Prescripción de las acciones: interrupción

"II. - Resulta necesario como cuestión previa, puso de manifiesto que, en relación a la excepción perentoria de prescripción, la misma no puede ser acogida por dos razones. La primera, porque la parte que aún defiende la procedencia de la misma, que ha sido rechazada por la sentencia, no ha interpuesto recurso contra la misma, sino que se limitó a oponerse al recurso de la parte actora. Por consiguiente, no puede impugnar los extremos de la sentencia de instancia que no ha tenido como lesivos, al no formularse en relación a los mismos recurso alguno. Leer el resto del artículo »

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Todas las causas, sean buenas, sean malas, prescriben a los 30 años

Constituciones de Cataluña Volumen 1, libro 7, título 2, ley 2, Usatge omnes causae (CC. 1.7.2.2)
* Sentencia TSJC de fecha 22.01.98, RJ 903, en relación a la prescripción del derecho a reclamar la legítima.
* Sentencia TSJC de fecha 01.21.99, RJ 1086 y 1089, en relación a la prescripción del contrato de arrendamiento de obra a los 30 años.
* Sentencia TSJC de fecha 04.29.99, RJ 1119, en relación al régimen y naturaleza de las prescripciones.
* Sentencia TSJC de fecha 05.20.99, RJ 1148, en relación a la posesión de la mala fe en concepto de propietario como título idóneo para USCAP, toda causa, seis quiere buenas, o malos, o aún Criminales, si dentro treinta Años diffinidas no serán. Leer el resto del artículo »

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La prescripción extintiva debe ser alegada en la fase inicial de la instancia

"Sin embargo, y con independencia de que la relación contractual que vinculaba a las partes fuera mercantil o civil, y de que el plazo de prescripción fuera o no interrumpido por la demanda presentada el 29 de mayo de 2001, este Tribunal no puede estimar una excepción de prescripción alegada en trámite de conclusiones, ya que a partir del año 2003 ha considerado repetidamente que la prescripción extintiva "debe ser alegada en la fase inicial de la instancia" (Sentencia de 17 de julio de 2003 ), para que la parte contraria pueda ejercitar su derecho de defensa y contradicción de la manera más amplia posible y en situación de igualdad con la adversa. Leer el resto del artículo »

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No corre la prescripción para quien no puede interponer la acción

Contra non valientes agere non curry praescriptio.
Es sabido de todos que el plazo colado durante la minoría de edad, no se computará para la prescripción de largo plazo. Pues esta empieza a correr cuando el propietario de la cosa hubiera alcanzado la mayoría de edad.
Código 7, 35 De aquellos a quienes no se opone la prescripción de largo plazo, 3 (C. 7.35.3)
* Sentencia TSJC de fecha 18.12.01, RJ 1645, en relación a la inidoneidad de la prueba testifical para la prueba de la prescripción o del carácter litigioso de los bienes o derechos, para cuando se determinarán conceptos jurídicos y no hechos que puedan conocer o no de forma directa unos testigos.
* Sentencia TSJC de fecha 18.12.01, RJ 1645, en relación a la adquisición de la propiedad por usucapión.
* Sentencia TSJC de fecha 16/11/06, ponente JM. Abril, autos 097/06 en relación a que la prescripción no actuaba hacia aquellas personas que no se podían defender por sí solas, como los menores e incapacitados.

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Los créditos por honorarios y servicios, de artistas y de menestrales prescriben a los tres años, si el acreedor no tiene documento comprobante

Constituciones de Cataluña, Volumen 1, libro 7, título 2, ley 4 (CC. 1.7.2.4)
* Sentencia TSJC de fecha 07.23.04, RJ ​​2233, en relación al ámbito de aplicación objetivo de este precepto, en el sentido de que debe entenderse por artesano o menestral según la necesaria acomodación a la finalidad que la norma persigue con la realidad social del siglo XXI de los Valles de Andorra, en el sentido de que quien desarrolla un arte u oficio fundamentalmente manual o mecánico.

