El TC estima la vulneración del derecho a la jurisdicción al haber recorrido el Alcalde a la citación edictal, antes de exaurir todas las posibilidades de citación personal

Por sentencia de fecha 07/14/09, ponente C. Vivero (causa 2009-4-RE) el Tribunal Constitucional entiende que los órganos judiciales deben tener una especial diligencia y agotar todas las posibilidades que les ofrece el ordenamiento jurídico para hacer posible este acceso a la jurisdicción. Más concretamente, los órganos judiciales en virtud del derecho constitucional a la jurisdicción, deben tener una actitud especialmente activa en agotar todas las posibilidades de proceder al emplazamiento personal de los demandados, antes de recurrir al emplazamiento edictal, que la experiencia demuestra sobradamente poco eficaz y que, en consecuencia hay que considerar como una última y excepcional medida. Se les debe exigir pues una actitud proactiva de búsqueda activa de datos que puedan dar pistas de posibles lugares de residencia de los demandados, intentando los emplazamientos pertinentes. Ciertamente, los demandados o demandados pueden tener, en determinadas circunstancias, ciertas obligaciones de informar de su paradero, pero estas obligaciones no excusan las de los órganos judiciales derivadas del derecho a la jurisdicción.

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