Callament perpetuo o silencio en relación a las pretensiones deducidas en juicio, cosa juzgada

"Por último, el callament perpetuo o silencio en relación a las demás pretensiones, no puede prosperar no sólo por las razones antes mencionadas, sino también por el hecho que el derecho a la jurisdicción (art. 10 CA) permite a los justiciables impetrar el auxilio de la justicia siempre que lo consideren oportuno en defensa de sus intereses. Y desde esta óptica las instituciones de la litispendencia y de la cosa juzgada ya evitan que se puedan interponer pleitos contra las mismas partes y con la misma causa petendi y petitum o que resueltos se puedan plantear de nuevo, dado que mediante las referidas instituciones se trata de conseguir la necesaria seguridad jurídica, sin que sea posible que un proceso se eternice o que se plantee una y otra Leer el resto del artículo »

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En las ambigüedades que nacen de las leyes, debe tener fuerza de ley la costumbre o la autoridad de las cosas juzgadas de manera constante y análoga

Nam imperator noster Severus rescripsit in ambiguitatibus quae ex legibus proficiscuntur consuetudines aut rerum perpetuo similitud iudicatarum auctoritates vim legislación optinere deberia.
Cal · Listra: Digest 1, 3 De las leyes, los Senadoconsultos y de la costumbre inmemorial, 38 (D. 01.03.38)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 12.20.56, RJ 27
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 08.07.65, RJ 82
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 02.14.66, RJ 93
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Hay que estar ciertamente por la cosa juzgada

Rebus quid iudicata standum este.
Código 7, 52 De la cosa juzgada, 1 (C. 7.52.1)
* Aute TSJC de fecha 06.15.00, RJ 1499, en relación al valor de cosa juzgada, que es una acción perpetua, de la sentencia firme.
* Aute TSJC de fecha 11.17.00, RJ 1521, en relación al valor de cosa juzgada, que es una acción perpetua, en el marco del recurso de nulidad de actuaciones y de la nulidad de las sentencias firmes .
* Aute TSJC de fecha 17.01.01, RJ 1658, en relación al carácter perpetuo de la cosa juzgada respecto a una sentencia firme, en seguimiento al artículo 88 de la Constitución.
* Sentencia TSJC de fecha 17.01.01, RJ 1659, en relación al valor de cosa juzgada de las sentencias firmes, la excepción de casa juzgada es perpetua, de aplicación en el incidente de nulidad.
* Sentencia TSJC de fecha 12.07.01, RJ 1700, en relación al valor de cosa juzgada de las sentencias firmes, la excepción de casa juzgada es perpetua, de aplicación en el incidente de nulidad.
* Aute TSJC de fecha 09.19.02, RJ 1919, en relación a los efectos de la cosa juzgada, de aplicación en un incidente de nulidad.
* Aute TSJC de fecha 12.22.04, RJ 2399, en relación a la excepción de cosa juzgada de acuerdo con la identidad entre los elementos subjetivos y objetivos de la trilogía constitutiva y individualizadora personae, nada te causa petendi.

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La cosa juzgada es admitida como verdad

* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 07.01.61, RJ 46
* Sentencia TS Mitra de fecha 03.28.78, RJ 203a
* Sentencia TS Mitra de fecha 03.28.78, RJ 20, en relación al efecto de cosa juzgada.
* Aute TS Mitra de fecha 05.10.81, RJ 49, en relación a la excepción de litispendencia.
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.08.84, RJ ​​94, en relación a la imposibilidad de reproducir en altura extremos resueltos definitivamente en el incidente.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.14.86, RJ 115, en relación a la excepción de litispendencia y cosa juzgada respecto a los créditos en la masa y contra la masa del procedimiento concursal.
* Aute TS Mitra de fecha 25.03.87, RJ 200, en relación al efecto negativo del principio de cosa juzgada, que impide cualquier posterior reconsideración de los pronunciamientos de la sentencia firme.
* Sentencia TSJC de fecha 04.13.00, RJ 1358, en relación a los efectos de cosa juzgada de acuerdo con el principio de seguridad jurídica reconocido en los artículos 3.2 y 88 de la Constitución.
* Aute TSJC de fecha 06.15.00, RJ 1499, en relación al valor de cosa juzgada, que es una acción perpetua, de la sentencia firme.
* Sentencia TSJC de fecha 17.01.01, RJ 1659, en relación al valor de cosa juzgada de las sentencias firmes, la excepción de casa juzgada es perpetua.

