Parámetros relativos a la ocupación del suelo: nulidad de los artículos 36.5 y 37.5 de las Ordenaciones reguladoras de la normativa subsidiaria y de rehabilitación de edificios de Ordino en relación a la profundidad máxima de los edificios
Sección: Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Segundo. - El artículo 86 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo regula las Ordenanzas reguladoras de la normativa subsidiaria aplicable a cada unidad de actuación y establece que estos instrumentos de ordenación de los comunes deben definir, con el grado de precisión necesario para que se puedan ejecutar, todos los parámetros relativos a la ocupación del suelo, porcentajes de terreno de cesión obligatoria, superficie mínima de las parcelas, coeficientes de edificabilidad, alturas y volúmenes máximos de los edificios, voladizos , cubiertas y tratamientos de fachadas. Leer el resto del artículo »
Tags: construcción , discrecionalidad administrativa
Moratoria en las autorizaciones de construcción
"Tercero. - La cuestión relativa a la aplicabilidad de la Ley de 23 de mayo de 2003 ya ha sido examinada, entre otros, en la sentencia de esta Sala núm. 42-2005, de 25 de julio de 2005, que resolvió un supuesto de naturaleza análoga al presente. Como se dijo entonces, dicha ley tiene por objeto garantizar la efectividad de los nuevos planes de ordenación y urbanismo parroquial, que podrían verse frustrados en caso de producirse una petición anormalmente elevada de solicitudes de licencias, tal como pone de relieve la exposición de motivos de la propia ley.
Desde esta perspectiva, resulta evidente que las excepciones que contempla la ley deben interpretarse de manera literal, para que la norma cumpla plenamente las finalidades que quiere conseguir. Considerando que, según el texto legal, sólo quedan excluidas de la suspensión las licencias relativas a proyectos de edificación de obras de nueva planta o de ampliación de edificios existentes que hayan sido presentadas al Común en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de 23 de mayo de 2003, resulta claro que las previsiones legales se aplicarán en este caso, en que el proyecto constructivo se presentó ante el Común de Andorra la Vella el 24 de marzo de 2006, una vez ya estaba vigente la ley mencionada.
No se pueden compartir los argumentos del recurrente sobre la eficacia en este caso de la anterior aprobación por parte de la Comisión Técnica de Urbanismo del anteproyecto de construcción, que se había presentado antes de la entrada en vigor de la Ley de 23 de mayo de 2003. Según el tenor literal de la misma, sólo quedan exceptuados de la suspensión los proyectos que ya se habían presentado anteriormente, previsión que no se extiende a los anteproyectos, como ya declaró la sentencia antes mencionada de 25 de julio de 2005.
En consecuencia, la denegación del permiso de construcción presentado por el agente resulta ajustada al contenido de la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo.
Cuarto. - Esta Sala, en las sentencias n. 42-2005, de 25 de julio de 2005, y 28 a 2.007, de 19 de abril de 2007, no ha apreciado la existencia de indicios de inconstitucionalidad en la Ley de 23 de mayo de 2003. Como se dijo en la primera de estas resoluciones, "la suspensión del otorgamiento de licencias previsto por motivos de interés público y son de aplicación general, de tal modo que no penaliza ninguna categoría de ciudadano en concreto ". Y de acuerdo con la segunda "no existe, por tanto, vulneración del derecho constitucional (a la propiedad privada) con la medida legal aprobada el 23 de mayo de 2003 porque no es en sí misma ilimitada en el tiempo sino que su duración está directamente vinculada a la diligencia con la que actúen los comunes en la elaboración, tramitación y aprobación de sus instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.
Por otra parte, la disposición transitoria 2 ª .2 de la LGOTU se justifica por la necesidad de asegurar la eficacia de las previsiones contenidas en los nuevos planes de ordenación y urbanismo parroquial, como afirma la exposición de motivos de la Ley de 23 de mayo de 2003, y se inscribe en el complejo proceso de puesta en funcionamiento del nuevo régimen urbanístico que implanta la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo, que supone una alteración profunda del sistema anterior, lo que ha determinado la establecimiento de un régimen transitorio singular, más allá de lo previsto con carácter general los artículos 90 y siguientes de la referida ley.
