Prórroga hasta el 25 de octubre en el análisis de las enmiendas de los proyectos de las leyes fiscales

La sindicatura ha acordado prorrogar hasta el próximo 25 de octubre de 2010 la presentación del informe de los proyectos de ley del impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales del Principado de Andorra , del Impuesto sobre Sociedades del Principado de Andorra y del Impuesto sobre la Renta de las actividades económicas .

Por otra parte el Gobierno ha anunciado que el próximo martes 29 de junio presentará el Proyecto de Ley del IVA que ha aprobado hoy en Consejo de Ministros, y que debe sustituir a la mayoría de impuestos indirectos existentes actualmente. El proyecto contiene un tipo general del 4,5% y reducido del 1% para los servicios hospitalarios y sanitarios, asistencia social, infancia, servicios culturales, alquileres, alimentos, aguas y medicamentos.

Entradas anteriores: El Gobierno entra en trámite parlamentario el paquete de leyes fiscales ; Calendario para la reforma tributaria y convenios de doble imposición

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Reglamento de Impuestos Especiales

El Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Impuestos Especiales (Bopa 31/22), en desarrollo de la recientemente aprobada Ley 11/2010, de 22 de abril, de modificación de la Ley 27/2008, de 20 de noviembre, de Impuestos Especiales, en la que se introducen cambios que hacen necesario el desarrollo reglamentario de determinados aspectos previstos en la modificación de la Ley, en particular el de todos los aspectos relativos a la figura del obligado tributario del adquirente y los cambios aportados en la utilización del gasóleo llamado coloreado de la posición 2710.19.41.2 de la Nomenclatura General de Productos, así como alguna modificación en la gestión de las devoluciones por motivo de utilización de medios de transporte. Leer el resto del artículo »

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Modificación de la Ley de Impuestos Especiales

El Bopa de hoy (22/29) publica la Ley 11/2010, de 22 de abril, de modificación de la Ley 27/2008, de 20 de noviembre, de Impuestos Especiales , con el fin de mejorar la gestión de estos impuestos tanto a los importadores como a la propia Administración, es necesario revisar algún mecanismo, en especial la base de tributación de las cervezas y los vinos.
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Revisión de valores y liquidación complementaria ITP

"Segundo. - El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias dispone que la Administración puede comprobar el valor real de los bienes o derechos transmitidos. Para obtener este valor real, la Administración debe utilizar un sistema de valoración basado en una tasación pericial, suficientemente motivada, de los bienes objeto de la transmisión. En cualquier caso, el obligado tributario podrá promover la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley de bases del ordenamiento tributario.
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El Gobierno entra en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Impuestos Especiales

El Gobierno ha entrado a trámite parlamentario el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/2008, de 20 de noviembre, de Impuestos Especiales , en relación al alcohol, el tabaco y los hidrocarburos, productos que por su naturaleza generan unos costes sociales, sanitarios, medioambientales y estructurales que, en buena parte, son asumidos por el Estado, y que pretende mejorar la gestión de estos impuestos tanto para los importadores como a la propia Administración, se revisa algún mecanismo, en especial la base de tributación de las cervezas y los vinos. Asimismo con el fin de no incrementar la presión fiscal de los operadores que utilizan hidrocarburos, y en particular el gasóleo como combustible en sus producciones, fabricaciones o procesos industriales, se amplían las utilizaciones para el destino al tipo de gravamen reducido. Con el fin de garantizar el control de la utilización de este gasoil, la Ley establece un marco sancionador propio además de lo establecido en la Ley 5/2004 del Código de Aduana. Finalmente, y teniendo en cuenta las actuaciones y las fluctuaciones de los sistemas impositivos de los países vecinos, y para luchar contra tráficos ilícitos que pueden estar incentivados por diferenciales de precios importantes, se revisa la tarifa general de las tasas sobre el consumo.

