No es posible el exequátur de una transacción judicial no homologada
Sección: Juris. procesal , Jurisprudencia
"I. - Resulta de las disposiciones de los artículos 19 de la Ley Calificada de Justicia, 47 y 49 de la Ley Transitoria de Procedimiento Judicial, que el procedimiento de exequátur sólo se limita a las sentencias civiles extranjeras. Es decir que la resolución de la que se pide la ejecución en el Principado debe ser dictada u homologada por un tribunal extranjero.
II. - En caso de autos, se trata no de una resolución de una jurisdicción extranjera, sino de un convenio transaccional, el cual no fue homologado por ningún tribunal extranjero. En efecto, se desprende de las pruebas que constan en autos, que por resolución de fecha 10-09-03, el tribunal mercantil de París condenó a la sociedad P. SA a abonar a la sociedad SF, la cantidad de € 771.500, más los intereses al 1,5% mensual a contar del día 30-07-01, así como la suma de 6.000 €. Leer el resto del artículo »
El Consejo General aprueba una propuesta de resolución para adoptar medidas ante el gran número de sentencias pendientes de ejecución
Sección: Noticias
El Consejo General aprobó por unanimidad ayer la tarde, en las conclusiones al Debate de de orientación política general del Gobierno, una propuesta de acuerdo para adoptar medidas en la tramitación del gran número de sentencias pendientes de ejecución, por la que se encomienda al Gobierno que dote a la administración de justicia de los medios humanos y materiales necesarios.
La propuesta de resolución dice textualmente:
"Encomendar al Gobierno el análisis de la problemática relativa a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, ya la ejecución de sentencias y actos administrativos-básicamente en los aspectos pecuniarios-, y de resolverla por los medios humanos y materiales adecuados en el mejor plazo. " Leer el resto del artículo »
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Ejecución de una sentencia con condenma alternativa, facultades del acreedor
"II. - La credibilidad y el buen funcionamiento de la Justicia exigen que las sentencias judiciales sean ejecutadas y se ejecutarán sin dilatación excesiva o injustificada. En caso de condena alternativa, es cierto que corresponde al condenado optar por una u otra obligación puesta a su cargo. No obstante, si transcurrido un plazo razonable, el deudor que ha escogido ejecutar una modalidad determinada de la condena entre las alternativas que le son propuestas, no ha cumplido esta obligación, Leer el resto del artículo »
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Incidente de ejecución: naturaleza y alcance
Sección: Juris. administrativa
"Primero. - Como ya declaró esta Sala en sendos autos de 11 de diciembre de 1996, el objeto del incidente de ejecución que regula el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción administrativa y fiscal no es otro que el de examinar la regularidad del procedimiento seguido para la ejecución de sentencias y actos administrativos, así como la procedencia de las medidas adoptadas, en función del contenido de la resolución que se trata de ejecutar.
Sin embargo, quedan fuera del ámbito de este incidente todas las cuestiones que hacen referencia a la legalidad de la decisión administrativa que se ejecuta con carácter forzoso por parte de la Alcaldía, las cuales quedan reservadas al proceso ordinario que pueda interponerse contra dicho acto de la Administración; ello sin perjuicio de que la Alcaldía pueda examinar el cumplimiento de las formalidades externas del acto, de las cuales resulta la presunción de legalidad de la actuación administrativa.
En caso contrario, se produciría una improcedente duplicidad de procedimientos con el mismo objeto, ya que el incidente de ejecución vendría a reproducir las cuestiones que, sobre la legalidad del acto administrativo, se deben plantear en el recurso administrativo previo y, después, en la demanda ante la Alcaldía. "
Aute de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 11/09/07, ponente A. Andrés, número 22-2007.
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