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Los créditos de los menestrales prescriben a los 3 años, si no están comprobados por documento

Constituciones de Cataluña, Volumen 1, libro 7, título 2, ley 4 (CC. 1.7.2.4)
* Sentencia TSJC de fecha 26/9/002, RJ 1819, en relación a la inaplicabilidad de la prescripción trienal en el contrato de obra, pues rige prescripción ordinaria de 30 años.
* Sentencia TSJC de fecha 23.09.04, RJ ​​2233, en relación a la aplicación de la prescripción trienal respecto a los créditos relativos a los pagos de los servicios de los menestrales y artesanos en defecto de la prescripción de los 30 años.

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Prescripción trienal: supuestos

"En relación al primero de los agravios o motivos de apelación, referente a la prescripción trienal, se ha de establecer lo que sigue. Es cierto que la sentencia de instancia en el Considerando II solamente resuelve la improcedencia de la excepción perentoria de prescripción porque señala que la venta de un curso de inglés no puede tener la consideración de mercantil, toda vez que la demandada no tiene la condición de defendiendo y no se aprecia ninguna voluntad de revender el producto adquirido. Y cuando a la alegada prescripción trienal que se proyecta sobre las compra-ventas de bienes muebles, se debe indicar lo siguiente. En primer término, conviene poner de manifiesto que la prescripción trienal relativa a los bienes muebles surge como una norma de prescripción adquisitiva y no extintiva; esto que permite mantener que, según el Código 7.31, no sólo la prescripción adquisitiva de un bien mueble , con buena fe y justo título, se rige por el plazo de tres años, sino que, según la STSJ de 15-6-1995, esto daría lugar también a que la prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles quedaran sujetos al plazo de tres años. Y, como es de ver, en el caso que nos ocupa no se trata de una acción real, sino de una acción personal derivada del incumplimiento de un contrato.
En segundo término, porque la prescripción trienal tiene por objeto las compra-ventas de bienes muebles y en el caso que ahora se analiza el contrato que vincula a las partes no puede merecer esta calificación. En efecto, de la prueba documental obrante en las actuaciones (folio 16) se extrae que se suministra un curso de inglés y que el alumno tiene derecho a la corrección de los ejercicios escritos y orales por parte de HE, SA, así como a recibir la orientación necesaria en el desarrollo de los estudios. Por consiguiente, el contrato que perfeccionaron las partes ha de calificarse como atípico, dado que incluye el suministro de un curso y la prestación de servicios de asesoramiento y corrección de ejercicios por parte de HE, SA Por tanto, no puede tampoco desde este punto de vista ser acogido el argumento de la prescripción trienal respecto de las compraventas de bienes muebles, porque no es esta la operación jurídica que perfeccionaron las partes ahora litigantes. "
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de lo Civil, de fecha 01/26/06, ponente JM Abril, autos 166/05.

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Reconocimiento de deuda: renuncia a la prescripción

"Como pone de relieve la Sentencia recurrida, este correo no se puede interpretar más que como un reconocimiento de la deuda por parte de uno de los deudores solidarios, que afecta por igual a los demás demandados, ya que se trata de una declaración de voluntad inequívoca de reconocimiento de responsabilidad por parte de la compañía aseguradora del causante del siniestro, aunque la cantidad ofrecida no coincida con la suma que reclama el agente.
II. - Como pone igualmente de relieve la Sentencia recurrida, el reconocimiento de la deuda por parte del deudor es un medio idóneo para interrumpir la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el Código 7,39,7,5, pero no se puede interrumpir un plazo que ya se ha colado, porque para que produjera esos efectos deberá efectuarse dentro de tiempo hábil. Sin embargo, como destacan las Sentencias de esta Sala de fechas 19 de junio de 2003 y 30 de junio de 2004, este reconocimiento intempestivo debe calificarse como una renuncia a la prescripción ganada, ya que nada impide que en ejercicio de la autonomía de la voluntad el deudor renuncie a un derecho patrimonial que estaba facultado para ejercitar, cuando con ello no perjudica a terceros.
La prescripción se configura así como una excepción que el deudor es libre para plantear o no, oponiéndose en el primer caso al pago, razón por la cual un sector de la doctrina ha calificado la obligación prescrita como una obligación natural, ya que comparte con ella dos características: el deudor puede oponerse a cumplir cuando se le reclama el pago, pero una vez lo ha hecho no le es permitido reclamar que el acreedor le devuelva lo que ha entregado, criterio al que, sin embargo, se ha opuesto mayoritariamente la doctrina argumentando que el deudor puede cumplir una obligación prescrita y este cumplimiento es válido porque la prescripción no extingue ni la acción ni el derecho, sino que debe configurarse como una excepción que el deudor está facultado para ejercitar.
Sea cual sea la posición respecto de este punto, lo que no se puede afirmar es que el reconocimiento de la deuda efectuado por el deudor una vez transcurrido el plazo de prescripción genera una obligación natural y que
por lo tanto el deudor puede negarse a cumplirla, ya que el reconocimiento conlleva la pervivencia de la obligación primitiva y la apertura de un nuevo plazo de prescripción y, por tanto, mientras este no se cuela la excepción no puede triunfar. "
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de lo Civil, de fecha 07/23/09, (ponente E. Amat) autos 084/09.

