Porque en todo caso, quien da una cantidad con otra causa que la de préstamo, una vez consumida la misma tiene obligado a quien la recibió, así como quien dio en pago quedará liberado de quien lo recibió
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Nam omnino quien alienación pecuniam credendi causa edad, consuntivo ea habet obligatum EUM quien acceperit; item quien in solutum dederit, liberabitur con eo que acceperit.
Julià: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 19, 1 (D. 12.1.19.1)
* Sentencia TS Mitra de fecha 04.25.79, RJ 25, en relación a la extinción ipso iure de las obligaciones.
El riesgo pasa a aquel que pidió en préstamo y se puede demandar por la condición
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Transit periculum ad EUM, quien Mutuam rogavit te potera ei condiciones.
Ulpiano: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 9, 9 (D. 12.1.9.9)
* Sentencia TSJC de fecha 11.03.99, RJ 1108, en relación al contrato de préstamo, que nace a la vida del derecho como consecuencia de haberse entregado la cantidad objeto del contrato al prestatario, aunque sea en méritos de un contrato verbal.
* Sentencia TSJC de fecha 13.10.00, RJ 1432, en relación al principio de que el préstamo nace a la vida del derecho como consecuencia de haberse entregado la cosa objeto del contrato al prestatario, aunque sea en méritos de un convenio verbal, en el ámbito de una unión estable de pareja y de la existencia de un animus donandi.
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Cuando hemos dado algo en mutuo, aunque sea sin expresar que se nos restituya algo de la misma calidad, el deudor no puede restituir aquella que, siendo del mismo género, es peor, tal como vino nuevo en lugar de vino viejo ; pues al contratar hay que tener para expresado lo que realmente se acuerda
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Cum quid mutuum dederimus, etsi non cavimus, ut aeque bonum nobis redderetur, non licet debitoris deterioramos remo, quae ex eodem genere tráfico, reddere, veluti vinum novum pro Vetere: nam in contrahendo quod agitur pro cauto habendum este, y autem agi intellegitur, ut eiusdem generis te eadem bonitate solvatur, cuatro datum sit.
Pomponio: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 3 (D. 12.1.3)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.04.56, RJ 26
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.82, RJ 62, en relación al principio que por cumplimiento de la prestación debe entenderse aquella que es puntual, íntegra y exacta, daba TS tiene la consignación. Leer el resto de el artículo »
Damos en mutuo, no para recuperar la misma cosa específica que dimos, pues si así fuera sería comodato o depósito, sino el mismo género, pues si fuera diferente género, por ejemplo si recibimos vino en lugar de trigo, no será mutuo
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Mutuum DAMU recepturi non eandem speciem quam dedimus (alioquin commodatum erit aut depositum), sed idem genus: nam si aliud genus, veluti ut pro tritico vinum recipiamus, non erit mutuum.
Paule: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 2, pr. (D. 12.1.2.pr.)
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.01.85, RJ 101, en relación a la condena a la devoción del préstamo bancario.
La dación en mutuo radica en aquellas cosas que se determinan por su peso, número o medida: con la dación de las que se nos debe la cantidad prestada, porque al pagarse valen por el género más que por la especie, mientras que de las otras cosas se nos puede deber una cantidad prestada, porque no se puede pagar algo por ninguna otra contra la voluntad del acreedor
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Mutua datio consistido in his rebus, quae pondere numero mensura consistunt, quoniam eorum datione possumus in creditum ire, quia in genere sudo function recipiunt por solutions quam specie; nam in ceteris rebus ideo in creditum ire non possumus, quia aliud pro Alio invito acreedores Solvi non potest.
Paule: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 2, 1 (D. 12.1.2.1)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.04.56, RJ 26
* Sentencia TS Mitra de fecha 11.18.75, RJ 7, en relación a la exigibilidad de la obligación de pagar un crédito en un contrato de asociación.
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.82, RJ 62, en relación al principio que por cumplimiento de la prestación debe entenderse aquella que es puntual, íntegra y exacta, ante la consignación.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.07.85, RJ 107, en relación a la ineficacia de la invocación de falta de dinero para pagar la deuda, en atención al principio de que toda prestación debe ejecutarla puntualmente, íntegra y exactamente.
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.06.85, RJ 112, en relación a la fuerza vinculante del principio de autonomía de la voluntad en establecer los elementos esenciales del contrato de arrendamiento de servicios y suministro.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.25.88, RJ 228, en relación a que la deuda debe ser pagado con la prestación pactada, a diferencia de las prestaciones alternativas.
* Sentencia TSJC de fecha 27.03.03, RJ 1973, en relación a la protección de un estado posesorio de hecho, de la detentació material por parte del interdictos en el ámbito de los interdictos retinendae posesiones, el interdicto utrubi para los bienes muebles, uti possidetis para los inmuebles y utrubi que fue equiprara al uti possidetis, que concede protección posesoria del bien mueble durante el plazo más largo del año que precede a la formulación de la demanda interdictal; acción interdictal que no es idónea para restablecer la situación de una cuenta bancaria a un fecha determinada, para cuando el dinero es un bien mueble fungible que no se identifica por su individualidad sino por su género y cantidad, y falta pues el hecho posesorio, pues tanto la propiedad como la posesión del dinero pasa al banco, situación propia del depósito irregular.
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