Si se acordó que en el depósito se responda también por culpa, el acuerdo es válido, pues los contratos reciben su ley de la convención
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Si convenida, ut in DEPOSITO te culpa praestetur, rata este conventio: contractus enim legem ex conventione accipiunt.
Ulpiano: Digest 16, 3 De la acción de depósito y la contraria, 1, 6 (D. 16.3.1.6)
* Sentencia TS Mitra de fecha 19.05.87, RJ 195, en relación a la reciprocidad de obligaciones y derechos sin la cual no podría surgir el contrato.
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1634, en relación a la carga de la prueba respecto una condición resolutoria del contrato, para que ésta pudiera enervar los principios generales de la obligatoriedad de cumplimiento del contrato de obra , como ley entre las partes.
Cuando hemos dado algo en mutuo, aunque sea sin expresar que se nos restituya algo de la misma calidad, el deudor no puede restituir aquella que, siendo del mismo género, es peor, tal como vino nuevo en lugar de vino viejo ; pues al contratar hay que tener para expresado lo que realmente se acuerda
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Cum quid mutuum dederimus, etsi non cavimus, ut aeque bonum nobis redderetur, non licet debitoris deterioramos remo, quae ex eodem genere tráfico, reddere, veluti vinum novum pro Vetere: nam in contrahendo quod agitur pro cauto habendum este, y autem agi intellegitur, ut eiusdem generis te eadem bonitate solvatur, cuatro datum sit.
Pomponio: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 3 (D. 12.1.3)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.04.56, RJ 26
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.82, RJ 62, en relación al principio que por cumplimiento de la prestación debe entenderse aquella que es puntual, íntegra y exacta, daba TS tiene la consignación. Leer el resto de el artículo »
Los pactos convenidos contra las reglas del derecho civil no se consideran válidos
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Contra iuris civilis regulase pacta conventa rata non habentur.
Gay: Digest 2, 14 De los pactos, 28, pr. (D. 2.14.28.pr.)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.15.53, RJ 13
Tags: contrato
En general cuando un pacto es contrario al derecho común, no se debe cumplir
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Te generalidad quotiens pactum a iure communi remotum este.
Ulpiano: Digest 2, 14 De los pactos, 7, 16 (D. 2.14.7.16)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.15.53, RJ 13
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 02.14.66, RJ 93
Tags: contrato , obligación
Dice el Pretor: "Mantendré los pactos convenidos que no se hubieran hecho ni con dolo malo, ni contra las leyes, plebiscitos, Senadoconsultos, edictos de los príncipes, y los que no se cometa fraude contra cualquiera de ellos"
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Ait praetor: "pacta conventa, quae ñeque dolo malo, ñeque adversus leges plebis scita senatus consulta decreta edicta principum, ñeque quo fraudes cocina eorum fiat facta erunt, servabo."
Ulpiano: Digest 2, 14 De los pactos, 7, 7. y también Instituta de Gayo 4,2 y 22-24 (D. 2.14.7.7 y Ig 02/04/22 y 04/02/24)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.15.53, RJ 13
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 20.10.62, RJ 55
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 22/12/62, 59
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Tags: autonomía de la voluntad , contrato
De las convenciones de derecho de gentes, unas dan a lugar acciones y otras excepciones. Las que dan lugar acciones no se llaman simplemente convenciones, sino que pasan a denominarse contrato, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el comodato, el depósito y el resto de contratos similares
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Iuris gentium convention quaedam actiones pariunt, quaedam exception. Quae pariunt actiones, in suo nomine non sustantivo, sed transeunte in proprium nomen contractus: ut emptio venditio, locatio conductio, societas, commodatum, depositum et cetera similis contractus.
Ulpiano: Digest 2, 14 De los pactos, 7, pr, 1 y 2 (D. 2.14.7.pr. 2.14.7.1 y 2.14.7.2)
* Sentencia TS Mitra de fecha 05.09.75, RJ 1, en relación a la irrevocabilidad del negocio jurídico del heredamiento.
Tags: contrato
Contratación telemática: prueba
"Dada la celeridad y agilidad del tráfico en materia mercantil y el hecho de que muchas de las contrataciones relativas a viajes y / o servicios de hospedaje se efectúen vía telefónica o por internet, corresponde analizar las declaraciones de voluntad contractuales desde la perspectiva de los principios de confianza y autorresponsabilidad, en armonía con la ansiada y deseada rapidez y seguridad del tempus mercantil. Desde esta línea de ideas, la parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión: contratación telefónica de un viaje combinado por la demandada, emisión de los bonos de hotel y servicios de transporte y utilización de los mismos para dos personas físicas. De acuerdo también con el principio de la proximidad probatoria le corresponde a la parte defendiendo probar que no fue su empresa la que contrató este viaje o que existen otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes que justifiquen el rechazo de la demanda. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunbal Superior de fecha 11/28/07, ponente JM. Abril, autos 146-07.
