También se da acción de mandato tanto si se hubiera escrito "ruego" como "quiero", "mano" o cualquier otra expresión

Item sive "rogo" sive "vuelo" sive "mando" sive Alio quocumque verbo scripserit, mandatos actio este.
Paule: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 1, 2 (D. 17.1.1.2)
* Sentencia TS Mitra de fecha 06.20.85, RJ 106, en relación a que la manifestación de voluntad para convenir un convenio de mandato no requiere formalidad alguna, ante su otorgamiento de forma verbal.
* Sentencia TSJC de fecha 10.10.96, RJ 624, en relación al mandato, como contrato consensual que no requiere formalidad de ningún tipo y por este motivo se puede convenir de forma verbal, a pesar de la dificultad de prueba.

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La obligación del mandato consiste en el consentimiento de los contratantes. Por eso el mandato puede ser aceptado por mensajero o por carta

Obligatio mandatos consensúa contrahentium consistido. Ideo para nuntium quoque velo para epistulam mandatum suscipi potest.
Paule: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 1, pr y 1 (D. 17.1.1.pr. y 17.1.1.1)
* Sentencia TSJC de fecha 10.11.01, RJ 1620, en relación a la existencia en derecho romano de un contrato de mandato remunerado (D. 17.1.6.pr.), en referencia a la actuación del mandatario dentro el ámbito de la esfera mercantil, en la que prevalece de forma clara la nota la onerosidad, por el que las partes han manifestado su consentimiento, y se recoge en la apariencia de un mandato realmente existente, con el fin de dar seguridad a las terceras personas que contratan con el mandatario.

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Si lo sabe y consintió que el nombrado actuara como patrón en la nave, se considera que él mismo lo había nombrado

In ignorante exercitore responder, ceterum si scit te passus este EUM in nave Magisterio fungi, ipse EUM imposuisse videtur.
Ulpiano: Digest 14, 1 De la acción exercitòria, 1, 5 (D. 14.1.1.5)
* Sentencia TSJC de fecha 21.10.99, RJ 1202, en relación a la actio de in rem verso utilis que se otorga al tercero contratista contra el promotor propietario, constituye una evidente excepción al principio de relatividad de los contratos, y se fundamenta en consideraciones de equidad al tratar de evitar el enriquecimiento injusto del promotor propietario, es una derecho a modo de refacción, una especie de subrogación derivada del principio el deudor de mi deudor es mi deudor.

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Cuando alguien paga por cuenta ajena, aunque sea contra su voluntad o sin saberlo, lo libera de la obligación; al revés, lo que se debe a alguien, no lo puede reclamar otro sin consentimiento de aquél; pues la razón natural y civil al mismo tiempo permiten que podamos mejorar la condición ajena, aunque éste lo ignore y en contra de su voluntad, pero no podemos empeorarla

Solvendo quisque pro Alio licet invito te ignorante liberalización EUM; quod autem alicui debetur, Alius sine voluntate eius non potest iure exigen; naturalis enim simul et civilis ratio Suasi alienación condicionamos meliorem quid etiam ignorantes te invite nos facere posse, deterioramos non posse.
Papini: Digest 3, 5 De la gestión de los negocios, 38 (D. 03.05.38)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.02.61, RJ 44
* Sentencia TSJC de fecha 30.11.00, RJ 1452, en relación a la posibilidad de que un tercero ajeno al vínculo obligatorio pueda pagar lo que debe cumplir el deudor sin que por ello pueda considerarse deudor a título personal.

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Lucio Ticio gestionó mis negocios de acuerdo con tu mandato, y si no hacer una gestión adecuada, quedas obligado respeto a mí por la acción de gestión de negocios, no sólo a cederme tus acciones , sino también a indemnizarle por e cualquier perjuicio causado por su negligencia: por haber elegido erróneamente al mandatario

Mandatu tuo Negotin mea lucius exigentes y competitivos gesso; quod is non recto Gessa, tú mihi actione negotiorum gestorum Tener non in hoc tantum, ut actiones tuas Præstø, sed etiam quod imprudentes EUM elegeris, ut quidquid detrimentos neglegentia eius fecit, tú mihi Præstø.
Paule: Digest 3, 5 De la gestión de los negocios, 22 (D. 3.5.20.3)
* Sentencia TSJC de fecha 03.23.00, RJ 1352, en relación a que el Administrador de una Comunidad de propietarios, de acuerdo con su condición de mandatario de la misma, no puede sin autorización de su mandante conferir a una tercera persona la facultad de disponer del dinero de la Comunidad.

