No se entiende que sean idóneos los testigos a quienes se puede mandar que declaren

Idoneidad non videntur cabezas, Quibus imperará potest, ut cabezas fiando.
Licinio Rufino: Digest 22, 5 De los testigos, 6 (D. 22.5.6)
* Sentencia TS Mitra de fecha 17.02.88, RJ 234, en relación a la idoneidad de los empleados como testigos, dado que cuando hay un despido o cese en un trabajo, generalmente no hay público ni terceras personas, sino únicamente empleados que son los únicos que pueden ver y conocer la realidad de los hechos.

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