Costas en los procedimientos administrativos, defensa del Gobierno como ingreso del Tesoro Público
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Primero. - La cuestión que se suscita en este incidente se reduce a determinar si la parte que ha sido condenada a satisfacer las costas procesales devengadas por la defensa del Gobierno ante esta jurisdicción cuando éste ha sido defendido en juicio por abogados de sus propios servicios jurídicos deben ser hechas efectivas o no.
Sobre la misma nos pronunciamos en nuestro auto 2001-11, de 11 de abril de 2001, que cita el propio Gobierno en su oposición, en el que explicábamos que como punto de partida, "conviene recordar que Leer la resto del artículo »
Tags: costas procesales
Imposición de costas a la administración
Sección: Juris. procesal , Jurisprudencia
"Segundo. - Según los términos del artículo 47 del Código de la administración, el cual regula las modalidades de notificación de los actos administrativos:
«La notificación se hará obligatoriamente a las personas que resulten afectadas en sus derechos o intereses por el acto, oa su representante»;
En este caso, como resulta de la cronología de los hechos presentados más arriba (fundamento primero), existe indiscutiblemente un disfuncionamiento de la administración, ya que el interesado no ha podido conocer la decisión del Común de 9 de febrero de 2009 habiendo expirado el plazo de 2 meses que conlleva el rechazo del recurso de alzada.
Es cierto que si hubiera tenido conocimiento, no habría presentado su recurso jurisdiccional (que acontecía sin objeto, teniendo en cuenta esta decisión del Común. Por lo tanto, se ha visto obligada a realizar gastos por razón de esta carencia de la administración, lo que justifica que se imponga al Comú de La Massana el pago de la totalidad de las costas de la presente causa-en primera y segunda instancia-con expresa inclusión de los honorarios de abogado y procurador. "
Aute de la sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia de fecha 12/11/09, ponente B. Plagnet, número 38 a 2,009.
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Costas procesales: criterios de cuantificación, informe del Colegio de Abogados
"Como cuestiones previas se pondrán de manifiesto dos extremos: uno, que como ya ha dicho esta Sala, en Auto de 27-9-2007 la no presentación de la minuta profesional por parte del Letrado puede comportar consecuencias a nivel co colegial, pero no puede impedir que el cliente del letrado, el titular del crédito a las costas procesales, pueda obtener y satisfacer su derecho de crédito. Y, la segunda, que como ha repetido esta Sala, las normas colegiales y el informe que emite el Colegio de Abogado en aplicación de las mismas no son vinculante para los Tribunales, aunque sí gozan de un valor orientador e informador sobre la aplicación que, según el Colegio se efectuará de las referidas normas.
II. - En el caso que nos ocupa, si bien se puede compartir con el Colegio de Abogados que en consonancia con la aplicación de las normas 12 y 18, por lo que se refiere a la cuantía, los honorarios de abogado deberían cifrar en el 50% de los de primera instancia y, por tanto, en 271,81 euros. Como el mínimo es de 300 euros, este debería ser el importe a percibir por los honorarios de segunda instancia. No obstante, esta Sala ha tenido ya ocasiones de advertir que los cálculos de los honorarios no se pueden basar en la simple cuantía económica, sino que hay que tener en cuenta para fijar su importe o valorar su corrección, la complejidad del asunto , el tiempo destinado, y el verdadero trabajo empleado. Y desde esta óptica de ideas, resulta que si se analiza la actuación en segunda instancia, valorada desde el análisis del escrito de contestación a las conclusiones y la complejidad del asunto, en el que se discutía la diligencia médica en la concepción e implantación de una prótesis dental. Por consiguiente, debe entenderse que teniendo en cuenta el factor de la cuantía, de acuerdo con la complejidad del asunto y el verdadero trabajo realizado, caso mantener el importe de los honorarios fijados en la providencia de ejecución y rechazar la impugnación de los honorarios de abogados de segunda instancia. "
Aute de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 12/18/07, ponente JM. Abril, autos 144-05.
