Recuperación por parte del arrendador de la posesión del piso arrendado al finalizar el plazo, daños en el piso

"Sin embargo, la recurrente no niega que en fecha 29 de febrero de 2008 se le ofreció el retorno de la posesión del piso y que ella se negó y, como pone de relieve la Sentencia recurrida, el hecho de que el vivienda en cuestión no se encontrara, a juicio de su propietaria, en las condiciones adecuadas de mantenimiento no justificaba su negativa a aceptar este ofrecimiento, sino que lo procedente habría sido, tal y como hizo en el momento de recoger las llaves depositadas a la Alcaldía, aceptar el retorno de la posesión con las reservas pertinentes y pedir que notarialmente se levantara acta para acreditar el estado de la vivienda, reteniendo la cantidad depositada en concepto de fianza hasta que se valorasen los daños que este presentaba. Por este motivo, entendemos que el día en que finalizó el contrato y se le ofreció el retorno de la posesión del inmueble éste estaba a disposición de la recurrente y negarse a recibirlo reclamar indemnización por ocupación indebida mientras no fueran reparados los defectos que, a su juicio, presentaba el inmueble arrendado comportaba un perjuicio injustificado por el arrendatario. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 29/04/10, ponente E. Amat, autos 013/10.

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Pago del lquiler hecho por un tercero. Contrato verbal de arrendamiento.

"Los argumentos de la recurrente no pueden prosperar dado que, si bien es verdad que el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamiento de Fincas Urbanas determina que el obligado al pago del alquiler es el arrendatario, nada impide que sea una tercera persona la que cumpla con esta obligación, aunque no sea ella la deudora, de tal manera que el arrendador no puede negarse a recibir la prestación proveniente de un tercero siempre que ésta se ajuste a lo pactado. Por esta razón, el hecho de que pago de la renta no la efectuara quien constaba como arrendatario no es un indicio suficiente por sí solo para considerar que a partir de ese momento ostentaba esta condición lo que le había llevado a cabo. Leer la resto del artículo »

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El arrendatario debe hacerlo todo según lo convenido en el contrato, y si en el mismo algo hubiera no se hubiera establecido expresamente, debe actuar de acuerdo con la buena fe y la equidad

Conductor omnia secundum legem conductionis facere DÉBITOS te, si quid in lege praetermissum fuero, y ex bono et aequo DÉBITOS praestare.
Instituta 3; 24 Del arrendamiento, 5 (I. 3.24.5)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 20.10.62, RJ 55
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 22.12.62, RJ 59
* Sentencia TSJC de fecha 12/18/06, ponente E. Amat, autos 256/06 en relación a la renovación por tácita reconducción del contrato de arrendamiento en seguimiento del principio quien impleto tempore conductionis remanso in conductione, recondusisse videtur.
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El arrendamiento es muy similar a la compraventa, y se rige por las mismas reglas de derecho. Pues así como la compraventa se perfecciona cuando las partes se ponen de acuerdo sobre el precio, también el arrendamiento existe desde que se ha convenido el precio del alquiler

Locatio te conductio proxima este emptioni te venditioni iisdemque iuris regular es. Nam ut emptio te venditio ita contrahitur seno de pretio convenerit, sic etiam locatio te conductio ita contrahi intellegitur si Merces constitutivas sit.
Instituta 3, 24 Del arrendamiento, pr. (I. 3.24.pr.)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.13.55, RJ 21
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 22.12.62, RJ 59
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Siempre que se da algo que hacer, hay arrendamiento

Quotiens autem faciendum aliquid datur, locatio este.
Paule: Digest 19, 2 De las acciones de empleo y conducción, 22, 1 (D. 19.2.22.1)
* Sentencia TSJC de fecha 10.06.99, RJ 1155, en relación al carácter gratuito del mandato, en seguimiento al contrato de servicios de los arquitectos para la construcción de un inmueble.

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Novación / subrogación en el contrato de arrendamiento

"IV. - Con el fin de decidir si en fecha 21 de enero se celebró un nuevo contrato que ahora se pueda declarar extinguido hay que tener en cuenta que, de acuerdo con las normas
propias del derecho romano primitivo, la novación conlleva la desaparición automática de la relación preexistente que necesariamente se extingue, posición que fue superada por el derecho justinianeo al exigir para que se produjera la extinción un claro "animus novandi" y en este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de la Mitra de 9 de noviembre de 1980 destaca que "toda novación de contrato supone una voluntad de extinguir una obligación precedente condicionada a la creación de una nueva obligación según resulta de la Instituta 3,29,3" . Esta evolución ha supuesto que la jurisprudencia de los Tribunales andorranos admita tanto la novación extintiva como la modificativa y que para estimar si nos encontramos ante uno u otro tipo de novación sea preciso interpretar la voluntad de las partes y averiguar si el antigua relación obligatoria queda sustituida o no por la nueva.
Dadas estas consideraciones, esta Sala considera que cuando se produce un traspaso de un inmueble arrendado manteniéndose el contenido de lo anterior hay que entender en principio que se trata de una subrogación del nuevo arrendatario en el lugar del antiguo, de tal manera que, a falta de prueba en contrario, no se produce una novación propia o extintiva, presumiendo que lo que buscan las partes es el mantenimiento de la relación obligatoria originaria, aunque se cambie uno de sus sujetos, y eso es lo que se deduce del documento de traspaso de negocio que examinamos en el que se manifiesta que el Sr.. BU reconoce a "S. SA "como nueva arrendataria con las mismas obligaciones y los mismos derechos que tenía el Sr.. RCF, motivo que lleva a la estimación del recurso y la desestimación de la demanda tal como ha sido planteada. "
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de lo Civil, de fecha 07/23/09, ponente E. Amat, autos 113/09.

