El acreedor no está obligado a compensar lo que debe a un tercero, sino a su propio deudor, aunque su acreedor quiera compensar por lo que se demandado por su propia deuda

Acreedor compensaré non cogitur quod alii quam debitoris sudo DÉBITOS, quamvis acreedor eius pro eo, quien convenitur ob debitum proprium, velita compensaré.
Papini: Digest 16, 2 De las compensaciones, 18, 1 (D. 16.2.18.1), y en el mismo sentido Gay: Digest 2, 1, 11, 1; Ulpiano: Digest 50, 13, 1, 15 y Novelas la 95, 2 (D. 16.2.18.1; 2.1.11.1; 50.13.1.15 y Nov. 95.2)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 14.05.59, RJ 33
* Sentencia TSJC de fecha 06.12.97, RJ 768, en relación al principio de equidad que contiene la compensación, respecto a la compensación facultativa establecida a favor del banco en el título de crédito como contrato de adhesión.

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Cuando dentro del plazo señalado para ejecutar la sentencia, el condenado a favor de Ticio demanda al mismo Ticio, que fue también antes condenado a favor de aquél, se admitirá la compensación; pues una cosa es que no haya vencido el plazo de la obligación y otra que por humanidad se otorgue un plazo para el pago

Cum intra decimos ad iudicata exsecutionem datum iudicatus titi agit cum eodem titi, quien te ipse Pridem Illi iudicatus este, compensatio admittetur: aliud est enim decimos obligations non venisse, aliud humanitatis gratia tempus indulgeri solutions.
Papini: Digest 16, 2 De las compensaciones, 16, 1 (D. 16.2.16.1)
* Sentencia TS Mitra 15.01.85, RJ 95, en relación a la petición de aplazamiento de pago por parte del deudor, en atención a la crisis del negocio.
* Sentencia TS Mitra de fecha 06.20.85, RJ 110, en relación a la petición de una moratoria en la extinción del contrato de arrendamiento hasta encontrar otro piso y local.

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Si ambos créditos recíprocos fueran con interés, pero con intereses distintos, caso sin embargo la compensación de lo que recíprocamente se debe

Si invicem sit usuraria pecunia, diversae dictamen sint usurae, compensatio nihilo minus locum habet eius quod invicem debetur.
Ulpiano: Digest 16, 2 De las compensaciones, 12 (D. 16.02.12)
* Sentencia TSJC de fecha 30.09.99, RJ 1188, en relación a que las deudas recíprocos aunque fueran tales, no serían compensables ya que no cumplirían los requisitos de tratarse de sendas deudas en dinero, ni ser cantidades líquidas .

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No se deben pagar intereses por la cantidad determinada por la compensación entre uno y otro

Concurrentes apud utrumque cantidades usuras non esse praestandas.
Ulpiano: Digest 16, 2 De las compensaciones, 11 (D. 16.02.11)
* Sentencia TSJC de fecha 30.09.99, RJ 1188, en relación a que las deudas recíprocos aunque fueran tales, no serían compensables ya que no cumplirían los requisitos de tratarse de sendas deudas en dinero, ni ser cantidades líquidas .

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Siempre que se plantea una acción por algún delito, tal como por causa furtiva y por el resto de delitos, si se reclama sobre ese asunto alguna pena pecuniaria, tiene lugar la compensación

Quotiens ex maleficio oritur actio, ut puta ex causa furtiva ceterorumque maleficiorum, si de ea pecuniarie agitur, compensatio locum habet.
Ulpiano: Digest 16, 2 De las compensaciones, 10, 2 (D. 16.2.10.2)
* Sentencia TSJC de fecha 30.09.99, RJ 1188, en relación a que las deudas recíprocos aunque fueran tales, no serían compensables ya que no cumplirían los requisitos de tratarse de sendas deudas en dinero, ni ser cantidades líquidas .

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Lo que se debe a plazo no se compensará antes de que venza el plazo, aunque convenga que se dé

Quod in decimos debetur, non compensabitur, antequam días venit, quamquam dario oporteat.
Ulpiano: Digest 16, 2 De las compensaciones, 7, pr. (D. 16.2.7.pr.)
* Sentencia TSJC de fecha 30.09.99, RJ 1188, en relación a que las deudas recíprocos aunque fueran tales, no serían compensables ya que no cumplirían los requisitos de tratarse de sendas deudas en dinero, ni ser cantidades líquidas .