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Estimación parcial de la demanda: absolución en costas
"IV. - En cuanto a las costas procesales de instancia, sí se ha de convenir con la parte defendiendo y recurrente que no procedía imponer las costas procesales de instancia a la parte defendiendo, toda vez que no puede tildar a de estimación sustancial, como hace el órgano judicial a quo, la acogida de una pretensión de 4.986,39 euros cuando se solicitaba la condena de 5.447,89 euros, sino que del contenido de los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia extrae la acogida también de los argumento de
la parte defendiendo respecto de determinadas partidas que se reclamaban por el agente. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de fecha 18/10/07, ponente JM. Abril, autos 098/07.
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Principio general en materia de imposición de costas
"II. - Como pone de relieve entre otras muchas la Sentencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 1998, el principio general de imposición de costas es el de vencimiento objetivo en virtud de una Constitución del emperador Zenón que recoge el Código 7,51,5 con independencia de la existencia de mala fe o de temeridad de alguna de las partes, circunstancia que, en todo caso, actúa como argumento de refuerzo de la condena que se haga. No obstante, la imposición de costas no procederá cuando la estimación sea parcial a menos que una de las partes hubiera actuado con mala fe o manifiesta temeridad. Por otro lado el principio de vencimiento objetivo tiene una excepción en el supuesto de que el Tribunal estime que el caso en cuestión presenta serias dudas de hecho o de derecho o cuando considere que existen circunstancias excepcionales que explican que no se haga especial pronunciamiento sobre las costas judiciales. "
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de lo Civil, de fecha 01/26/06, ponente E. Amat, autos 123/05.
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Allanamiento: costas procesales
"Se convierte en doctrina de esta Sala, entre otras sentencia del Tribunal Superior de 19-11-1998 y Auto de 23-10-2003, que en el ordenamiento jurídico andorrano no existe, a diferencia de lo que se prevé en otros ordenamientos jurídicos de el entorno (cfr. art. 395 LEC 1/2000, de 7 de enero), una disposición específica en materia de allanamiento y determinación de las costas procesales. Por tanto, en aquellos supuestos en los que el allanamiento se produce y que la actuación de la demandada de no cumplir la prestación es la que ha originado la pendencia del proceso, se efectuará imposición de las costas procesales. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil, de fecha 23/07/09, ponente JM Abril, autos 062/09.
"Y en el mismo sentido: Este motivo no puede ser acogido. Es cierto y esta Sala lo conoce que en otros ordenamientos jurídicos del entorno, el allanamiento antes de la contestación a la demanda evita la imposición de las costas procesales, salvo que el tribunal aprecie la existencia de mala fe. Pero en el ordenamiento jurídico andorrano existe una jurisprudencia de esta Sala, fundamentalmente STSJ de 19-11-1998 y ATSJA de 23-10-2003, que entiende que, dada la falta de regulación procesal al respecto, si el demandado o defendiendo con su conducta previa al proceso y reacia al cumplimiento de las obligaciones asumidas, ha motivado que el agente haya de impetrar el auxilio judicial para la obtención de la satisfacción de su derecho subjetivo, una vez iniciado el procedimiento, por muy que aplane a la demanda, debe sufragar los gastos derivados del inicio del proceso. Añadir, además, que en el presente caso, consta también que la parte actora dirigió (cfr. Documento núm. 4 de la demanda) un requerimiento a la demandada previo a la iniciación del proceso judicial, el cual ni siquiera fue recogido por la demandada. Por consiguiente, procede rechazar este motivo de recurso y confirmar la resolución de instancia. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil, de fecha 23/07/09, ponente JM Abril, autos 064/09.
Tags: allanamiento , costas procesales
Costas procesales: procedimiento de mínima cuantía
"III. - Por último, en cuanto a las costas procesales y dado que nos encontramos en un procedimiento de mínima cuantía, esta Sala debe manifestar que es reiterada jurisprudencia de la misma que en el procedimiento de mínima cuantía, el legislador andorrano ha determinado que la intervención del Letrado deviene facultativa (art. 97 LQJ), al igual que lo es la del procurador por los procedimientos declarativos (art. 102 LQJ) y que solamente cuando concurran circunstancias excepcionales, entre otros la mala fe o temeridad de una de las partes litigantes, se puede subvenir esta regla y hacer imposición de las costas procesales.
