Acción directa, actio remo in verso
"La acción directa faculta a la persona física o jurídica subcontratada para que se dirija contra el comitente para exigirle el cumplimiento de las obligaciones que éste asumió con el subcontratando, al igual que la persona que contrata con otro la realización de determinadas prestaciones puede dirigirse contra el subcontratado por ésta para de exigirle el cumplimiento de las que asumió frente al subcontratando, siempre que el comitente no haya cumplido con sus obligaciones en el primer caso o el subcontratado las haya incumplido en el segundo. Como pone de relieve la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 1997, y reitera la de 21 de octubre de 1999, esta acción no es más que una modalidad del ejercicio de la actio in rem verso que regula con carácter general el Código 4,26,12 y que recoge el ordenamiento andorrano para impedir por razones de equidad que se lleve el principio de relatividad de los contratos hasta el punto de permitir que se produzca un empobrecimiento de quien ha cumplido sus obligaciones con el enriquecimiento subsiguiente de quien no lo ha hecho. "
Sentencia del Tribunal Superior, Sala de lo Civil, de fecha 06.18.2009, ponente JM. Abril, autos 195/08
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