Nombrados los vocales de la Junta Electoral

En seguimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de modificación de la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum, ha sido elegida la candidatura presentada a propuesta conjunta por los Grupos Parlamentarios, y en les sus méritos designados como vocales de la Junta Electoral los siguientes miembros:

Vocales titulares Vocales suplentes
Natalia Pijuan Gordo Lluís M. García Sánchez
Carlos Jordana Madero Ivan Alís Salguero
Josep Anton Silvestre Cánovas Silvia Estrada Alberich

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La Junta Electoral insiste en el paro en la distribución de un catálogo editado por el Gobierno

Por resolución de fecha de ayer (04/23/09), ponente D. Moines, la Junta Electoral ordenaba detener la distribución por parte del Gobierno del catálogo titulado "A tu lado", en relación a las ayudas económicas y sociales del Gobierno, al ser contraria a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley cualificada del régimen electoral y de los referéndum, al tiempo que se opone a lo que estableció la propia Junta Electoral por resolución de fecha 16/04/09 en relación este mismo asunto, al prohibir campañas institucionales en período electoral, cuando éstas no son necesarias para el funcionamiento del servicio público.

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Retirada de papeletas electorales mal impresas

La Junta Electoral por resolución de fecha de ayer habiendo constatado un error en la impresión de 49 papeletas de la circunscripción electoral de Encamp, entregadas por el Gobierno, por el que en una misma papeleta aparecerían con diferentes intensidades los datos de dos partidos políticos, pide el Comú de Encamp de proceder a la revisión de las mismas y retirar todas aquellas que presenten la mencionada anomalía, enviándolo a la Junta Electoral.

Resumen de prensa

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La Junta electoral valida el envío de programas y papeletas a los electores en precampaña electoral

Por resolución de fecha de hoy la Junta Electoral ha desestimado la queja por el envío a los ciudadanos en periodo de precampaña electoral de papeletas y programas, y por tanto antes del inicio de la campaña electoral, en entender que los artículos 30 y 31 de la Ley cualificada del régimen electoral y de referéndum no prohíben estos actos en periodo precampaña, en seguimiento del principio de libertad de funcionamiento de los partidos políticos reconocido en el artículo 26 de la Constitución, que pide una prohibición expresa que en el presente supuesto no existe.

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La Junta electoral ordena la parada inmediata en la difusión de un folleto del Gobierno

Por resolución de fecha de hoy la Junta Electoral ha estimado la impugnación respecto a la edición y reparto entre la población del folleto relativo a las ayudas sociales del Gobierno intitulado "El Gobierno te apoya", por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley cualificada del régimen electoral y de referéndum, al ser una campaña institucional prohibida en periodo electoral. Asimismo acuerda la entrega inmediata a los representantes de las candidaturas del barómetro de opinión de 04/02/09, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la esmetada ley.

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La Junta Electoral entiende que la iniciativa del Foro de la Juventud de promover el voto joven, es contraria a la Ley electoral

La Junta Electoral por recomendación de fecha de ayer entiende que la iniactiva que quería poner en marcha el Foro Nacional de la Juventud para promover entre los jóvenes el voto en las próximas elecciones del 26 de abril, con el mensaje "El voto joven decide ", es contraria a la Ley electoral y en concreto en su artículo 31-6, a la vez que entiende sin embargo que" el sufragio activo es, en los términos del artículo 24 de la Constitución, un derecho y en ningún caso un deber jurídico, y por tanto si la opción de la abstención es tanto legítima como su ejercicio, no se puede encanbir una campaña tendente a su incentivación en las campañas informativas sobre las modalidades concretas de voto ... no a promover actitudes activas o pasivas frente a los comicios ".
Consulta la resolución aquí .

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El TS desestima la impugnación de una candidatura a las elecciones generales

Por sentencia de fecha de ayer, la Sala Administrativa del Tribunal Superior desestima el recurso contra la desestimación de la Junta Electoral en la impugnación de una candidatura por la circunscripción territorial de Coalición Reformista, en la que se determina el alcance de los "errores subsanables "que establece La Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum, en sus artículos 23 y concordantes; atendiendo una lectura del precepto constitucional en relación al derecho sufragio pasivo del artículo 25; entendiendo que es posible en la subsanación del error, la sustitución de un miembro de la candidatura.

Consulta la resolución de la Junta Electoral (Bopa 24/21) .

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