Texto refundido de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo

El Bopa de hoy (66/21) publica el texto refundido de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo * en seguimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 28/2008, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional, del 29 de diciembre de 2000, que establece una delegación legislativa a favor del Gobierno para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley publique en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, mediante el decreto correspondiente., el texto refundido de la articulado de la Ley mencionada, incluyendo todas las modificaciones y adiciones aportadas por la Ley de modificación.
* Incorpora la Corrección de errata del 16-9-2009 por la que se subsanan los errores de transcripción constatados en el Decreto del 9-9-2009, de publicación del texto refundido de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo, del 29 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 28/2008, de 11 de diciembre (Bopa 67/21).

Consulta el Reglamento .

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Se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo

El BOPA de hoy (n º 36/21) publica el nuevo Reglamento de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo , que entrará en vigor en 15 días, con motivo de la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 28/2008, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional , que supone una armonización de la legislación andorrana con los estándares internacionales y las directivas europeas. El nuevo Reglamento conforma aspectos organizativos y de funcionamiento de la Unidad de inteligencia Financiera (UIF) creada por la Ley y que es el órgano que tiene como misión impulsar y coordinar las medidas de prevención del blanqueo. El presente Reglamento establece la forma en que los sujetos obligados deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley, los procedimientos que deben seguir en caso de detectar una operación o proyecto de operación que puede estar relacionada con el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, la formación que deben tener las personas que formen parte de los órganos de control interno y de comunicación, su personal, el deber de secreto profesional, la cooperación internacional y el intercambio de información, así como el procedimiento sancionador.

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