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La transmisión de un bien inmueble entre los miembros de una pareja de hecho está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales

"Tercero. - Como punto de partida para resolver la cuestión litigiosa, conviene recordar que la liquidación de un tributo se realizará de acuerdo con la legislación vigente en la fecha en que se produce su hecho generador. En consecuencia, hay que atender en este caso a la situación jurídica existente el 16 de julio de 2004, fecha en la que, como antes se ha dicho, se formalizó en escritura pública la transmisión patrimonial de la mitad indivisa del inmueble de que se trata.
En materia de exenciones del impuesto, resulta aplicable el artículo 4 de la Ley de 29 de diciembre de 2000, que sólo contempla, entre otros supuestos que no tienen relación con este caso, las transmisiones de bienes y derechos que se realicen en el marco de la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio. Dado que la donación realizada en favor del apelante no se produce en este ámbito, ya que no existía vínculo matrimonial entre donante y donatario, resulta claro que no es aplicable la exención antes referida.
La recurrente invoca el artículo 14 de la Ley 4/2005, de 21 de febrero, calificada de las uniones estables de pareja, la cual dispone que las uniones inscritas en el Registro se equiparan al matrimonio, a los efectos de la aplicación de la legislación impositiva vigente sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias. Ahora bien, esta norma no resulta aplicable cuando el hecho generador del impuesto se ha producido antes de su entrada en vigor, ya que, como dice la sentencia apelada, la Ley 4/2005 no contiene ninguna disposición que determine la aplicación retroactiva de la misma y, en consecuencia, hay que estar al principio general a que antes se ha hecho referencia, según el cual la liquidación de un tributo se realizará de acuerdo con la legislación vigente en la fecha en que se produce su hecho generador.
Desde otro punto de vista, hay que considerar que la pretensión del agente resulta contraria al artículo 9 de la Ley de bases del ordenamiento tributario, según el cual las exenciones o bonificaciones no podrán ser utilizadas más allá de los sus términos estrictos, no admitiéndose la analogía en estos casos. Ahora bien, la recurrente solicita en definitiva que le sea aplicada por analogía la exención que, en el momento de producirse el hecho generador del impuesto, sólo estaba prevista para las adjudicaciones de bienes y derechos realizadas en el marco de la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. "
Sentencia de Sala Administrativo del Tribunal Superior de fecha 09/07/07, ponente A. Andrés, número 41-2007.

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El Gobierno entra en trámite parlamentario el paquete de leyes fiscales

El Gobierno entró ayer en Sindicatura el paquete de leyes fiscales, que incluye:

El proyecto de ley del impuesto sobre sociedades del Principado de Andorra , que debe permitir la apertura hacia el exterior de la economía andorrana junto con la modernización del sistema fiscal y una distribución más equitativa de las cargas tributarias. El Impuesto sobre Sociedades tiene carácter sintético, por lo que somete a gravamen de forma unitaria toda la renta obtenida por las personas jurídicas residentes fiscales en territorio andorrano que llevan a cabo una actividad económica. A los efectos de eliminar la doble imposición interna, se considera deducible de la cuota íntegra los importes satisfechos por el impuesto comunal sobre los rendimientos arrendatarios. El impuesto somete a imposición la renta mundial obtenida por las personas jurídicas. La base imponible se calcula partiendo del resultado contable, pero introduciendo al mismo tiempo ciertas correcciones o ajustes fiscales extracontables.

El proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las actividades económicas , que grava los beneficios obtenidos por residentes cuando éstos no hayan adoptado, por la realización de sus actividades, forma societaria. El impuesto se estructura de acuerdo con los estándares definidos internacionalmente y, especialmente, en el contexto de la OCDE para facilitar la positiva resolución de las futuras negociaciones para firmar convenios para evitar la doble imposición. La aprobación de este impuesto supondrá la derogación del impuesto sobre las sociedades de la Ley de la tasa sobre el Registro de Titulares de Actividades Económicas. El proyecto de ley da la posibilidad de efectuar una estimación simplificada de los gastos a deducir para simplificar la gestión del impuesto por parte de los obligados tributarios, al tiempo que introduce el concepto de mínimo exento y toma en consideración los número de descendientes menores a cargo del obligado tributario.

El proyecto de ley del impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales del Principado de Andorra , grava las rentas de actividades económicas desarrolladas en Andorra por personas físicas o entidades no residentes fiscales y para las rentas del trabajo percibidas por personas físicas no residentes fiscales. Si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantánea y sobre los ingresos, en principio, brutos obtenidos por el no residente fiscal, salvo que exista un convenio para eliminar la doble imposición. La ley ahorro una definición de los obligados tributarios del impuesto (la residencia, a efectos fiscales, de las sociedades se regula en la Ley del Impuesto sobre Sociedades), así como los responsables, retenedores y representantes de los obligados tributarios, sobre que pivota la gestión del impuesto, especialmente en la modalidad de contribuyentes no residentes fiscales sin establecimiento permanente.