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La cosa juzgada no puede tener efecto prejudicial para los que no han intervenido en el litigio, si bien esta afirmación requiere de una distinción: una sentencia puede perjudicar a personas diferentes a las que tengan conocimiento del litigio, aunque no se haya juzgado entre ellas; y al revés no perjudica a determinadas personas a pesar de haber intervenido en el litigio

Saepe Constitutum este nada inter Alio iudicatas aliis non praeiudicare; quod tamen quandam Distinction habet, nam sententia inter Alio dicta aliis quibusdam etiam scientibus obest, quibusdam vero, etiamsi contra ipsos iudicatum sit, nihil Noceto.
En seguimiento del principio nada inter Alio iudicatas aliis non praeiudicare.
Macer: Digest 42, 1 De la cosa juzgada, del efecto de las sentencias y de los autos, 63 (D. 42.1.63)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.07.62, RJ 54

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Debemos considerar condenado a que ha sido condenado de acuerdo con el derecho, por lo que la sentencia sea válida

Condemnatum accipere debemus EUM, quien rito condemnatus este, ut sententia vales.
Ulpiano: Digest 42, 1 De la cosa juzgada, del efecto de las sentencias y de los autos, 4, 6 (D. 42.1.4.6)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 02.09.57, RJ 28

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Se llama cosa juzgada a lo que, por declaración del juez, pone fin a la controversia por el pronunciamiento del juez, lo que puede tener lugar mediante condena o por absolución

Nada iudicata dicitur, quae finamente controversiam pronuntiatione Iudica aceptación, quod velo condemnatione velo absolutione contenido.
Modesto: Digest 42, 1 De la cosa juzgada, del efecto de las sentencias y de los autos, 1 (D. 42.1.1)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 30.10.62, RJ 57
* Sentencia TSJC de fecha 11.29.96, RJ 642, en relación al principio nada iudicata pro veritate habetur de inmutabilidad de todo lo que queda resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como una exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados, evitándose igualmente la posibilidad de resoluciones contradictorias, lo que motiva y explica el principio de acatamiento a la cosa juzgada.
* Aute TSJC de fecha 07.03.97, RJ 867, en relación a la existencia y acatamiento de un pronunciamiento sobre el fondo y los efectos de cosa juzgada, según el principio de inmutabilidad de todo lo que ha quedado resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados.
* Aute TSJC de fecha 22.06.99, RJ 1277, en relación a la naturaleza y efectos de la cosa juzgada, que no se incluye el que el juez ha razonado, pues la autoridad de la cosa juzgada rey iudicatae, es inherente a la parte dispositiva de una sentencia y nunca puede extenderse a sus motivos o fundamentos.

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En esta acción las condenas y las absoluciones se deben hacer respecto a todas las personas, y por lo tanto si se hubiera omitido la condena respecto a una persona, no será válido el que estableció el juez para el resto, porque la cosa juzgada en virtud de una sola acción no puede ser válida en parte y nula en la otra parte

In hoc Iudicii condemnationes te Absolution in omnium persona faciendae sunt: ​​te ideo si in alicuius persona omisivo sit damnatio, in ceterorum quoque persona quod fecit iudex non valebit, quia non potest ex uno Iudicii nada iudicata in partem vale, in partem non vales.
En seguimiento del principio non potest ex uno Iudicii nada iudicata in partem vale, in partem non vales.

Paule: Digest 10, 2 De la acción de partición de la herencia, 27 (D. 10.02.27)
* Sentencia TSJC de fecha 11.29.96, RJ 642, en relación al principio nada iudicata pro veritate habetur de inmutabilidad de todo lo que queda resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como una exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados, evitándose igualmente la posibilidad de resoluciones contradictorias, lo que motiva y explica el principio de acatamiento a la cosa juzgada.
* Aute TSJC de fecha 07.03.97, RJ 867, en relación a la existencia y acatamiento de un pronunciamiento sobre el fondo y los efectos de cosa juzgada, según el principio de inmutabilidad de todo lo que ha quedado resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados.

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Debemos entender como hombre nacido libre, lo que ha sido declarado como tal en una sentencia, aunque fuera liberto, porque la cosa juzgada se acepta como verdad

