Contratación telemática: prueba
Publicado por Manel Casal | Sección Juris. civil
"Dada la celeridad y agilidad del tráfico en materia mercantil y el hecho de que muchas de las contrataciones relativas a viajes y / o servicios de hospedaje se efectúen vía telefónica o por internet, corresponde analizar las declaraciones de voluntad contractuales desde la perspectiva de los principios de confianza y autorresponsabilidad, en armonía con la ansiada y deseada rapidez y seguridad del tempus mercantil. Desde esta línea de ideas, la parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión: contratación telefónica de un viaje combinado por la demandada, emisión de los bonos de hotel y servicios de transporte y utilización de los mismos para dos personas físicas. De acuerdo también con el principio de la proximidad probatoria le corresponde a la parte defendiendo probar que no fue su empresa la que contrató este viaje o que existen otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes que justifiquen el rechazo de la demanda. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunbal Superior de fecha 11/28/07, ponente JM. Abril, autos 146-07.
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