Además de esto, no se puede dejar de lado que, como pone de relieve la sentencia apelada, los agentes formulan la petición-que reproducen en esta instancia-de que la sentencia declare la nulidad de la modificación legal introducida por la Ley de 23 de mayo de 2003, pronunciamiento que está reservado al Tribunal Constitucional. En todo caso, en base a los argumentos precedentes, no procede plantear un proceso incidental de inconstitucionalidad ante dicho Tribunal. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 30/01/08, ponente A. Andrés, número 07-2008.
Tags: construcción , moratoria
Responsabilidad administrativa en materia de construcción
"El artículo 59.1 del Código de la Administración considera causa de responsabilidad administrativa la falta de servicio ocasionada por la falta de funcionamiento del servicio en aquellos supuestos en que estaba obligado a hacerlo, y desde esta perspectiva la sentencia se ajusta al Derecho en la medida que explica la forma en que Común y Gobierno no atendieron sus respectivas obligaciones en relación a los riesgos de desprendimientos.
Junto a este título de imputación de responsabilidad lo cierto es que tanto el Común con el Consejo General de los Valles avalaron, con los respectivos actos administrativos de otorgamiento de permisos de construcción del edificio, una construcción en una zona de riesgo de desprendimientos, y son precisamente estos actos administrativos los que permitieron una construcción en zona de riesgo, de manera que cuando el riesgo se materializó produciendo daños sobre la construcción amparada por los permisos, las Administraciones otorgantes de los mismos deben hacer frente a la responsabilidad económica derivada de tales actuaciones conforme al apartado 2 del artículo 59 del Código de la Administración.
La responsabilidad del Común es directa como Administración otorgante de la licencia y la del Gobierno por haberse subrogado desde el año 1981 en las competencias que, en materia de otorgamiento de permisos de construcción correspondían en 1978 al Consejo General, subrogación que se extiende a las responsabilidades económicas derivadas de los actos mencionados.
Las Administraciones apelantes muestran su disconformidad con la condena in solidum que contiene la sentencia, que se justifica al no poderse determinar claramente que sólo una Administración aparezca responsable de los daños causados y piden que si se aprecia su existencia en las dos Administraciones, se haga una distribución de la responsabilidad cada una del 20% y del 80% para la otra.
A la hora de determinar la distribución de la responsabilidad en este caso hay que analizar los títulos de intervención administrativa a que hemos hecho referencia. En cuanto a lo que hemos considerado en segundo lugar, es decir, los permisos de construir, el Común tenía la competencia urbanística y el Consejo General, con su autorización, tenía que velar por el respeto a la legalidad urbanística por parte del Común y por otros aspectos no estrictamente urbanísticos, como puede ser el riesgo de aludes en la zona donde se quería construir, lo que decantaría en su contra-ahora del Gobierno-un mayor porcentaje en la distribución de la responsabilidad, pero desde una perspectiva urbanística conviene recordar que la competencia originaria en materia de construcciones corresponde al Común, que fue quien dio la primera e imprescindible autorización para construir, autorización que no debía descuidar los aspectos asociados a los riesgos de desprendimientos y que se debía denegar si, como es el caso, existían.
Estas circunstancias, unidas a la de que en 1978 no había una definición de los aspectos que Común y Consejo General debían considerarse en el ejercicio de las competencias asignadas en el sistema de doble autorización de construir hace que ambas administraciones tenían que dar los permisos atendiendo tanto a los aspectos estrictamente urbanísticos como los de riesgos naturales, lo que no permite cuantificar separadamente el porcentaje de responsabilidad que corresponde a cada Administración.
En relación al primer título de intervención administrativa, que es en lo que mayoritariamente se centra la sentencia apelada, es decir, a la falta de actuación de cada Administración en relación al riesgo de desprendimientos, la situación es la misma, ya que la normativa que disciplina los mapas de riesgo es posterior y no consta que el Gobierno, antes de 1978, hubiera requerido formalmente al Común para confeccionarla por lo que no es posible variar el pronunciamiento de la sentencia en el sentido que piden las Administraciones apelantes. "
Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de fecha 14/09/09, ponente L. Saura, núm. 84-2009.
