motiva una evolución en base no a los términos-agente, defendiéndose sino entre los conceptos y contenidos de la afirmación y negación.
* Sentencia TSJC de fecha 10.10.96, RJ 624, en relación a la prueba de la existencia de un contrato de mandato, o de la ratificación de la gestión de las actuaciones realizadas en el marco de la gestión de negocio sin mandato.
* Sentencia TSJC de fecha 21.11.96, RJ 639, en relación a las normas generales sobre la distribución de la carga de la prueba.
* Sentencia TSJC de fecha 20.02.97, RJ 728, en relación a las normas probatorias especiales que deben prevalecer sobre la carga formal de la prueba de carácter general, en las acciones reivindicatoria y contravindicatio en cuanto al dominio ya la posesión .
* Sentencia TSJC de fecha 05.29.97, RJ 762, en relación a la culpa contractual y de la objetivización de la responsabilidad, respecto a la prueba del nexo causal entre el acto que obliga a indemnizar y el daño.
* Sentencia TSJC de fecha 06.12.97, RJ 772, en relación a la necesaria demostración de la consistencia y realidad material de los hechos constitutivos de las pretensiones de la demanda, que se convierte totalmente inoperante, cuando resulta carece de la necesaria fuerza de convicción y demostración, en seguimiento a la acreditación de la titularidad dominical respecto a los arrendatarios.
* Sentencia TSJC de fecha 01.11.01, RJ 1537, en relación a la carga de la prueba.
* Sentencia TSJC de fecha 09.06.05, RJ 2515, en relación a la distribución de la carga de la prueba (onus probandi), por la que corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y en la parte defendiendo la acreditación de los hechos extintivos, impeditivos y excluyentes.
Tags: pruebas
CASS: Elemento profesional, pérdida de retribución, prueba
Sección: Juris. administrativa
"Tercero. - El artículo 6 del Reglamento de aplicación n. 18 dispone que el elemento profesional se determinará en función de la pérdida de emolumentos que sufre el asalariado, comparando el sueldo percibido al reincorporarse al trabajo con el sueldo que percibía antes de producirse el accidente.
Como ha declarado esta Sala de forma reiterada, "el elemento profesional se valora en función de la pérdida de emolumentos que sufre el asegurado, comparando el sueldo percibido al reincorporarse al trabajo con el que percibía antes de producirse el accidente y la valoración de estos elementos requiere una actividad probatoria mínima ".
Del mismo modo, las sentencias n. 96-46, de 20 de noviembre de 1996, y 97 a 09, de 28 de febrero de 1997, declaran que "la aportación al expediente administrativo o en las actuaciones judiciales de los elementos de hecho en que se sustenta el elemento profesional corresponde, en principio, al asegurado ", ya que es éste quien realmente puede acreditar esta circunstancia. Igualmente, la sentencia 98-38, de 21 de septiembre de 1998, añade que el interesado "según un principio clásico de contencioso administrativo, deberá aportar los elementos precisos que le permitan justificar su propia evaluación en la pérdida de emolumentos ".
Sin embargo, esta regla general tiene una excepción, que igualmente ha recogido la jurisprudencia de esta Sala (entre otras, sentencia núm. 00-37, de 18 de septiembre de 2000), que se da cuando los propios informes médicos permiten apreciar que la patología que sufre el interesado le ha impedido retomar su actividad laboral. Es importante señalar que, a diferencia de lo que sucede en la invalidez por enfermedad, en que la atribución del grupo II requiere encontrarse incapacitado para cualquier tipo de actividad, el elemento profesional de la invalidez por accidente de trabajo deriva de la pérdida concreta de emolumentos que experimenta el interesado como consecuencia del accidente que ha sufrido. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 14/09/09, ponente A. Andrés, núm. 78 a 2.009.
