La convención de los particulares no puede derogar el derecho público

Privatorum conventio Yuri publico non derogado.
Ulpiano: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 45, 1 (D. 50.17.45.1)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols, de fecha 02.09.57, RJ 28
* Aute Juez de Apelaciones Obiols Obiols, de fecha 06.14.63, RJ 62
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols, de fecha 07.08.65, RJ 82
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols, de fecha 02.14.66, RJ 93
* Sentencia Juez de Apelaciones Sabater, de fecha 05.06.77, RJ 187
* Aute TS Mitra, de fecha 03.07.78, RJ 20 bis, en relación en relación a la naturaleza de ius cogens de las normas procesales.
* Aute TS Mitra, de fecha 03.02.81, RJ 37, en relación a la naturaleza de ius cogens de las normas procesales.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 06.16.82, RJ 52, en relación a nuevas alegaciones contenidas en el escrito de conclusiones como infracción a las normas de procedimiento que son de orden público e indisponibles.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 10.06.83, RJ 67, en relación a la causa de inadmisión del recurso por infracción de las normas de procedimiento respecto a la resolución de los incidentes, con independencia de su denominación.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 02.27.85, RJ 92, en relación a la posible incongruencia del quantum del pronunciamiento de la sentencia que se expresa en diversas monedas.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 07.01.85, RJ 107, en relación al principio de rogación que proscribe la reformatio in peius.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 06.16.88, RJ 245, en relación a la inderogabilidad de las normas procesales que determinan el plazo para formular el escrito de conclusiones.
* Sentencia TS Mitra, de fecha 06.16.88, RJ 247, en relación a la inalterabilidad de las normas procesales que determinan el plazo para formular el escrito de conclusiones, con imposición de la preclusión del trámite procesal.

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Lo convenido entre particulares en nada puede alterar el derecho pretorio ni el civil, aunque las obligaciones se puedan alterar por pacto y por derecho, ya sea por propio derecho o por medio de la excepción de pacto convenido, porque la forma de las acciones introducidas por la ley o por el pretor no pueden invalidar por los pactos privados, a no ser que lo acuerden al iniciarse la acción

Nec ex Praetorio nec ex sollemnia iure privatorum conventione quicquam immutandum este, quamvis obligationum causae pactione poniendo immutari te ipso iure et por pacte conventos exception, quia actionum modus velo lege velo para Praetoria introductus privatorum pactionibus non infirmatur, Nisi tunc, cum inchoatur actio, inter cuerpo convenida.

Pomponio: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 27 (D. 50.17.27)

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