Tags: construcción , responsabilidad del Estado
Ordenanzas reguladoras de la normativa subsidiaria y de rehabilitación de edificios de la Parroquia de Ordino
Sección: Normativa
El Comú de Ordino en fecha 10/09/09 ha aprobado definitivamente la modificación de las Ordenanzas reguladoras de la normativa subsidiaria y de rehabilitación de edificios de la Parroquia de Ordino ( Bopa 66/21 ), en seguimiento de la aprobación provisional de fecha 16 de julio de 2009, después de haberla tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tags: construcción
También debe darse esta acción contra el arquitecto que engañó, porque también el emperador Alejandro Severo, de consagrada memoria, decretó que debía darse esta acción contra el arquitecto y el constructor
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
Lugar exemplo etiam adversus architectum actio calendario DÉBITOS quien fefellit: nam te divus Severus adversus architectum te redemptorem actiones dandas decreverit.
Ulpiano: Digest 11, 6 De si el medidor hubiera declarado una medida falsa, 7, 3 (D. 11.6.7.3)
* Sentencia TSJC de fecha 03.13.96, RJ 542, en relación a la falta de responsabilidad del constructor en el desvío de las obras, respecto a los planos y la ineducació los mismos a la concreta superficie del terreno, por cuando se ha limitado a seguir las instrucciones del arquitecto.
Tags: construcción
Modificación de la normativa de construcción: Ordino
Sección: Normativa
El Comú de Ordino ha aprobado provisionalmente la modificación de la normativa subsidiaria y de rehabilitación de edificios ( Bopa 55/21 ), para adaptarla al Reglamento de Construcción aprobado por el Gobierno en fecha 8 de abril de 2009, publicado en el BOPA núm. 30 de fecha 22 de abril de 2009, al tiempo que se ha considerado conveniente aprovechar esta modificación para aclarar el tipo de ordenación de cada zona que contemplaba la normativa subsidiaria en relación al Plan de Ordenación y Urbanismo de la Parroquia de Ordino , así como aclarar el número máximo de plantas edificables y la profundidad de las edificaciones, completar las ordenanzas de protección y conservación de los elementos de interés catalogados y, determinar las condiciones de construcción de bordas y cabañas.
Tags: construcción
El Comú de La Massana aprueba el Reglamento de construcciones para usos agropecuarios
Sección: Normativa
El Bopa de ayer (37/21) publicaba el Reglamento de construcciones para usos agropecuarios que contempla la adecuación y los usos de cabañas de tipología de montaña y bordas para uso agrícola o guarda de animales, no destinadas en ningún caso a vivienda, así como la de instalaciones accesorias (invernaderos, depósitos de agua, vallas, redes de agua y otros de naturaleza similar), ya sea en suelo urbanizable, ya sea en suelo urbano.
Tags: construcción
Con la denominación de tignum (viga) a la Ley de las Doce Tablas, se hace referencia a toda clase de materiales que componen un edificio
Sección: "Nulla días sine linea" - La frase del día
"Tignes" appellatione in lege duodecim tabularum omne genus materiae, ex qua aedificia constante, significatur.
Gay: Digest 50, 16 De la significación de las palabras, 62 (D. 50.16.62)
Tags: construcción
Se declara nula la limitación de construir por encima de la cota de 1.350 metros en Andorra la Vella
Sección: Juris. urbanismo , Jurisprudencia
Por sentencia de fecha 02.03.09, si bien ha sido apelada, el Tribunal de Batlles entiende la nulidad del artículo 248.1 de la normativa urbanística del POUP de Andorra la Vella, por el que se clasifica como suelo no urbanizable los terrenos situados a una altura superior a 1.350 m.
1. Constituye el suelo no urbanizable todos los terrenos afectados por riesgos naturales, comprendiendo aquellos terrenos situados por encima de la cota de altimetría 1350, hasta ahora calificados de zona rústica no urbanizable, y todos los terrenos de los comunes y los cuartos, salvo que se trate de terrenos incluidos en unidades de actuación de suelo urbano o de suelo urbanizable que hayan sido adquiridos por los comunes para destinarlos a equipamientos, vivienda de protección pública, espacios colectivos o servicios públicos.