Inversión de la carga de la prueba por ausencia del libro de trabajo
Sección: Juris. procesal , Jurisprudencia
Por sentencia de fecha 18/06/2009, ponente JL. Vuillemin, autos 057/09, el Tribunal Superior entiende que es totalmente injusto que la falta de mantenimiento del libro de trabajo perjudique a la trabajadora, ya que aportar la prueba de la realidad de las horas extraordinarias, a falta de dicho libro, es totalmente imposible y por consiguiente este grave incumplimiento no puede tener otra consecuencia que invertir la carga de la prueba. Asimismo entrante que es cierto que el artículo 43 de la Ley sobre el contrato de trabajo exige que el empresario tenga un libro de trabajo donde se inscriben las horas extraordinarias, los días festivos trabajados, las ausencias etc, y que el trabajador no ha aportado en autos
ningún libro de este tipo. Sin embargo, la ausencia de este libro no puede haber por consecuencia invertir la carga de la prueba, ya que en este caso correspondería exigir del defendiendo una prueba negativa de imposible cumplimiento. La única consecuencia de la falta de aportación del referido libro es que el empresario se ve privado oponer un medio de prueba importante a las alegaciones del trabajador que tiene más facilidad para probar sus pretensiones. Ahora bien, esta prueba debe existir mediante documentos o testimonios, ya que las simples afirmaciones de la demandante no pueden ser suficientes para justificar una condena de la adversa.
Por otra sentencia de fecha 06.18.09 el Tribunal Superior entiende que respecto a la reclamación de los trabajadores en concepto de días festivos y de horas extraordinarias, es cierto que el empresario no aporta el libro de trabajo donde se inscriben las horas extraordinarias, los días festivos trabajados, las ausencias etc ..., pero este incumplimiento de una obligación legal no puede tener por consecuencia la estimación automática de todas las pretensiones del trabajador en concepto de días festivos y / o de horas extraordinarias, ni tener por efecto de invertir la carga de la prueba, ya que sería pedir al empresario hacer una prueba negativa de imposible cumplimiento, en cambio impide al empresario descartar fácilmente las pruebas de la adversa, ya que en todo supuesto, corresponde siempre a la parte demandante probar su pretensión.
Tags: libro de trabajo , pruebas
Lo que no está plenamente probado, no está demostrado
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Quod non est plena probatio, nulla est probatio.
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1634, en relación a la carga de la prueba respecto una condición resolutoria del contrato, para poder exonerarse de un contrato cuyo cumplimiento no estaba a su arbitrio.
Tags: pruebas
Prueba de confesión en juicio
iure pro iudicatis haberi placet (Codi 7,59). "Como es sabido, la prueba de confesión en juicio ha tenido y sigue teniendo una relevancia significativa, que traducen los aforismos confesión este regina probationum y confesos in iure pro iudicata haber placet (Código 7.59). Pero estos aforismos deben ponerse en relación con otras normas o aforismos que sin desmentir los anteriores, limitan su alcance como son la que aparecen en el Digesto 42, 2, 2 donde se prevé que no confiesa el que se equivoca, esto que permite revocar los efectos de una confesión por causa de error justificado. superior als altres mitjans que estableix la llei, ja que d'acord amb el sistema processal de lliure apreciació de la prova, la de confessió en judici no és prova plena, amb la conseqüència que l'organisme, jurisdiccional no esta obligat a seguir-la en el seu resultat, sens perjudici de la seva valoració en relació amb les altres proves practicades, però sense exclusivitat prevalent.” Un segundo elemento que debe tenerse a la vista, es que según el ordenamiento jurídico andorrano, la confesión en juicio bajo juramento indecissori, salvo en el caso de tratarse de una prueba única, no se prueba legal y no is prueba superior a los demás medios que establece la ley, ya que de acuerdo con el sistema procesal de libre apreciación de la prueba, la de confesión en juicio no es prueba plena, con la consecuencia de que el organismo, jurisdiccional no está obligado a seguir -en su resultado, sin perjuicio de su valoración en relación con las demás pruebas practicadas, pero sin exclusividad prevalente. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 18/12/97, autos 100/97.