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Obligaciones del arrendador: siniestro en una caldera de calefacción, indemnizaciones

"IV. - Es obvio que la única responsabilidad que se puede imputar al Sr.. ATF es la responsabilidad contractual, dado que en virtud del artículo 26 apartados 1,4 y 6 de la Ley de arrendamientos de las fincas urbanas, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario la finca objeto del contrato, de forma que esté en condiciones de servir al uso a que está destinada, a efectuar en la finca arrendada, y en sus instalaciones, las reparaciones necesarias para que pueda continuar destinándose a la finalidad para la cual fue arrendada , y en mantener al arrendatario en el pacífico uso y disfrute de la cosa arrendada, durante todo el tiempo del contrato. Por lo tanto si una instalación de la finca arrrendada, como el servicio de calefacción, no ha funcionado de forma correcta
por encontrarse en mala condiciones, la responsabilidad, no tan solo de este hecho, sino incluso de sus consecuencias directas, incumbe al arrendador de acuerdo con las disposiciones legales arriba mencionadas.
Tratándose de una responsabilidad contractual el plazo de prescripción de la Lex Aquilia es inoperante. Dicho esto, para que la acción de los Sres. MPTP, EDS, ATS y LTS prospere, los mismos deben establecer el incumplimiento contractual del arrendador que ha podido originar el siniestro.
... / ...
El incumplimiento contractual del Sr.. ATF concurrió a la producción de los daños, y por consiguiente se debe partir la responsabilidad de los mismos en la proporción del 50%.
... / ...
VI. - Respecto al importe de las indemnizaciones otorgadas por el primer juez, se ha de confirmar las cantidades concedidas a los Sres. EDS, ATS y LTS en concepto de perjuicio moral que corresponden al perjuicio sufrido por las víctimas en relación con la edad de cada una. No se puede negar que por un marido o una hija ver a su esposa y madre, desfigurada, origina un perjuicio moral real y auténtico. Igualmente están ajustadas a la jurisprudencia habitual de esta Sala las indemnizaciones otorgadas a la Sra. MPTP, en concepto de pretium doloris (7/7) y perjuicio estético (7/7). Se ha también de confirmar los gastos de dentista que están acreditadas por un presupuesto que aunque no exista la prueba de su pago establece la necesidad de los trabajos que constan. En cuanto a la ITT, se estimará el recurso de los Sres. MPTP, EDS, ATS y LTS, dado que este concepto tiene por objeto indemnizar a la víctima durante todo el tiempo donde no ha podido ejercer una actividad remunerada. Dado que al momento del accidente la Sra.. MPTP, no prueba tener una ocupación salarial se tomará como base la mitad del salario mínimo. Teniendo cuenta de 390 días de baja y de un salario mínimo durante el año 2004 de € 783,47, corresponde a la víctima percibir en concepto de ITT, la cantidad de € 5,092.55. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil, de fecha 23/07/09, ponente JL. Vuillemin, autos 260/08

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Impuesto sobre rendimientos arrendatarios: Andorra la Vella

Por edicto publicado en el Bopa de hoy (39/21) el Comú de Andorra notifica el inicio del plazo de un mes, anticipos de la publicación en el Bopa, para el ingreso en período voluntario de la cuota del Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios. El pago se puede realizar en efectivo, cheque o talón de cuenta o depósito bancario en las dependencias comunales, o por cargo domiciliado en la cuenta de la entidad bancaria legalmente establecida en el Principado de Andorra que designe el obligado tributario.

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Plazo del arrendamiento de vivienda: determinación a falta de pacto

Por sentencia de fecha 19 de febrero de 2009 el Tribunal Superior entiende que no habiéndose probado cuál fue la duración del contrato de arrendamiento firmado por las partes, no se puede estimar que esta sea de cinco años, ya que en el caso de arrendamiento de viviendas el contrato tiene una duración mínima de cinco años si así le conviene al arrendatario (artículo 42.2 LAFU), sin que la Ley presuma que se ha pactado este plazo, a diferencia de lo que dispone el artículo 54.2 LAFU en el supuesto de que el objeto del contrato sea un local de negocios, ya que entonces sí que presume que se ha hecho para una duración de cinco años cuando se ha convenido un plazo inferior o no se ha fijado ningún plazo .

Si entendemos que no se ha acreditado cuál fue la duración del contrato que suscribieron los litigantes y no existe ninguna presunción legal al respecto, habrá que aplicar en el supuesto objeto de litigio el artículo 7.2 LAFU y consideró que, pagándose la renta mensualmente, el contrato se pactó por meses, razón por la cual el Sr. JDM está obligado a pagar al Sr.. APO la renta del mes de agosto, ya que entregó las llaves de la vivienda a finales de este mes, pero no la indemnización por el tiempo que faltaba para la finalización de un contrato que expiraba mes por mes.

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