El Tribunal entiende que sobre el artículo 248-1 NU: el Común justifica esta norma que clasifica como suelo no urbanizable todos los terrenos situados por encima de 1.350 metros y hasta ahora calificados como zona rústica manteniendo que la clasificación se impone a efectos de respetar el máximo de la edificabilidad global de la DT 1 ª -2 LGOTU. En el mismo sentido se pronunció la CTU, diciendo sin embargo que la legalidad del precepto era dudosa desde el punto de vista de la clasificación. El Tribunal entiende que esta disposición no tiene base legal pues el planificador debe clasificar como suelo no urbanizable todos aquellos terrenos que tengan alguno de los valores de los artículos 38 a 49 LGOTU, así como aquellos del artículo 50 LGOTU, es decir, la clasificación se reglada, como lo es la de suelo urbano, y la clasificación de suelo urbanizable es la residual que la LGOTU define negativamente en el artículo 28 LGOTU, y por tanto no puede el planificador prever contra la Ley que el suelo se convierte en urbanizable por el simple hecho de estar a cierta cota, sin perjuicio de poder distinguir entre el de desarrollo inmediato y diferido (artículo 14-2 RU).
El pronunciamiento judicial establece igualmente la nulidad de los artículos 6.1, 6.7, 9, 18 y 45.2, 36.1, 40, 46, 156.3 y 248.1 de las normas urbanísticas del POUP de Andorra la Vella, así como la necesaria enmienda de los artículos 20 , 21, 38, 40, 54, 81, 85, 100, 114, 145 y 248.
Os tendremos informados de la resolución definitiva de la impugnación del POUP.
Tags: construcción
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
Sección: Normativa
Por Decreto de fecha 04/08/09 publicado en el BOPA de hoy se modifica el Reglamento de construcción y se publica el texto refundido, para adaptarlo a las precisiones y las modificaciones introducidas por la Ley 8/2006 de modificación de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo y con el fin de determinar las condiciones técnicas generales de aplicación a cualquier tipo de edificación, las normas de la construcción y las relativas a los procedimientos de presentación de solicitudes ya la autorización, sin perjuicio de las demás disposiciones reglamentarias que el Gobierno pueda aprobar al amparo de la habilitación general contenida en la disposición final quinta de la Ley. Al mismo tiempo pretende simplificar los procedimientos administrativos y aclarar la interpretación de los preceptos.
Hay que tener en cuenta que en seguimiento de las disposiciones transitoria y degoratòria, se modifiquen ciertos aspectos de los Reglamentos de Urbanización y Urbanismo, así como se deroga el Reglamento regulador del procedimiento de obtención de la cédula de habitabilidad y del certificado de habitabilidad en viviendas, y se modifica igualmente el Reglamento para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno, del 25 de julio de 2001.
Ver corrección de errata Bopa 36/21 .
Tags: construcción
Reglamento de Construcción: modificación
Sección: Noticias
El Gobierno ha hecho pública la voluntad de proceder a la modificación del Reglamento de Construcción aprobado el 02/26/03, con la voluntad de simplificar y agilizar los procedimientos de presentación de solicitudes y la autorización de edificaciones.
Tags: construcción
Caducidad de la licencia
"Sexto. - Sin embargo, también se dará lugar a la pretensión de los agentes relativa a la caducidad de la licencia anterior. El artículo 61 de la ordenación antes mencionada es taxativo cuando dispone que las obras de construcción, trabajos e instalaciones deben concluir en los plazos especificados en el proyecto y la autorización, y al mismo tiempo fija un plazo de un año a partir de la fecha de la ordenación para que los propietarios lleven a cabo los trabajos de cierre. Es evidente que este precepto se refiere a las construcciones en curso, y no se puede pretender que este precepto se refiere a las construcciones en curso, y no se puede pretender que se trata de una norma sin sanción, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica, ya que el establecimiento de un plazo durante el cual pueden llevarse a cabo los trabajos que ampara el permiso de obras supone el establecimiento de un plazo resolutorio o días ad quem, más allá del cual agota sus efectos la autorización concedida.
Por otra parte, no se puede olvidar que la caducidad de los permisos de obras está prevista en la ordenación del Consejo General de 23 de diciembre de 1985, que modificó la de 27 de junio de 1962, la cual fija un plazo máximo de dos años para la realización de las obras de estructura y cerramiento de fachadas, transcurrido el cual deberá solicitar una nueva autorización que respete las ordenanzas vigentes en ese momento. "
Sentencia de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de fecha 13 de julio de 2001, número 1-35, autos AD-049-1/98
Tags: construcción , licencia






