N º 13 - Mayo
BOLETÍN DE ACTUALIDAD JURÍDICA
N º 13 - Mayo 2010
Finalmente ha sido aprobada la modificación de la Ley 30/2007 de la contabilidad de los empresarios, a los efectos de incluir un régimen sancionador que inicialmente la Ley no contemplaba, al tiempo que elevan los umbrales para el régimen simplificado (hasta 250.000, - € de cifra anual de negocio) y la exención de depósito (hasta 100.000, - €), y que en los próximos días será publicada en el BOPA, lo que supondrá que al día siguiente entre en vigor. A los efectos de aclarar a partir de qué momento será de aplicación el régimen sancionador, el legislador incluyó en el mismo debate de aprobación de la Ley una disposición adicional que desvanece las dudas, en el sentido de que no se aplicará el régimen sancionador por este ejercicio, sino a partir de las cuentas correspondiente al ejercicio 2010, que habrá que depositar el próximo año.
Sin embargo para las sociedades y empresas la Ley mantiene la exigencia del depósito de las cuentas anuales para el ejercicio 2009, en el plazo de un mes a la aprobación de las cuentas, que hay que hacer en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, que si coincide con el año natural el depósito de las cuentas deberá hacerse a más tardar el próximo 31 de julio. Es una obligación sin sanción? en todo caso no lo será económica, si bien hay varias consecuencias legales y prácticas a tener en cuenta.
La no presentación de las cuentas determinará la anotación de este hecho en el registro de sociedades al cabo de un año de la fecha de cierre del ejercicio y se procederá a la publicación en el BOPA, con las consecuencias jurídicas que puede conllevar a efectos de la responsabilidad de los administradores y socios. La información respecto al ejercicio 2009 deberá entregarse igualmente con las cuentas del ejercicio 2010, pues tan sólo en el ejercicio 2009 se exime de hacer el comparativo con el ejercicio anterior.
Entendemos que hay que asumir las nuevas obligaciones en relación a los deberes formales que la Administración impone en la actividad de los empresarios, como preparación para las que vendrán en los próximos años, lo que sin duda debe contribuir, no sólo a la mejora en la gestión de las empresas, sino a la seguridad y garantía en el tráfico mercantil en beneficio de aquellos empresarios más diligentes, al tiempo que hará posible que el Estado disponga de la necesaria información para la desarrollo de las políticas económicas, tan necesarias en estos momentos.
Lorenzo BALLESTER Cristina Bifet Manel CASAL Miguel JULIÀ
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