El Gobierno modifica el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado el Decreto de modificación del Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002, producto de la inclusión en el Reglamento regulador de prestaciones económicas de atención social de una prestación específica, destinada a cubrir la contingencia de desempleo involuntario ligada a la obligación de estar inscrito en el Servicio de Empleo y la valoración del funcionamiento de esta prestación nueve meses después de su aprobación, que ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación del Decreto del Servicio de Empleo del Principado de Andorra, del 31 de julio de 2002, a efectos de ajustar algunas de las casuísticas concretas que afectan a la interrelación entre los dos reglamentos. Leer el resto del artículo »
Tags: prestaciones sociales
Modificación del Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado el Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social , que supone una refundición de las modificaciones de 16 de septiembre y 25 de noviembre de 2009, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y con el objeto de no dificultar el conocimiento y localización del derecho aplicable se publica íntegramente el Reglamento. Con la modificación del capítulo quinto se ha eliminado el requisito de cotización ininterrumpida a la CASS durante los 90 días anteriores a la situación de desempleo. El cambio ha sido motivado tras constatar que este requisito, en la práctica, ha penalizado en mayor medida aquellas personas que han intentado enfrentar su situación de desempleo agotando todas las posibilidades de trabajo antes de solicitar la prestación, Leer el resto de el artículo »
Tags: prestaciones sociales
Valoración del informe pericial en relación a la situación médica de la asegurada a la CASS
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - La sentencia de primera instancia había estimado que la interesada era merecedora de una pensión de invalidez por accidente de trabajo calculada con respecto a su elemento profesional en una merma del 36%.
La sentencia de la Sala Administrativa del Tribunal Superior ha reconocido a la Sra. MDGVF el derecho a beneficiarse de una pensión de invalidez por accidente de trabajo correspondiente a un merma física del 48%. Leer el resto del artículo »
Tags: prestaciones sociales , pruebas
Requisitos para la prolongación de la baja médica
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - La cuestión discutida en este proceso, que tiene por objeto examinar si resultaba procedente el alta médica acordada por la CASS con efectos del día 17 de diciembre de 2008, debe ser resuelta de acuerdo con los criterios que resultan de el artículo 24 del Reglamento Técnico, el cual dispone que las prestaciones se acordarán para cada enfermedad durante seis meses a contar desde la primera constatación médica, y que la prolongación de las mismas se otorgará por sucesivos períodos de seis meses, renovables hasta la expiración del tercer año que siga la primera constatación médica, reservándose la CASS el derecho de efectuar previamente todo control que juzgue necesario.
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Tags: prestaciones sociales
El Presidente del consejo de administración de una sociedad en quiebra es compatible con la condición de derechohabiente de un asegurado, como excepción al régimen general
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - El artículo 4 del Reglamento técnico de la Caja Andorrana de Seguridad Social dispone que tiene la condición de derechohabiente de un cotizando, entre otros supuestos que no son del caso, el cónyuge que no ejerza ninguna actividad, ya sea profesional, ya sea con finalidad lucrativa.
La sentencia de esta Sala núm. Desde 12 hasta 2002, de 11 de marzo de 2002, declaró que, en términos generales, la titularidad de un negocio es incompatible con la situación de derechohabiente de un cotizando, ya que la titularidad formal conlleva responsabilidades civiles personales en los resultados de la gestión, aunque ésta sea llevada a cabo por otra persona, por lo que sujeta a quienes voluntariamente lo asume a las consecuencias económicas de todo orden vinculadas a la misma.
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Tags: quiebra , prestaciones sociales
Reglamento regulador de las bajas médicas en la CASS
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 27/22) el Reglamento regulador de las prestaciones por incapacidad temporal , con el objetivo de racionalizar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, dado que la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social establece que reglamentariamente se regularán las condiciones de los certificados médicos, la tabla de patologías más corrientes con el número de días de baja que corresponde habitualmente, como máximo a cada patología, la cual sigue unos estándares internacionales, dictaminados por el Organización Mundial de la Salud (OMS), al tiempo regular las personas prestadoras de servicios de salud habilitadas para prescribir la baja y las eventuales prórrogas.