Por tanto, en el presente proceso, ya pesar de la recorrida argumente la temeridad de la parte defendiendo, la sentencia justifica la imposición en el hecho de que la demandada solicitaba que se impusieran al agente las costas procesales en su contestación a la demanda. A criterio de esta Sala, esta petición de la demandada no integra las circunstancias especiales que pueden motivar la imposición de las costas en un procedimiento de mínima cuantía, y no puede ser entendida tampoco como una conducta de mala fe o temeridad, y se caso, entonces, revocar este extremo de la sentencia y dejar sin efecto la imposición de las costas de primera instancia. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil, de fecha 23/07/09, ponente JM. Abril, autos 055/09.
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Incompetencia del Tribunal de instancia para la impugnación de las costas procesales en segunda instancia
"Al respecto, esta Sala debe poner de manifiesto que es doctrina de la misma (cfr. Entre otros el Auto de 11-01-2001, citado por la resolución de instancia) que la corrección o adecuación de las costas de segunda instancia las debe resolver este órgano jurisdiccional, toda vez que es él el que ha conocido de las actuaciones y de la entidad de las mismas, llevadas a cabo en su jurisdicción. Por tanto, la resolución dictada en la instancia debe ser confirmada no sólo por el hecho que recoge la doctrina de esta Sala relativa a la impugnación de las costas procesales de esta alzada, sino además porque la declaración de incompetencia en relación a las costas de segunda instancia, sólo conllevará la tramitación de un incidente ante esta Sala si se decide cuestionar la determinación de éstos, de forma que ninguna vulneración del principio de economía procesal existe. Tampoco se vulneran las normas sobre la ejecución de las resoluciones judiciales, sino que la ejecución de un pronunciamiento judicial sobre costas procesales, da lugar al posible incidente para combatir la determinación de las mismas por considerar las mismas inadecuadas, ya sean por conceptos indebidos o excesivos, y aquí es donde la jurisprudencia de esta Sala entiende que, en relación a las costas de segunda instancia, se convierte en la Sala la competente para examinar la corrección de las costas devengadas por actuaciones ante la misma. "
Aute del TS Sala de lo Civil de fecha 18/06/2009, ponente JM. Abril, autos 022/09.
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Son "gastos necesarios" aquellas sin las cuales la que se perdería o deterioraría
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
"Impensae necessariae" sunt, quae si factae non sint, nada aut peritura aut deterioro futura sit.
Paule: Digest 50, 16 De la significación de las palabras, 79, pr. (D. 50.16.79.pr.)
* Sentencia TS Mitra de fecha 04.03.78, RJ 19, en relación a la imposición de costas.
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Costas judiciales: iusta causa litigandi
"Durante el período clásico, las costas se imponían según el principio de la temeridad," la poena temeré litigantium ", y este fue el criterio que se incorporó a la Instituta, Libro 4, Título 6. Posteriormente, la Constitución de Zenón introdujo la regla objetiva de imposición de todas las costas al litigante vencido al disponer con carácter general que "todo juez mandará en su sentencia que el vencido pague todas las costas invertidas en el juicio".
Últimamente, la Novella 82, capítulo 10, estableció una excepción, diciendo que si el juez "viera que ninguna de las partes no está obligada al importe de las costas, quizás también por la variedad del negocio" lo declare así en la su sentencia; texto que Vinnio explica diciendo que ... "si parece que uno ha tenido una causa justa para litigar, como sucede algunas veces porque la cosa es oscura, por una probable ignorancia del hecho o también por la incertidumbre del derecho nacida de las diferentes opiniones de los doctores, se quiso que en este caso, aunque fuera vencido, sea librado de la carga de las costas. ... Dejándose ello al arbitrio y conciencia del juez, no teniendo que pedir tanto en virtud del derecho escrito, como según el uso de los juicios. "
Aplicando los anteriores criterios, las sentencias de este Tribunal de 12 de septiembre y 10 de octubre de 1996, entre muchas otras, aludiendo al epítome de la citada Constitución griega de Zenón, toma de las Basílicas , señalan que "las costas judiciales deben ser, salvo situación particular del pleito, satisfechas por la parte que está condenada sobre la reclamación adversa, porque es justo y equitativo que la parte que por su resistencia a una demanda fehaciente y fundamentada en derecho, ha necesitado de la adversa el pago de las costas para obtener satisfacción ante una jurisdicción, reembolse a esta parte sus gastos ", porque .... "Si la parte demandada hubiera pagado su deuda en el tiempo convenido ... no ni habría habido ningún pleito y no tendría la recurrente que pagar hoy las costas procesales".