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Los vicios que tuvieran los derechos adquiridos, desaparecen por la prescripción de 30 años

Constituciones de Cataluña, volumen 1, libro 7, título 2, ley 6 (CC. 1.7.2.6)
* Sentencia TSJC de fecha 11.05.00, RJ 1369, en relación al plazo de 30 años para la prescripción de las acciones de nulidad de la compraventa de bienes inmuebles.

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Relación mercantil o civil: prescripción

"En esta referencia a la articulación de la excepción de prescripción, existe ya una doctrina establecida por esta Sala que ha venido señalando que aquellas obligaciones que se derivan de contratos mercantiles se encuentran sometidas a un plazo de prescripción distinto al general y treinta años del usaje omnes causae (cfr. Libro VII, título II, constitución 2 "del volumen 1 º de las Constituciones y otros derechos de Cataluña). Este plazo específico de tres años se fundamenta en la costumbre andorrano y en los parámetros que rigen las legislaciones mercantiles más modernas, toda vez que la celeridad y agilidad del tráfico mercantil requiere un plazo mucho más breve de prescripción con la función de atribuir seguridad a las operaciones y transacciones mercantiles. Entre otras sentencias, este Tribunal Superior ha establecido la doctrina citada en sus sentencias de 18-1-1996, 4-4-1996, 10-7-1997, 30-9-1999, 30-11-2000. Sin embargo lo expuesto es necesario que la relación existente entre las partes pueda merecer la calificación de mercantil en el caso que nos ocupa.
En efecto, si se analiza el caso presente, se puede concluir que nos encontramos frente a la venta de un curso de inglés por un precio cierto y determinado que la parte vendedora es una mercantil anónima y la parte compradora un consumidor. La existencia del carácter mercantil de la compraventa requiere según la sentencia del Tribunal Superior de la Mitra de 5-12-1983 y de este Tribunal Superior de 26-9-2002, en un supuesto de ventas de libros y mercancías, que concurra el ánimo de lucrarse en la reventa y en el supuesto que ahora se analiza es constatable que el mismo no concurre. Hay que añadir también que esta misma conclusión se puede alcanzar del estudio de los artículos 1 y 2 del Decreto de 4-10-1969. Así, el artículo 1, desde una óptica subjetiva, nos dice que son comerciantes el que ejercen actos de comercio y hacen su profesión habitual, por lo que debe considerarse como no comerciante a la parte compradora del curso, mientras que el artículo 2, desde un punto de vista objetivo, entiende que son actos de comercio "Toda compra de géneros y artículos, para revenderlos, sea al natural, sea después de haberlos elaborado o simplemente por su arrendamiento de uso. También lo será todo negocio de venta de bienes inmuebles para su reventa ". Tampoco desde esta línea de ideas la venta efectuada puede caber dentro de la consideración de negocio mercantil. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 10.01.05, RJ 2419.

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