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Tags: caja , prestaciones sociales
Actividades laborales en situación de baja en la CASS
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Tercero. - Según los términos del artículo 11 del Reglamento Técnico,« las prestaciones de salario comportan el pago a los asegurados asalariados que se vean obligados a cesar su actividad por causa de enfermedad ... »y el artículo 15 contempla el caso de el accidente de trabajo, «las prestaciones de salario serán pagadas en las condiciones del artículo 11 ...».
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Tags: prestaciones sociales
Parámetros para la clasificación de la invalidez por parte de la CASS
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - Tal y como ya ha declarado esta Sala en diversas sentencias relativas a supuestos análogos al que ahora se examina, la resolución del presente recurso de apelación debe partir del contenido del artículo 1 º. del Reglamento de aplicación n. 18, el cual dispone que la pensión de invalidez que resulte de una enfermedad en el sentido del artículo 28 del Reglamento Técnico se pagará al asegurado que sufra una disminución de la capacidad de trabajo de al menos dos tercios. La situación del enfermo deberá ser juzgada teniendo en cuenta el estado general, la edad, las facultades físicas y mentales, así como sus aptitudes y formación profesionales. Leer el resto del artículo »
Tags: prestaciones sociales
Reglamento de los complementos no contributivos de viudedad y jubilación
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 10/22) el Reglamento de los complementos no contributivos de las pensiones de viudedad vitalicias y de jubilación , que desarrolla los títulos II y III del libro tercero de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social , que regulan las prestaciones de la rama general y las de la rama jubilación respectivamente.
El Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud y la obtención de los complementos no contributivos de las pensiones de viudedad vitalicias y de las pensiones de jubilación, estableciendo como pensión míninima el 50% del salario mínimo vigente.
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Tags: prestaciones sociales
Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación de la CASS
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 9/22) el Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación que regula aspectos referentes a la cotización ya la recaudación de los recursos del sistema de seguridad social, en desarrollo de las previsiones de los capítulos segundo y tercero del Título II del libro segundo de la Ley 17/2008 de 3 de octubre de la seguridad social .
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Revisión del derecho a las prestaciones por falsedad en la declaración. Las decisiones administrativas basadas sobre las situaciones de hecho o de derecho que aparecen falsas no son creadoras de derechos adquiridos por los interesados
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - Antes de pronunciarse sobre el fondo del litigio, conviene resolver una cuestión previa, suscitada por los demandantes: los actos de retorno de las declaraciones del Sr. JLC y de la regularización del régimen de cotización del Sr. LJLC deben considerarse nulos pe haberse canalizado por la vía contencioso del artículo 23 de la ley de la jurisdicción administrativa y fiscal. Leer el resto del artículo »
Tags: prestaciones sociales
El salario global mensual medio cotizado por el año 2009 se sitúa en € 1.979,51
Sección: Noticias
El Gobierno ha hecho público que el salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la Caja Andorrana de Seguridad Social para el año 2009 es de € 1.979,51, índice que se utiliza para establecer las bases de cotización y de cálculo para determinadas prestaciones; según se establece en el Decreto de aprobación de 14 de octubre de 2009, y de manera específica para las tarifas de las cotizaciones de las personas que realizan una actividad por cuenta propia y del valor del punto de jubilación. Leer el resto del artículo »
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El Gobierno aprueba el Reglamento regulador del capital por fallecimiento
Sección: Normativa
El Bopa de hoy (6/22) publica el Reglamento regulador del capital por fallecimiento , regula el procedimiento para la solicitud y la obtención del capital por fallecimiento establecido en el capítulo sexto, del título segundo, del libro tercero de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la seguridad social , a fin de reembolsar a las personas que se han encargado de los gastos de un funeral. La CASS definirá el procedimiento para pedir esta prestación, de la que son beneficiarios tan asalariados como trabajadores por cuenta. Leer el resto del artículo »
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El Gobierno aprueba el reglamento regulador del cálculo de prestaciones
Sección: Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 5/22) el Reglamento regulador del cálculo de prestaciones , por el que se regula la base de cálculo de las prestaciones económicas de la rama general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 17 / 2008, de 3 de octubre, de la seguridad social, en relación a las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, viudedad y orfandad. Leer el resto del artículo »
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Alta laboral por patología crónica sin declaración de incapacidad
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - Lo que se discute en esta causa es si las patologías que sufre la asegurada la impiden trabajar y en la medida que no se encuentran consolidadas se mantendrá la situación de paro de trabajo, que es lo que defiende la parte apelante o por el contrario, se encuentran consolidadas y no procede mantener el paro de trabajo, que es el que defiende la Caja Andorrana de Seguridad Social y ha razonado la sentencia ahora apelada.