IV. - En el caso de autos no concurre ninguna situación particular del pleito que pueda hacer decidir a este Tribunal de excepcionar la regla general de imposición de costas al litigante vencido, pues como la misma parte apelante reconoce, y de manera patente, no hay ninguna duda del rinde de la deuda, ni de su realidad, ni de la cuantía, ni del vencimiento, ni del impago, y no hay tampoco ninguna duda del derecho aplicable; circunstancias, una o la otra o ambas, que son las que según la mencionada Novela 82, capítulo 10 podrían para inclinar este Tribunal a excepcionar la imposición las costas, pero como aquí no concurre ninguna de esas circunstancias, (ya que las dificultades económicas o la buena voluntad con la intención de pagar que se aducen no pueden justificar la no imposición porque la reclamante no tiene culpa de estas dificultades y se le ha obligado a hacer unos gastos para pedir lo que se le debe y, lo recurso de apelación debe desestimarse. "
Sentencia de fecha 21/01/99 autos TSJC -098/98, RJ 1084
"VII. La sentencia del Alcalde, en el tercer CONSIDERANDO, expone "que las circunstancias del presente caso hacen que no tenga que realizar especial imposición de costas". No da otras explicaciones ni aclara "las circunstancias" que lo hayan llevado a hacer uso de la excepción introducida por Justiniano (Novela 82, 10) a la regla general de imposición de costas al vencido en juicio contenida en una ley de Zenón (Código 7, 51, 5 pr); y la demandada apela la sentencia del Alcalde únicamente en este extremo, y su apelación debemos amarla, pues esta Sala no ve circunstancias objetivas que permitan aplicar la excepción sino al contrario; este Tribunal considera que el agente en el segundo litigio ha hecho abuso del procedimiento en plantearlo para discutir las cuestiones que debían ser objeto del primero. Consecuentemente amaremos el recurso de apelación de esta recurrente y aplicando la regla general de Zenón, impondremos las costas de la primera instancia a la sociedad agente y también las de su apelación al serle desestimada totalmente. "
Sentencia de fecha 13/04/00 autos TSJC -160/99, RJ 1358
"II. - Como pone de relieve entre otras muchas la Sentencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 1998, el principio general de imposición de costas es el de vencimiento objetivo en virtud de una Constitución del emperador Zenón que recoge el Código 7,51,5 con independencia de la existencia de mala fe o de temeridad de alguna de las partes, circunstancia que, en todo caso, actúa como argumento de refuerzo de la condena que se haga. No obstante, la imposición de costas no se procederá cuando la estimación sea parcial a menos que una de las partes hubiera actuado con mala fe o manifiesta temeridad. Por otro lado el principio de vencimiento objetivo tiene una excepción en el supuesto de que el Tribunal estime que el caso en cuestión presenta serias dudas de hecho o de derecho o cuando considere que existen circunstancias excepcionales que explican que no se haga especial pronunciamiento sobre las costas judiciales.
En el caso presente consideramos que no existen serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas, más allá de las que puede generar cualquier procedimiento judicial, ni se dan circunstancias excepcionales que expliquen que no se aplique la norma general y por otra parte la Sentencia de instancia no deja de aplicar el criterio de vencimiento objetivo para esta causa. Por tanto, no dándose motivos para aplicar la excepción al principio general, se aplicará el criterio de vencimiento objetivo que recoge el Código 7,51,5. "
Sentencia de fecha 26/01/06 autos TSJC -123/05
"III. - El segundo de los motivos o agravios que la parte recurrente esgrime sí debe ser acogido. En efecto, la resolución de instancia le impone a la parte actora las costas procesales de este incidente. Y si se analiza el escrito de la parte defendiendo en el que se formulan excepciones, estas se articulan subsidiarias unas de otras. En este sentido, el Aute hoy recorrido rechaza las dos primeras excepciones y acoge la tercera, consistente en la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Por tanto, las pretensiones de defensa de la parte actora, y defendiendo en el proceso incidental, han sido estimadas en relación a las dos primeras excepciones; esto que se debe conceptuar claramente como una hipótesis de estimación parcial de las pretensiones de la parte actora y de la demandada y que, en atención a lo que se prevé en la Novela 82, cap. X, no proceda efectuar imposición de las costas procesales a una de las partes, sino entender que cada parte debe soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Sentencia de fecha 05/11/06, autos 222/05.