Ingenuum accipere debemus etiam EUM, de quo sententia lata este, quamvis fuero libertinus; quia nada iudicata pro veritate accipitur.
Ulpiano: Digest 1, 5 Del estado de las personas, 25 (D. 01.05.25)
* Sentencia TS Mitra de fecha 03.28.78 RJ 20, en relación a la imposibilidad de reproducir como perentorias, excepciones planteadas y resueltas como dilatorias.
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.06.82, RJ 57, en relación al efecto de cosa juzgada de una excepción dilatoria reproducida como perentoria.
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.08.84, RJ ​​94, en relación a la imposibilidad de reproducir en altura extremos resueltos definitivamente en el incidente.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.14.86, RJ 115, en relación a la excepción de litispendencia y cosa juzgada respecto a los créditos en la masa y contra la masa del procedimiento concursal.
* Aute Mitra de fecha 03.25.87, RJ 200, en relación al efecto negativo del principio de cosa juzgada, que impide cualquier posterior reconsideración de los pronunciamientos de la sentencia firme.
* Sentencia TSJC de fecha 11.29.96, RJ 642, en relación al principio nada iudicata pro veritate habetur de inmutabilidad de todo lo que queda resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como una exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados, evitándose igualmente la posibilidad de resoluciones contradictorias, lo que motiva y explica el principio de acatamiento a la cosa juzgada.
* Aute TSJC de fecha 07.03.97, RJ 867, en relación a la existencia y acatamiento de un pronunciamiento sobre el fondo y los efectos de cosa juzgada, según el principio de inmutabilidad de todo lo que ha quedado resuelto en un pronunciamiento consentido y firme, como exigencia de estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas controvertidas en los procesos ya finalizados.

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Modificación del criterio jurisprudencial en materia de cosa juzgada de la jurisdicción penal respecto a la civil

Por sentencia de fecha 07/23/09, ponente JL Vuillemin, autos 061/09, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior modifica el criterio jurisprudencial en materia de cosa juzgada material de la jurisdicción penal respecto a los asuntos objeto de la jurisdicción civil, en seguimiento del criterio establecido por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 03/12/08, causa 2007-36-RE, estimando el amparo formulada, en la que se dice en su considerando segundo: "La interpretación doctrinal que se ha ido haciendo de la cosa juzgada penal es conocida. Así, mientras que la doctrina clásica ha reconocido que la cosa juzgada penal sólo tenía efectos negativos o preclusivos en contra de lo que sucede con los efectos positivos de la cosa juzgada civil, una interpretación más reciente, avalada por la jurisprudencia constitucional comparada, (concretamente en reiteradas resoluciones del Tribunal Constitucional español) reconoce de hecho el efecto no sólo negativo o preclusivo, sino positivo o prejudicial de la cosa juzgada penal de modo que lo que ella ha establecido vincula resoluciones posteriores de los tribunales ", y en su considerabt cuarto" Por otra parte, si como este Tribunal declaró en la sentencia del 7 de septiembre de 2007, recaída en la causa 2007-11-RE sería absurdo "que unos mismos hechos, considerados por el mismo Tribunal, en relación con el mismo acusado, puedan ser calificados y juzgados de manera radicalmente diferente ", no sería menos contrario al buen sentido que dos sentencias referentes al mismo asunto y entre los mismos litigantes puedan contener, sobre cuestiones fundamentales del litigio, afirmaciones radicalmente contradictorias. Llegaríamos a este resultado si en este caso o en otros similares, la cosa juzgada penal fuera exclusivamente preclusiva o excluyente y no también prejudicial. Así pues, para que no se respeta la cosa juzgada establecida en la sentencia del 20 de junio de 2001 de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, se ha vulnerado el derecho a la jurisdicción de los recurrentes y hay que otorgar el amparo solicitada . ", es donbcs atendiendo a estos antecedentes que el Tribunal Superior modifica el criterio jurisprudencial antes mencionado, y se pronuncia en estos términos:
"III. - Es cierto que hasta hace poco tiempo, esta Sala consideraba que la jurisdicción civil no queda vinculada por una sentencia penal absolutoria, a menos que ésta declarara la inexistencia del hecho enjuiciado, y que ni siquiera la vincula la valoración de los hechos declarados probados penalmente. No obstante, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional, adoptando los criterios no sólo negativos o preclusivos, sino positivos o prejudicial de la cosa juzgada penal reconocidos por el Tribunal Constitucional español, invalidó la jurisprudencia hasta semilla seguida por la Sala de lo Civil de este Tribunal Superior, y puso por principio que sería contrario al buen sentido que dos sentencias referentes al mismo asunto y entre los mismos litigantes puedan contener sobre cuestiones fundamentales del litigio, afirmaciones radicalmente contradictorias. En caso de autos, es incontrovertible que en los hechos probados de su II Resultando, la sentencia penal ha resuelto la cuestión fundamental del litigio civil, más concretamente que es el Sr. JPN quien provocó el accidente del día 18 de noviembre de 2005 y que por tanto es totalmente responsable de los daños sufridos por los demás implicados en dicho siniestro. Por consiguiente vinculado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta Sala no puede ir en contra de lo que fue considerado probado por una resolución penal, que goza, según la referida jurisprudencia, de la autoridad de la cosa juzgada. "

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