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Unión estable de pareja de hecho: necesidad de inscripción en el Registro Civil para que produzca efectos, denegación pensión de viudedad
Sección: Juris. civil , Jurisprudencia
"El artículo 12 de la Ley 4/2005, de 21 de febrero, Calificada de las uniones estables de pareja, equipara el miembro de la unión estable de pareja, a todos los efectos, al cónyuge, en las relaciones derivadas de la acción protectora de la seguridad social y, por tanto, le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad en los términos que establece, para la viuda, el artículo 42 del Reglamento Técnico.
Sin embargo, para que una unión estable de pareja produzca los efectos jurídicos previstos en la Ley 4/2005, la unión debe constar inscrita en el Registro de uniones estables de pareja del Registro Civil. Así resulta no sólo del artículo 4 de la Ley citada, que lo exige expresamente, sino también del artículo 2 que, al definir qué es una unión estable de pareja dice que lo es "la formada de forma duradera para dos personas [...] que conviven en pareja y que constan inscritas en el Registro correspondiente ", previa incoación de un expediente donde los solicitantes deben presentar una declaración jurada de convivencia, los documentos acreditativos de la identidad de los dos miembros de la pareja , el certificado de residencia si los miembros no son de nacionalidad andorrana, el convenio regulador de las relaciones y efectos personales y patrimoniales de la unión y la declaración jurada de dos testigos, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley.
De los preceptos expuestos se desprende que la mera unión estable de hecho, es decir, la que no consta inscrita en el Registro Civil a lo que hemos hecho referencia no produce efectos jurídicos y no genera, por tanto, el derecho a obtener, de la Caja Andorrana de Seguridad Social, las prestaciones de viudedad y la sentencia apelada, que lo ha entendido así, se debe confirmar. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 05/11/09, número 95-09.
Tags: pareja de hecho , prestaciones sociales
Pensión de vejez de 5.000 puntos: prueba de la condición de asalariado
Sección: Juris. administrativa
"Segundo. - Según el primer apartado del artículo 41 del Reglamento Técnico de la CASS, la pensión de vejez será fijada en el mínimo de 5.000 puntos para los asegurados asalariados beneficiarios de una pensión de vejez de al menos 960 puntos, que justifiquen un período de cotización a la CASS de 180 meses a partir del 1 º. de abril de 1968, y una actividad asalariada regular de 60 meses antes la puesta en marcha del régimen andorrano de seguridad social en la fecha mencionada.
El beneficio que otorga este precepto se justifica, como ya ha declarado esta Sala en varias ocasiones, por la voluntad de dar cobertura social a la situación de determinadas personas que no pudieron cotizar por la razón de que no se había establecido el régimen andorrano de seguridad social, de manera que sus previsiones tienen un carácter transitorio y excepcional, lo que justifica su interpretación estricta.