"I. - La sentencia del Alcalde, al no declarar la imposición de los gastos en la parte defendiendo, aunque haberse allanado a las pretensiones del agente, desconoce la línea jurisprudencial, reiterada y consecuentemente consolidada (sentencias de 16 de febrero y 17 de diciembre de 1995 y 12 de septiembre y 10 de octubre de 1996) en el sentido de que "según el criterio de Zenón, las costas judiciales deben ser, salvo situación particular del pleito, satisfechas por la parte condenada sobre la petición adversa ", en las que se añade que" es justo y equitativo que la resistencia a una demanda fehaciente y fundamentada en derecho determina la necesidad de que la adversa soporte el pago de las costas procesales con el fin de obtener un resarcimiento íntegro de su perjuicio.
En el caso, como también se ha de razonado en las sentencias citadas, si la parte demandada hubiera pagado la deuda, en el tiempo convenido, o cuando el agente le demandó, no habría motivado el pleito y no tendría el recurrente que pagar, hoy, las costas judiciales.
II. - El defendiendo, además, reconoció la deuda en la primera instancia, tanto en su cuantía como en su exigibilidad, por lo que no hay una iusta causa litigandi que justifique los costes sociales y económicos de un litigio y son intrascendentes, ante esta consideración, las razones aducidas por el deudor en el sentido de que en ningún momento ha actuado con mala fe en relación a la falta de pago. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de fecha 23 de octubre de 2003, autos 049/03.
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Naturaleza de las costas procesales. Prescripción.
La Sala Civil del Tribunal Superior para sentencia de fecha 03/26/09, ponente JM. Abril, (autos 128/08) rechaza la exención perentoria de prescripción al haber transcurrido más de tres años desde la resolución sobre las costas, por entender que el derecho a la obtención del pago de las costas procesales no constituye tan derecho de crédito a la percepción de los honorarios profesionales por parte del abogado y / o procurador frente a su cliente, sino que se trata de un derecho de crédito de la parte litigante que ha obtenido este pronunciamiento a su favor frente a la otra parte litigante de manera que así se puede ver resarcida de los gastos procesales que el pleito le ha generado. Consecuente, se trata de un derecho de crédito de una parte litigante hacia la otra y el plazo de prescripción, a falta de plazo especial, se fijará según el usaje omnes causae (usaje 156) en el plazo de 30 años.
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Costas procesales: principio de rogación
L'Aute esmentat justifica la no imposició de costes a la sol·licitant de la mesura malgrat haver-la declarat processalment inadmissible, en “ l'absència de petició concreta ” de la part que ara recorre; i és cert que l'ara apel·lant no va sol·licitar la condemna en costes de l'altra part en el seu escrit de contesta de 28 de març de 2003; però és cert també que la manca de petició de part de la condemna en costes no justifica la no imposició, perquè la imposició a no de les costes del procés no es regeix pel principi de la rogació sinó per les disposicions de la Llei, les quals estableixen una regla general, la de l'emperador ZENO d'imposició de costes al litigant vençut (COD. 7,51,5) en aplicació de la màxima “ victus fert expensas “, i una excepció introduïda per la Novel·la 83, Cap. 10, segons la qual si el jutge aprecia que no ha d'imposar les costes a cap de les parts, així ho declarà a la sentència (“ si tamen perspexerit neutrum sumtuum subdere rationi, et propter negotii forte varietatem, hoc ipsum decernat sua sententia “); i aquests són els criteris sobre les costes que aplica aquesta Sala en les seves resolucions (vg. Sentències de 27 de gener, 11 de maig, 30 de novembre, Aute de 20 de juliol, etc. de 2000, Aute de 29 de marc de 2001 etc.)