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Si yo hubiera aprobado un negocio mal gestionado por ti, no quedas obligado por la acción de gestión de negocios; ... porque no puedo reprobar lo que una vez aprobé

Si negotium té quamvis male Gestumer probavero, negotiorum dictamen gestorum tiene mihi non Tener; ... reprobare non posible semel probatum.
Escévola: Digest 3, 5 De la gestión de los negocios, 8 (D. 3.5.8)
* Sentencia TSJC de fecha 22.12.99, RJ 1217, en relación a la compraventa de unas acciones de una sociedad mercantil y del conocimiento que de las mismas tenían o podían tener los compradores. Leer el resto del artículo »

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Si por motivo del cariño que me tienes, hubieras intervenido en mis negocios para evitar que se vendan mis bienes, es muy justo que sólo te obligue por dolo

Si affectione coactus, su buena mea distrahantur, negotiis tiene Meis optuleris, aequissimum esse dolum dumtaxat tiene praestare; quae sententia habet aequitatem.
Ulpiano: Digest 3, 5 De la gestión de los negocios, 3, 9 (D. 3.5.3.9)
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.12.86, RJ 163, en relación a la eficacia e interpretación de las cláusulas de un contrato de arrendamiento respecto al coste de los servicios del inmueble.

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Siempre se entiende que ordena que se intervenga en su defensa que no lo prohíbe. Pero si ratificara la gestión realizada, se obliga por la acción de mandato

Semper quien non prohibet pro se interveníamos, Mandas creditur. Sed et si quis ratum habuerit quod Gestumer este, obstringitur mandatos actione.
Ulpiano: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 60 (D. 50.17.60)
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.79, RJ 26, en relación al falsus procurator.
* Sentencia TSJC de fecha 10.10.96, RJ 624, en relación a la gestión de negocio sin mandato, por lo que se exige la ratificación del mandante.
* Sentencia TSJC de fecha 10.06.99, RJ 1155, en relación al contrato de mandato entre la propiedad y los arquitectos para la construcción de un inmueble, para la aceptación de las certificaciones de obra.

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¿Quién manda pagar, se entiende que paga él mismo

Quién mandato solver, ipse videtur solve.
Paule: Digest 46, 3 De los pagos y de la liberación de los deudores, 56 (D. 46.3.56)
* Sentencia TSJC de fecha 11.11.02, RJ 1839, en relación a la relación jurídica que se establece entre el propietario de la obra y el arquitecto que ha de dirigirla, que debe calificarse jurídicamente de contrato de mandato, y por tanto la decisión tomada por el arquitecto mandatario dentro del círculo de sus atribuciones sobre el cambio de materiales, vincula el mandante propietario de la obra.
* Sentencia TSJC de fecha 07.17.03, RJ 2009, en relación a la existencia de una relación de mandato, en méritos del cual el mandatario actuaba dentro de los límites del mismo y llevar a cabo las gestiones encomendadas en interés del mandato y por su cuenta, por lo que su actuación repercute en la esfera jurídica del mandante.

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El mandato se extingue por la muerte

Mandatoris morte Solvi mandatum.
Paule: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 26, pr. (D. 17.1.26.pr.)
* Sentencia TSJC de fecha 12.03.01, RJ 1723, en relación a la extinción del mandato respecto a las actuaciones procesales del procurador.

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Es nulo el mandato si no es gratuito, porque lleva su origen del oficiositat y de la amistad; pues la retribución es contraria al oficiositat, porque interviniendo dinero la cosa se ​​aviene más bien a locación ya conducción

Mandatum Nisi gratuitum nullum este; nam originamos ex officio atque amicitia trahit, contrarium ergo este officio mercado: interveniente enim pecunia nada ad location te conductionem potius respicit.
Paule: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 1, 4 (D. 17.1.1.4)
* Sentencia TSJC de fecha 10.06.99, RJ 1155, en relación al carácter gratuito del mandato, en seguimiento al contrato de servicios de los arquitectos para la construcción de un inmueble.
* Sentencia TSJC de fecha 10.11.01, RJ 1620, en relación a la existencia en derecho romano de un contrato de mandato remunerado (D. 17.1.6.pr.), en referencia a la actuación del mandatario dentro el ámbito de la esfera mercantil, en la que prevalece de forma clara la nota la onerosidad.

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