No es posible el exequátur de una transacción judicial no homologada
Sección: Juris. procesal , Jurisprudencia
"I. - Resulta de las disposiciones de los artículos 19 de la Ley Calificada de Justicia, 47 y 49 de la Ley Transitoria de Procedimiento Judicial, que el procedimiento de exequátur sólo se limita a las sentencias civiles extranjeras. Es decir que la resolución de la que se pide la ejecución en el Principado debe ser dictada u homologada por un tribunal extranjero.
II. - En caso de autos, se trata no de una resolución de una jurisdicción extranjera, sino de un convenio transaccional, el cual no fue homologado por ningún tribunal extranjero. En efecto, se desprende de las pruebas que constan en autos, que por resolución de fecha 10-09-03, el tribunal mercantil de París condenó a la sociedad P. SA a abonar a la sociedad SF, la cantidad de € 771.500, más los intereses al 1,5% mensual a contar del día 30-07-01, así como la suma de 6.000 €. Leer el resto del artículo »