Tags: contrato
Calificación del contrato. Contrato de reserva y compraventa
"II. - Como es de ver el núcleo esencial del presente litigio radica en la calificación que se otorgará el contrato perfeccionado entre las partes en fecha 22 de marzo de 2004. Y en este orden de ideas, cabe poner de manifiesto que la calificación del contrato corresponde al tribunal, sin que este quede vinculado por la denominación o calificación atribuida al mismo por las partes, dado que es doctrina reiterada de esta Sala que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Añadir también que para proceder a la calificación del mismo se debe estar esencialmente en la voluntad de las partes, plasmada en el referido documento y averiguada a través de los actos anteriores, coetáneos y posteriores al mismo, a la vez que, subordinada a la interpretación subjetiva, pero de notable importancia para poder Copca aquélla, se debe analizar también el documento desde una óptica global (hermenéutica objetiva sistemática).
...
En efecto, tanto el precontrato unilateral de opción de compra, como el contrato definitivo de compraventa requieren la concurrencia de sus elementos esenciales: consentimiento, causa y objeto. Y, respecto de este último, se desglosar entre los bienes objeto de la opción o, en su caso, compraventa y el precio a satisfacer por la compraventa definitiva, el cual debe quedar determinado o determinable también en el precontrato de opción. En esta órbita de ideas, de la lectura del documento de 22 de marzo de 2004, en los pactos antes transcritos, de la voluntad de las partes que no sólo se infiere del contenido del mismo documento sino de las contestas de la demandada a las ofertas de la parte actora, se infiere claramente que el precio, como elemento esencial, ni se encontraba determinado ni era determinable, de manera que de acuerdo con los textos del Digesto 18,1,2 y 18,1,36 , a falta de este elemento esencial no nos encontramos en presencia de un contrato de compraventa, ni tampoco de un precontrato unilateral de venta, toda vez que en este también se precisa que los elementos esenciales del contrato definitivo estén presentes.
Por consiguiente, al no determinarse el precio y requerir de un nuevo pacto entre las partes a fin de alcanzar el precio de la compraventa, es patente este elemento esencial, por lo que procede, en atención a lo que s ha razonado, confirmar la resolución de instancia y rechazar el presente recurso interpuesto por la parte actora. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 04/26/07, ponente JM. Abril, autos 265/06.
Tags: compraventa , contrato
Se ha admitido que en los convenios se atienda más bien a la voluntad de los contratantes que a las palabras. Así pues, cuando los vecinos arrendar una finca vectigal para que se transmitiera al heredero del arrendatario, el derecho transmisible a los herederos puede transferirse también a un legatario
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
In conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba spectari placuit. Cum igitur ea lege fundum vectigal municipios locaverint, ut ad heredero eius quien susceptibles pertineret, ius heredum ad legatarium quoque transferri potos.
Papini: Digest 50, 16 De la significación de las palabras, 219 (D. 50.16.219)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 15.02.55, RJ 19a
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 22.08.55, RJ 23
* Sentencia TS Mitra de fecha 05.09.75, RJ 1, en relación a la regla para la interpretación de los convenios.
* Sentencia TS Mitra de fecha 07.07.87, RJ 207, en relación a la prevalencia de la voluntad real a la declarada, en el sentido que el error obstativo no se presume, salvo la aplicación del principio in claris non fit interpretatio.
* Sentencia TSJC de fecha 09.11.95, RJ 401, en relación a que para la interpretación de un convenio se atenderá más a la verdad de la cosa ya la voluntad de los contratantes que a las palabras ya la escritura, para averiguar cuál fue la verdadera voluntad y finalidad del respectivo consentimiento, respecto a la compraventa de una parcela.
* Aute TSJC de fecha 23.03.00, RJ 1473, en relación al derecho aplicable al contrato que incluye una cláusula compromisoria.
Labe distingue entre hacer "actos", "gestos", y "contratos", y lo define así: "acto" es un término genérico, ya sea hecho con palabras o de hecho, como la estipulación o la entrega de dinero; " contrato "es la obligación recíproca, que los griegos llaman synallagma, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el" gesto "quiere decir lo que se hace sin la emisión de palabras
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Labe libro primo Praetor urbanidad definido, quod quaedam "agantur", quaedam "gerantur", quaedam "contrahantur"; te actum quid generale verbum esse, sive verbis sive re quid agatur, ut in stipulatione velo numeratione; contractum autem ultra citroque obligation, quod Graeci sunallagma convocante, veluti emptionem venditionem, location conductionem, sociedades; Gestumer remo significado sine verbis factam.
Ulpiano: Digest 50, 16 De la significación de las palabras, 19 (D. 50.16.19)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.10.61, RJ 45
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 30.03.66, RJ 95
* Sentencia TS Mitra de fecha 10.11.80, RJ 260
* Sentencia TS Mitra de fecha 11.11.80, RJ 32, en relación a los principios de conservación, eficacia de los contratos y autonomía de la voluntad.