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Calendario para la reforma tributaria y convenios de doble imposición

El Ministro de Economía y Finanzas Pedro López ha presentado hoy en rueda de prensa el calendario previsto por la reforma tributaria, de ¡acuerdo con el siguiente despliegue:
- El día 20 de agosto el Gobierno hará llegar a los grupos parlamentarios los 3 proyectos de ley: Proyecto de ley del impuesto sobre sociedades del Principado de Andorra, Proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las actividades económicas y Proyecto de ley del impuesto sobre la renta de los no residentes.
- El día 11 de septiembre el Gobierno entrará a trámite parlamentario los 3 proyectos de ley.
- Y antes de fin de año los 3 proyectos de ley deberían estar aprobados por el Consejo General.

Al mismo tiempo el Gobierno ha iniciado contactos con diferentes países para firmar los acuerdos de intercambio de información fiscal y que antes de la cumbre del G20 de Pittsburg se quisiera tener el máximo de acuerdos firmados. Francia, España, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Mónaco y San Marino son algunos de los países que configuran la lista de 20 jurisdicciones contactadas. En este sentido el Gobierno ha entrado hoy a trámite parlamentario el proyecto de ley de intercambio de información fiscal, en el que se contempla detalladamente en su artículo 4 el procedimiento de las peticiones de intercambio de información, el artículo 5 establece varias limitaciones al intercambio, mientras que el artículo 6 concreta la confidencialidad. El artículo 8 establece el procedimiento de notificación y la posibilidad de oposición mediante la presentación de recursos ya sean administrativo o jurisdiccional, respetando el máximo de 90 días establecido por el 0CDE. Finalmente, la disposición adicional del proyecto de ley refuerza el INAF como entidad de supervisión.

Consulte la entrada sobre los proyectos de Ley de la anterior legislatura.

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Intercambio de datos tributarios e Impuesto sobre los rendimientos de los no residentes por obligación real

El Consejo General ha publicado la iniciativa legislativa del grupo parlamentario con menos representación (APC), en relación a la Proposición de ley del intercambio de datos tributarios y Proposición de ley del impuesto sobre los rendimientos de los no residentes por obligación real .

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El Comú de La Massana modifica la ordenación tributaria para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Por acuerdo de Consejo de Común de fecha 10 de junio de 2009 ( Bopa 47/21 ), el Comú de La Massana ha aprobado modificar la ordenación tributaria respecto a los pagos, aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Entre otras extremas se determina que por aplazamientos y / o fraccionamientos por un período superior a dos meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de pago en voluntaria de la autoliquidación o de la liquidación y con un máximo de once meses, habrá que previa presentación de garantía en forma de aval bancario del importe aplazado o fraccionado. El importe mínimo de las cuotas mensuales de los fraccionamientos, en cualquiera de las modalidades indicadas, será de 100 €.

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Rendimientos arrendatarios: Andorra la Vella

El Comú de Andorra la Vella informa que el plazo para hacer la declaración de los rendimientos arrendatarios termina el próximo 04/30/09. Se pueden obtener los impresos de declaración correspondiente al servicio de Ventanilla del Común.

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Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales: Escaldes-Engordany

Los obligados tributarios del Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales; de las tasas de higiene y alumbrado, y los precios públicos sobre instalación de rótulos-establecidos en la ordenación tributaria (art. 10, 12 y 20) y la ordenación sobre precios públicos (art. 4.1) en Escaldes-Engordany disponen del periodo voluntario de pago de la primera mitad de la cuota tributaria hasta el día 07/05/09. El pago se puede realizar por cargo domiciliado en la cuenta de una entidad bancaria del Principado de Andorra, designado por el obligado tributario, o directamente al servicio de trámites del Común ( Bopa 21/27 ).

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Impuesto de sociedades e IVA

El Ministerio de Finanzas mediante su página web (www.finances.ad) ha dado a conocer los proyectos para la elaboración de una Ley del Impuesto sobre Sociedades del Principado de Andorra y del impuesto sobre actividades económicas , así como la Ley del IVA , textos que no tienen el carácter de proyectos de ley al no haber sido aprobados por el Gobierno, como tampoco se han entrado a trámite parlamentario.

El tema según Diari d'Andorra

Consideraciones de los asesores de la Ley del IVA.

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