No demostrando el actor lo que interesa a su derecho, ganará el demandado aunque lo hubiera probado nada

Quién accusare voluntaria, probation habere debent, .... Acto enim non probante quien convenitur, etsi nihil ipse praestarit, obtineat.
Código 2, 1 De la comunicación de la demanda, 4 (C. 2.1.4)
* Sentencia TSJC de fecha 18.12.97, RJ 824, en relación a la carencia probatoria del precio del arrendamiento, pues a falta de acuerdo entre las partes sobre el importe del alquiler, es válido el contrato por el precio menor .
* Sentencia TSJC de fecha 13.03.97, RJ 743, en relación a la falta de prueba de los hechos invocados.
* Sentencia TSJC de fecha 06.22.00, RJ 1383 y 1386-7, en relación a la carga de la prueba del actor, pues en defecto de prueba de su derecho el demandado será absuelto aunque nada hubiera alegado .
* Sentencia TSJC de fecha 04.26.01, RJ 1573, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora.
* Sentencia TSJC de fecha 24.01.02, RJ 1740, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora.
* Sentencia TSJC de fecha 09.06.05, RJ 2508, en relación a la carga de la prueba por parte de la parte actora de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
* Sentencia TSJC de fecha 09.06.05, RJ 2515, en relación a la distribución de la carga de la prueba (onus probandi), por la que corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y en la parte defendiendo la acreditación de los hechos extintivos, impeditivos y excluyentes.

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