Cuando el requisito consistente en haber realizado una actividad asalariada regular de 60 meses antes del 1er. de abril de 1968, esta Sala ha puesto de relieve en varias ocasiones la necesidad de que se acredite suficientemente esta circunstancia. Como declararon las sentencias n. 00-50, de 18 de octubre de 2000, 01-15, de 9 de marzo de 2001 y 2002-31, de 12 de julio de 2002, "en relación a la exigencia de una actividad asalariada regular de sesenta meses antes la puesta en marcha del régimen andorrano de seguridad social, se suele tener por probada aquella con los certificados que presentan los asegurados, emitidos por el empresario o por un sucesor en la empresa cuando se ha de pedir la jubilación, pero referidos a hechos ocurridos antes de 1968. Sin necesidad de dudar de la veracidad de lo que se certifica, convendría constatar su realidad con la exigencia de otras pruebas más fehacientes de que el trabajador prestó servicios por cuenta ajena, ya que es obligación de la CASS proporcionar todo el material probatorio, como establecen los artículos 114 y 117 del Código de la Administración "."
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 14/09/07, ponente A. Andrés, núm. 52-2.007.
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El gobierno modifica el Reglamento por el que se regula la pensión de solidaridad para las personas mayores
Sección: Normativa
El Bopa de hoy (84/21) publica el Decreto de modificación del reglamento por el que se regula la pensión de solidaridad para la gente mayor, del 18 de febrero de 2009, a efectos de garantizar la protección social del colectivo lectivo gente mayor que no tiene derecho a la cobertura en la rama general según los requisitos establecidos en la Ley 17/2008 de la seguridad social, y de acuerdo con el contenido del artículo 105, punto 5, de la ley anteriormente mencionada , que establece que en el caso de los beneficiarios de pensiones de la atención social el Gobierno se hará cargo de la cotización de la parte empresarial y la persona beneficiaria de la parte salarial, el Gobierno, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2009 , aprueba el decreto de modificación del decreto de aprobación del reglamento por el que se regula la pensión de solidaridad para las personas mayores; mediante la adición del artículo 10, en estos términos: "Artículo 10. El Gobierno se hará cargo de la cotización de la parte empresarial y la persona beneficiaria, de la parte asalariada de las pensiones de solidaridad para las personas mayores que no gozan de cobertura a la rama general. "La modificación será de aplicación para las relaciones nacidas desde el 1 de noviembre de 2009.
El Reglamento por el que se regula la pensión de solidaridad para las personas mayores queda redactado en estos términos.
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El Gobierno aprueba el Reglamento de prestaciones sociales
Sección: Normativa
El Bopa de hoy (82/21) publica el Reglamento de prestaciones sociales que regula el procedimiento para la solicitud y obtención de las prestaciones familiares establecidas en el Título IV del Libro Tercero de la Ley 17/2008 de la seguridad social , que son la prestación familiar por hijos a cargo y la prestación familiar por nacimiento o adopción. Las prestaciones familiares se configuran como prestaciones económicas dirigidas a compensar de manera parcial los gastos que derivan de los hijos y de las personas con discapacidad a cargo y las del nacimiento o adopción de un hijo en familias con un determinado nivel de ingresos económicos.
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Hoy entra en vigor la Ley de la CASS
Sección: Normativa
En pleno debate sobre las prestaciones que debe dar la Caja Andorra de Seguridad Social y de cómo hay que resolver la inviabilidad del actual sistema, atendiendo a la previsión de déficit de la rama enfermedad para el próximo año de unos 30 millones de euros , hoy entra en vigor el grueso de la Ley 17/2008 de la seguridad social , pues sus previsiones en relación a las enfermedades profesionales y la dotación recursos a la CASS ya entraron en vigor con la publicación de la propia Ley en fecha 27 / 10/08 (Bopa 77/20). En la progresiva reforma del sistema de seguridad social hay que tener en cuenta las mejoras introducidas por la Ley 4/2006, de 7 de abril, de medidas urgentes y puntuales de reforma del sistema de seguridad social , que ha quedado derogada con la nueva Ley .
