Relación de las personas admitidas a ejercer como procuradores
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El Consejo Superior de Justicia por acuerdo de fecha 01/21/10 (Bopa 5/22) establece la relación de las personas admitidas a ejercer la representación procesal de las partes ante las jurisdicciones andorranas, y que son las siguientes: Leer el resto de el artículo »
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Renovación de la habilitación para ejercer como procurador
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El Consejo Superior de Justicia por acuerdo de fecha 19/11/09, publicado en el Bopa de hoy (87/21), concede un plazo hasta las 13.00h del 31 de diciembre de este año, para que los procuradores que quiera continuar desarrollando su actividad, deberán presentar una carta solicitando la renovación de su autorización. Con esta decisión se pretende tener un control preciso de las personas que efectivamente ejercen esta función, visto que de la relación de las personas admitidas a ejercer la representación procesal de las partes ante las jurisdicciones andorranas, una parte de ellas no ejercen dicha actividad por voluntad propia o debido a que se han jubilado.
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Duplicidad de la postulación procesal de una parte en un mismo juicio
"I. - El recurso que formula el Procurador Sr. JAV en nombre de la mercantil G. SA no puede ser querido. En efecto, esta Sala, ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la inviabilidad de que dos representantes procesales de una misma sociedad comparecieran con posiciones diferentes, de manera que se resolvió, en el Auto de 18-12-2006, que había que tener por cumplidas las exigencias de representación procesal y postulación en el escrito que presentó, por parte de G. SA, la procuradora D ª. CSM. Así, esta Sala manifestaba que "En consonancia con estos hechos acreditados, se deberá tener por contestada la demanda, sin que se pueda decidir en el marco de este recurso si dicha contesta convierte en un acto nulo o fraudulento, toda vez que cumple con las exigencias requeridas de representación y postulación por la legislación procesal. Y si concurren las exigencias legales para formular la contestación a la demanda no podrán oponerse a la parte actora las posibles controversias que pueden existir entre los socios de la mercantil defendiendo sobre la formación de la voluntad de la sociedad, su exteriorización a través de su órgano de administración y la concesión de poderes para representar en juicio a la sociedad mercantil. Por consiguiente, contestada la demanda y formulado allanamiento, en tiempo y forma, por uno de los procuradores habilitados, según el certificado del Consejo de Administración de la mercantil defendiendo, para representar a la Sociedad, las posibles discrepancias o controversias respecto de si el actuación de uno de los procuradores ha sido o no adecuada, según haya hecho un uso abusivo de los poderes otorgados, no se pueden ventilar en este proceso, toda vez que mediante el presente recurso sólo debe analizarse si la contestación a la demanda reúne los presupuestos procesales que se contemplan en la regulación procesal relativas a las exigencias de representación y postulación. Y examinadas las actuaciones, se debe concluir que las exigencias procesales se cumplen en el presente supuesto, por lo que procede revocar la Aute dictado en la instancia y tener por contestada la demanda ".
II. - De acuerdo con las anteriores precisiones, se convierte en claro que si quien ostentaba la representación procesal de la mercantil, sin perjuicio como ya se dijo de las posibles acciones que puedan existir entre los socios para analizar la bondad o no de la dicho apoderamiento, se allanó a la demanda, esto comportaba como ha resuelto correctamente la sentencia de instancia que se diera lugar a todas las pretensiones ejercitadas en el escrito rector de demanda. Pretender ahora interponer un recurso contra la sentencia, por parte del procurador a quien esta Sala no consideró que ostentaba la representación procesal, queda destinado al fracaso, toda vez que si la postura procesal de allanamiento de la mercantil G. SA se entendió adecuada desde un punto de vista procesal, ahora no se puede, una vez más con base en un pretendido fraude y dentro de este proceso, del que el recurso no es sino una fase más, discutir de nuevo sobre quien ostenta la representación procesal y reconocer el segundo procurador la posibilidad de sustentar una posición frontalmente opuesta a la que mantuvo, mediante el allanamiento, la procuradora de G. SA "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 12/18/07, ponente JM. Abril, autos 045/07.
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El Consejo Superior de la Justicia quiere regular la actividad de procurador
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Según recoge el Diario de Andorra en la edición de hoy, con motivo de la apertura del año judicial el presidente del Consejo Superior de la Justicia anunció la intención de regular normativamente la actividad de procurador, en el ámbito de las profesiones liberales.
El presidente del Consejo superior de la justicia igualmente dio a conocer que en el último año judicial las diferentes secciones de la Alcaldía han tramitado 45.252 expedientes y han evacuado cerca de 16.000, lo que supone la existencia sólo para este año de 29.551 expedientes pendientes de resolver, lo que supone 7.639 más que los del año judicial precedente, de los cuales 22.909 responden a actos administrativos, en su mayoría por impago de deudas; afirmando que los medios que hoy se disponen son insuficientes para atender este volumen de trabajo.
Por otra parte el Jefe de Gobierno afirmó que la Ley de la Carrera Judicial podría entrar en trámite parlamentario a principios del próximo año.
El Jefe de Gobierno y el Presidente del Consejo Superior de la Justicia coincidieron en la necesidad de disponer de un código de procedimiento civil.
Reportaje Andorra Televisión
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Proacurador: representación voluntaria
"II. - El presente recurso no puede ser acogido. Como ya ha puesto de manifiesto el juzgador a quo, el procurador / a representa a la parte procesal en el litigio y se trata de una hipótesis de representación voluntaria, de forma que la parte procesal es la que designa a aquel procurador / a con quien deposita la confianza para que actúe en su nombre y por cuenta suya ante los órganos jurisdiccionales andorranos.
Por consiguiente, aunque existe un procedimiento iniciado hacia el Sr.. JPS y donde éste ha designado a la procuradora D ª. ECC como representante suya, eso no significa que este poder de representación en ese concreto procedimiento habilite a la procuradora para representar al Sr.. JPS en todos aquellos procedimientos judiciales que se puedan dirigirse contra él o interponer a su instancia. En efecto, como el propio recurrente señala el mandato de la procuradora es ad litem, de modo que fuera de ese concreto procedimiento no representa a la parte procesal y requiere que ésta le otorgue el correspondiente y oportuno poder de representación. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de fecha 07/23/09, ponente JM. Abril, autos 090/09.
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