Nada hay tan ajustado a la equidad natural, como que se considere válida la voluntad del propietario, que quiere transferir a otro su cosa
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Nihil enim también conveniens este naturalidad aequitati, quam voluntatem dominio, queriendo remo suam in alium transferir, ratam haber.
Instituta 2, 1 De la división de las cosas, 40 (I. 02/01/40)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.13.55, RJ 21
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Medios de defensa de la propiedad y disposiciones urbanísticas: jurisdicción
"I. - Para dar respuesta a los argumentos de la recurrente hay que poner de relieve, en primer lugar, que la jurisdicción civil es competente para conocer la petición principal del agente en el sentido de que se declare cuáles son los límites de la finca "Costas de P." de su propiedad, ya que lo que se ejercita no es más que la acción de deslinde de fincas que el derecho romano conoce como actio finium regundorum recogida en el Digesto 10,1,1, el Código 3 , 39 ya la Instituta 4,17,16 como uno de los medios de defender el derecho de propiedad cuando el propietario confrontado con el agente pretende ser titular de una porción de terreno que éste considera suya, permitiendo así que los Tribunales delimiten el espacio sobre el que recaen las respectivas facultades dominicales de los litigantes. La jurisdicción civil es igualmente competente para resolver los litigios entre particulares sobre cuestiones relativas a la demolición de obras e instalaciones que vulneren las disposiciones urbanísticas en cuanto a distancias mínimas entre edificaciones (artículo 145 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y por tanto para decidir sobre la pretendida vulneración del artículo 128 de la ordenación General de Urbanismo y Construcción de la Parroquia de Escaldes-Engordany.
Aute de la sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de fecha 06/14/07, ponente E. Amat, autos 004/07.
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Si mi procurador o el tutor de un pupilo hubieran entregado algo suyo como si fuera mía o del pupilo, no pierden por ello su propiedad y la enajenación es nula, pues nadie puede perder su propiedad por error
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
En seguimiento del princpi Nemo Errani remo suam amittit.
Ulpiano: Digest 41, 1 De la adquisición del dominio de las cosas, 35 (D. 41.1.35)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 13.07.63, RJ 65
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.18.65, RJ 84
El simple entrega no transmite sin más el dominio, sino tan sólo si hubiera estado precedido de una venta u otra justa causa por la que se justifique la entrega
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Numquam nuda traditio transfert dominium, sed ita, si venditio aut Aliques iusta causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.
Paule: Digest 41, 1 De la adquisición del dominio de las cosas, 31, pr. (D. 41.1.31.pr.)
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.12.86, RJ 175, en relación al necesario concurso de título y modo para la cesión del dominio, en la interpretación de la existencia de una calle o paso en un compraventa.
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El que no tiene dueño, por razón natural, se concede a quien lo ocupa
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Quod nullius este, y ratione naturalidad occupanti conceditur.
Gay: Digest 41, 1 De la adquisición del dominio de las cosas, 3, p. (D. 41.1.3.pr.)
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.08.84, RJ 87, en relación a la naturaleza de ocupación ilegal cuando hay propietario.
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Propiedad inmobiliaria: Escaldes-Engordany
Sección: Obligaciones fiscales
El Comú de Escaldes-Engordany en el Bopa de hoy (36/21) notifica a los obligados tributarios del Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria edificada del año 2009, que el período voluntario de pago de la cuota tributaria terminará a los 30 días a contar de hoy. El pago se realiza mediante cargo a la cuenta bancaria designada por el obligado tributario, o bien directamente al servicio de Trámites del Comú.
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Desllindament: acción
"La acción de desllindament (Digest 10,1) si bien tiene ciertas connotaciones con la acción declarativa del dominio incluido con la reivindicatoria, ..., persigue la concreta delimitación de los límites o perímetros de la finca reclamada, teniendo una finalidad esencialmente individualizada del predio, precisando sus entornos, concretando y definiendo las respectivas zonas de "promiscuidad" entre las fincas col colindantes, consecuentemente su ejercicio está sometido a la concurrencia de 3 condiciones o requisitos:
1) una situación de contigüidad entre dos o más fincas.
2) una situación de confusión entre las líneas de separación o de división entre las mismas;
3) una concurrencia de posesiones entre ellas incompatibles con una posesión real, exclusiva y excluyente. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 19 de septiembre de 1996, ref. 617.
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Acción de división de la cosa común
"En relación al convenio de división de los bienes que se encuentran en situación de copropiedad, que tiene naturaleza transmisiva respecto cada uno de los copropietarios para los bienes atribuidos o la sustitución en dinero de la cuota abstracta de copropiedad, en orden a la disolución y liquidación de una sociedad civil convenida en forma privada, que se reconduce a las reglas sobre la división de los bienes que correspondían a los socios en situación de copropiedad.
Sentencia del TSJC de fecha 05.14.98, RJ 950.
"IV. - (...) Dado que la condición de socio es personalísima y voluntaria y el requisito de la voluntariedad implica que en cualquier momento el socio puede renunciar a su condición, provocando de esta forma la extinción de la sociedad, según resulta del Digesto 17,2,4-1. (Pág. 205).
Sentencia de la Sala Civil del MI Tribunal Superior de Justicia del 11 de abril de 1994, RJ 52.
"III. - ... El contrato de sociedad se extingue por renuncia unilateral, con la consecuencia de que este hecho provocó la disolución de la sociedad, como resulta del Código 4,37,5 y sentencia de esta Sala de 14 de septiembre de 1995. La extinción de la sociedad por la causa mencionada dispone que se procederá a la liquidación y partición del fondo social .... ".
Sentencia de la Sala Civil del MI Tribunal Superior de Justicia del 19 de noviembre de 1998, recaída en la causa núm. TSJC-087/98.
"No hay que decir que en los países de herencia e inspiración genuinamente romanes, como es Andorra, la comunidad aceptada es la del" ius commune ", no la colectiva o germánica, y los rígidos principios del derecho romano sobre la obligatoriedad de dividir, son plenamente vigentes y actuales, ya que son nulos los pactos en contrario (DIGEST10, 3,14; CÓDIGO 3,37,5) ". (Pág. 677)
Sentencia de la Sala Civil del MI: Tribunal Superior de Justicia del 30 de noviembre de 2000, RJ 1443.