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Cada uno repele a su acreedor ya la vez al deudor, que le demanda, si está dispuesto a compensar

Unusquisque creditos suum eundemque debitos competente summovet, si paratus este compensaré.
Julià: Digest 16, 2 De las compensaciones, 2 (D. 16.2.2)
* Sentencia TS Mitra de fecha 05.09.75, RJ 2, en relación a la extinción de dos obligaciones en la cantidad concurrente producto de la compensación.

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La compensación nos es necesaria para ello, porque nos interesa más no pagar, que reclamar lo que hemos pagado

Interest nuestra potius non solve quam solutum repiten.
Pomponio: Digest 16, 2 De las compensaciones, 3 (D. 16.2.3)
* Sentencia TS Mitra de fecha 15.12.86, RJ 158, en relación al carácter automático de la compensación que exige una perfecta claridad y determinación de las deudas que se quieren compensar y una muy especial cuidado para evitar daños posibles.

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Compensación es la unión de una deuda y un crédito entre sí

Compensatio este debito te acredite inter se contributio.
Modesto: Digest 16, 2 De las compensaciones, 1 (D. 16.2.1)
* Sentencia TS Mitra de fecha 11.18.76, RJ 9, en relación a su definición y al principio de equidad.
* Sentencia TS Mitra de fecha 06.22.87, RJ 211, en relación a la compensación de la indemnización por despido indebido con los salarios adelantados al trabajador.
* Sentencia TSJC de fecha 27.01.00, RJ 1320, en relación a la necesaria existencia de un crédito y un débito para que opere la compensación.

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Compensación de créditos

"III. - La compensación prevista en el Digesto 16,2,1, es un medio de extensión de las obligaciones en los casos en que dos sujetos son recíprocamente deudores y acreedores el uno del otro. Los créditos y deudas que se pretendan compensar deben ser líquidos, ya que ante una deuda ilegal líquido no es posible la compensación, como dice el Código 4,31,14-1, y también deben ser exigibles, porque no se puede compensar una obligación concreta, cierta y vigente con una obligación teórica o futura. El carácter líquido y exigible de una deuda debe ser acreditado por un título ejecutivo, como un contrato, reconocimiento de deuda o condena judicial. En el caso de autos, la deuda que la parte recurrente pretende compensar con su obligación derivada de la escritura pública del día 5 de julio de 1996, corresponde a los daños y perjuicios ocasionados por el Sr. EFP como consecuencia de una actividad ilícita del mismo que habría beneficiado a la sociedad G. SL. "
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de fecha 23/12/08, ponente JL. Vuillemin, autos TSJC-158/08

"Para oponerse a la compensación operada en parte por la Sentencia de instancia alega la recurrente en primer lugar unos argumentos procesales y formales, ya que estima que para producirse la compensación alegada debería sido preciso que la demandada formulara reconvención y no lo ha hecho. No obstante, en el mismo sentido que la Sentencia recurrida, hay que poner de relieve que lo que hace la demandada al contestar la demanda no es reclamar la suma que ella considera que se le debe, reclamación que sólo se podría haber estimado si hubiese formulado reconvención en este sentido, sino alegar la existencia de una deuda para con ella por parte de la parte actora que habría extinguido automáticamente por compensación la deuda de lo que ella pudiera ser titular hacia la demandada y esa pretensión era perfectamente admisible. En efecto, la compensación extingue de forma automática los créditos y las deudas recíprocos en la medida concurrente, como pone de relieve la jurisprudencia reiterada de esta Sala, operando como una excepción procesal que, por tanto, debe ser alegada por aquel que la formula y que es establecida por el juez con efectos puramente declarativos, como se deduce el Código 4,31,14 que afirma: "Compensation ex omnibus actuionibus ipso iure fieri sancimus nula differentia in rem velo personalibus inter se observantur", disposición de Justiniano que, como pone de relieve la STSJ de 12 de junio de 1997, tiene unos precedentes muy claros en el mismo derecho romano, ya que el efecto automático de la compensación ya se había establecido antes en relación con los créditos de los "Argentarius" o banqueros con carácter obligatorio o forzoso, según resulta de las Instituciones del Jurista romano Gay IV.64, de tal manera que para que produzca efectos no es preciso que el que la alega formule reconvención, siempre que la oposición como excepción a las pretensiones del agente. "
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de fecha 18/09/08, ponente E. Amat, autos TSJC-061/08

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