La Ley 17/2008 de la seguridad social supone la adecuación a las actuales necesidades sociales y económicas del Principado de Andorra de un régimen normativo que se había establecido en 1967, y que hace efectivo el reconocimiento del derecho a la protección de la salud ya recibir prestaciones para atender las necesidades personales y que a tal fin el Estado garantizará un sistema de seguridad social, según dispuesto en el artículo 30 de la Constitución. La Ley tiene por objetivo hacer una profunda reforma del sistema de seguridad social andorrano inspirándose en los principios de protección y de solidaridad sociales vigentes en la mayor parte de los sistemas de seguridad social pública, al tiempo que tiene los siguientes objetivos:
a) garantizar la viabilidad de las pensiones;
b) mejorar el conjunto de prestaciones preservando el equilibrio y
c) mejorar la eficacia del sistema, racionalizando su estructura y reordenando a sus recursos y la gestión.
Para alcanzar estos objetivos, el sistema se estructura en tres ramas de protección que son la rama general, que sustituye y engloba las dos ramas de enfermedad, la rama de jubilación y la nueva rama de prestaciones familiares.
La Ley introduce la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas y la implicación del Gobierno en la financiación de estas últimas, al tiempo que se regula la cotización a la rama general ya la rama de jubilación y se incrementa esta última en dos puntos. Dentro de la rama general se regulan las situaciones de accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común y se crea una Comisión Nacional de Enfermedades Profesionales.
En relación a las prestaciones de reembolso, la Ley contempla que las prestaciones derivadas de un accidente laboral, de una enfermedad profesional o de una hospitalización en un establecimiento convencionalismos otorgan en régimen de tercer pagador, al tiempo que se prevé que este se pueda aplicar a colectivos oa prestaciones determinados en gastos ocasionados por una enfermedad común o por un accidente no laboral.
Se modifica el sistema de prestaciones de incapacidad temporal, aumentando la cuantía de la prestación, se mejoran las prestaciones de maternidad y se crean las prestaciones de paternidad, se regulan las prestaciones de invalidez, distinguiendo las que derivan de un accidente laboral o de una enfermedad profesional de las que derivan de un accidente no laboral y de una enfermedad común, estableciendo unos diferentes grados de invalidez e importes de la pensión, así como la conversión de la pensión de invalidez en pensión de jubilación.
Respecto a las pensiones de reversión, se crea la diferente regulación entre las pensiones temporales y vitalicias, el complemento no contributivo de las pensiones vitalicias y el derecho a percibir la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho.
Se flexibiliza el sistema de pensiones por jubilación permitiendo la jubilación anticipada a partir de los cincuenta y ocho años cumpliendo determinados requisitos, y la posibilidad de retrasarla hasta los setenta y dos años incrementada de acuerdo con unos coeficientes técnicos.
Se establece un complemento no contributivo para las pensiones de jubilación de forma que se garantizan unas pensiones mínimas de jubilación.
La Ley se estructura en cuatro libros:
I: trata de las disposiciones generales, el ámbito de aplicación, la estructura del sistema y los actos de encuadramiento.
II: se refiere a la gestión y organización administrativa de la CASS, la administrativa por la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y otros órganos, y la gestión financiera mediante las diversas cotizaciones.
III: regula las prestaciones de las rama general, de jubilación y de prestaciones familiares, así como los regímenes especiales.
IV: trata la instrucción de los expedientes, de las infracciones y de las sanciones y regula los diversos procedimientos existentes en materia de seguridad social.
Consulta el documento de presentación de la CASS, y más información aquí .
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Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social
Sección: Normativa
El Bopa de hoy (68/21) publica el Decreto de aprobación del Reglamento de modificación del reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social del 19-11-2008 , por el que se añade el capítulo quinto, relativo a la creación de la prestación económica por desempleo involuntario, que otorga a la prestación la condición de pensión temporal de atención social, en los términos establecidos en el Artículo 105 .5) de la Ley de la Seguridad Social. La prestación garantiza un importe máximo equivalente al salario mínimo con el tope del umbral de cohesión social. Su duración con carácter general es de un máximo de seis meses, con posibilidad de ser prorrogada durante tres meses más en el caso de aquellos parados de más de 55 años y también con los que cuenten con ciertas cargas familiares.
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