* Sentencia TS Mitra de fecha 03.30.89, RJ 284, en relación a la noción de contractum que supone obligación de una y otra parte, respecto a un contrato de compraventa.
* Sentencia TS Mitra de fecha 04.19.93, RJ 404, en relación al obligado cumplimiento del pactos de un contrato de seguro, en orden a la determinación del riesgo que cubre la póliza.
* Sentencia TSJC de fecha 20.06.96, RJ 582, en relación a que los posibles vicios y defectos del contrato no pueden ser invocados frente a un tercero ajeno al contenido y marco subjetivo de la relación contractual.
* Sentencia TSJC de fecha 19.06.97, RJ 775, en relación a la realidad y existencia de un contrato, que queda perfeccionado por el consentimiento de las partes y que conlleva según el contenido del mismo, obligaciones para una y otra parte, y cada una de ellas es compelida respecto a la otra a lo que según el vínculo contractual se ha estructurado.
En cada contrato, se atenderá al momento de su inicio y su causa
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Uniuscuiusque enim contractus initium spectandum te causam.
Ulpiano: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 8, pr. (D. 17.1.8.pr.)
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.79, RJ 26, en relación al procurador in rem suam.
Tags: contrato
Carácter consensual del contrato de obra
Sección: Juris. civil , Jurisprudencia
"... Un contrato que se perfecciona por el acuerdo de la voluntad entre los interesados, sin necesidad de observar unos requisitos de forma especial, y por consiguiente, la existencia de un contrato de obras exige únicamente el consentimiento del constructor y propietario sobre la obra a realizar y el precio que deba pagarse, y este consentimiento se puede manifestar por escrito o en forma verbal "
Sentencia del Tribunal Superior de la Mitra de fecha 11 de marzo de 1991.
Tags: contrato
El precontrato en derecho andorrano
"1. - La calificación de" pre-contrato "que encabeza el contrato de fecha 31 de agosto de 1993, no tiene ninguna significación jurídica, ni en el Principado, ni en los sistemas de derecho vigente, en los países europeos, la noción de "pre-contrato" no existe en el derecho catalán o en el derecho romano ni siquiera en el canónico, y es básicamente ajena a las relaciones que pueden constituirse entre partes. Por lo tanto, corresponde a los Tribunales determinar la verdadera naturaleza del contrato pactado entre las partes. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 4 de abril de 1996, RJ 560.
Tags: contrato , precontrato
Resolución de contratos
"Los contratos signal · lamatics que forman la ley entre las partes sólo pueden ser resueltos por mutuo acuerdo de las partes o por resolución judicial".
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 14/05/98, autos 167/97.
Tags: contrato , resolución
Contrato de adhesión: interpretación
"..., Hay que recordar una vez más que nos encontramos ante una modalidad típica de los llamados contratos de adhesión, respecto a los cuales se impone como criterio general que deben interpretarse en sentido favorable al asegurado y que las cláusulas dudosas no se pueden interpretar en sentido favorable a la parte que ha creado de forma unilateral el contrato, según resulta de la sentencia de esta Sala de 12 de septiembre de 1996. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de fecha 27 de enero de 2000, RJ 1314.
Tags: contrato , interpretación
Contrato de arrendamiento de servicios
"II. - CONSIDERANDO que el Derecho Romano contemplaba dentro de los diferentes tipos de contrato de arrendamiento los llamados locatio conductio o redemptio operarum (Inst. III, 24), y dentro de los cuales se establecían distinciones entre las que destaca, por lo que aquí interesa, la locatio operarum que se producía cuando el locator, en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que se debe la mercado o precio, le prestaba determinados servicios. Se hacía una distinción referente a determinadas prestaciones que eran difíciles de evaluar en dinero, como eran las operae liberales, o servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales, como eran los retóricos, los gramáticos, los geómetras, los médicos, los abogados y otros, en las que el precio o remuneración era sustituida por el que se llamó los honorarios. "
Sentencia de fecha 22.06.00 RJ 1391 del Tribunal Superior de Justicia.
"El cobro de una actividad realizada a raíz de un contrato de servicios (locatio conductio operis y por eso se habla de conductions) y esta actividad del profesional o jurista puede convertirse en judicial o no."
Sentencia de fecha 08/01/04, autos 101-03 del Tribunal Superior de Justicia.
"El contrato de servicios es un contrato consensual, bilateral y oneroso, que se perfecciona por un acuerdo de voluntades entre las partes, sin que sea necesaria la observancia de especiales requisitos formales. Y derivado del carácter intuitu personae de la relación, se puede desistir del contrato pero, en este caso, abonando el valor de la prestación. "
Sentencia de fecha 18/05/98 del Tribunal Superior de Justicia.
Contrato de hostelería
Sección: Juris. civil , Jurisprudencia
Por sentencia de fecha 27/01/09 (204/08) se determina el contenido del contrato de hostelería, a la vez que se pronuncia sobre el levantamiento del velo societario y los criterios indemnizatorios del contrato.