II.- En el cas, no havia de ser doncs “ l'absència de petició concreta ” de part la que podia justificar la no imposició de costes a la sol·licitant de la mesura la tramitació de la qual no va ser admesa; sinó que la raó havia de ser “ … propter negotii forte varietatem “, és a dir, per la naturalesa de la tan debatuda qüestió processal de si la sol·licitud de modificació de les mesures establertes per una Sentència ferma ha de formular-se en el procediment en què la sentència es va dictar o en un nou procediment. L'Aute apel·lat s'inclina per la darrera solució -ço que aquí no es discuteix ni és objecte d'apel·lació-, però els dubtes que tradicionalment ha suscitat aquesta qüestió justifiquen plenament en el cas a efectes de costes la mitigació per la NOVEL·LA del rigor de la Constitució de ZENÓ; i això fa confirmar l'Aute apel·lat en aquest punt -únic impugnat- però pels raonaments del present i no per aplicació del principi de la rogació.
III.- La desestimació del recurs d'apel·lació no haurà de comportar en aquest cas la imposició de costes al recurrent perquè la justificació del recurs per l'error en la fonamentació de la resolució apellada fa aplicable la NOVEL·LA i no la constitució de ZENÓ.
Tags: costes processals
Absolució en costes atesa la formulació de diverses pretensions amb caràcter subsidiari
III.- El segon dels motius o greuges que la part recurrent esgrimeix sí ha de ser acollit. En efecte, la resolució d'instància li imposa a la part agent les costes processals d'aquest incident. I si s'analitza l'escrit de la part defenent en el qual es formulen excepcions, aquestes s'articulen subsidiàries unes de les altres. En aquest sentit, l'Aute avui recorregut refusa les dues primeres excepcions i acull la tercera, consistent en la manca de litisconsorci passiu necessari. Per tant, les pretensions de defensa de la part agent, i defenent en el procés incidental, han estat estimades en relació a les dues primeres excepcions; ço que s'ha de conceptuar clarament com una hipòtesi d'estimació parcial de les pretensions de la part agent i de la defenent i que, en atenció a allò que es preveu a la Novel·la 82, cap. X, no procedeixi efectuar imposició de les costes processals a una de les parts, sinó entendre que cada part ha de suportar les causades a la seva instància i les comunes per meitat.
Sentència de data 11/5/06, autes 222/05.
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Costes processals
Sección: Juris. administrativa
“Tercer.- La llei reguladora d'aquesta jurisdicció (article 31) parteix del principi de la gratuïtat del procediment, de manera que només es pot demanar a les parts l'avançament o reembossament de les despeses efectuades en llur interès particular. Però la llei no estableix els criteris que cal seguir per a la imposició de costes.
Dels diferents criteris que doctrinalment s'admeten a aquests efectes, la sentència aplica el subjectiu, basat, en aquesta cas, no tant en la possible temeritat que podria derivar de defensar –l'Administració demandada- una tesi clarament indefensable, com el perjudici ocasionat a l'agent per haver-lo obligat a iniciar un procés evitable, com ho demostra la pròpia Administració defenent en aplanar-se a la petició substancial de la demanda.
Per tant, la temeritas de l'Administració no s'evidenciaria tant en el procés, en el qual no formula oposició a les pretensions de l'agent, com en les actuacions obstructives prèvies que van determinar precisament la necessitat de demanar la tutela dels Tribunals.”
Sentència de data 27 de novembre de 1.995, número 95-41
“Des d'aquestes premisses, el criteri de venciment, en el procés contenciós administratiu d'un Estat de Dret, no sembla el més adequat en la mesura que pel que s'ha exposat pot determinar als ciutadans a retreure's a l'hora derivades de la seva subjectivitat, el criteri de la temeritat que les parts puguin evidenciar en la defensa de les respectives pretensions davant el Tribunal.”
Sentència de data 19 de desembre de 1.995, número 95-48
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