Se aprueban los reglamentos que desarrollan la Ley de regulación de los apartamentos amueblados para vacaciones y de las empresas que los explotan
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 87/21) los reglamentos que desarrollan la Ley 26/2008, de 20 de noviembre, de regulación de los apartamentos amueblados para vacaciones y de las empresas que los explotan . Los tres reglamentos aprobados y que entrarán en vigor el 02 de enero de 2010, que son los siguientes:
1 .- Reglamento de funcionamiento del Registro de empresas de explotación de apartamentos Amueblados para vacaciones (EEAM) y de apartamentos amueblados para vacaciones es consecuencia de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 26/2008 de regulación de los apartamentos amueblados para vacaciones y de las empresas que los explotan, por el que se crea el Registro de empresas de explotación de apartamentos amueblados para vacaciones y de apartamentos amueblados para vacaciones, con el objetivo de centralizar todas las solicitudes, los expedientes y los datos que se refieren a las empresas de explotación de apartamentos amueblados para vacaciones, llamadas EEAM.
La finalidad del Registro es identificar las EEAM autorizadas, identificar los apartamentos amueblados para vacaciones autorizados y su categoría, relacionar cada apartamento amueblado para vacaciones autorizado con el EEAM que la explota y determinar la composición del parque inmobiliario de cada EEAM. El Reglamento prevé que para alquilar un apartamento amueblado para vacaciones hay que crear una empresa de explotación de apartamentos amueblados para vacaciones, con el Registro de Comercio correspondiente.
2 .- Reglamento regulador de la clasificación de los apartamentos amueblados para vacaciones : supone el desarrollo de la previsión de la Ley de regulación de los apartamentos amueblados para vacaciones para que las unidades inmobiliarias amuebladas con consideración de vivienda reúnen los requisitos técnicos de seguridad y de equipamientos establecidos reglamentariamente, a los efectos que se autoricen administrativamente a ser alquiladas con fines de vacaciones o de ocio, por noches, por semana, por quincena o por mes, y para un periodo en todos los casos superior a dos noches consecutivas e inferior a tres meses consecutivos a la misma persona, a través exclusivamente de empresas comerciales especialmente autorizadas a tal efecto, y sin que el alquiler pueda incluir la prestación de ningún servicio de restauración. Al mismo tiempo se desarrolla la previsión legal que los apartamentos amueblados para vacaciones se clasificarán en categorías, que se expresan con un número de estrellas creciente, de una a cuatro, según el grado de confort, los servicios y los equipamientos del apartamento y del edificio donde se encuentra, y las características y las prestaciones de servicio de la oficina de atención al público de las empresas de explotación de apartamentos amueblados para vacaciones, en adelante las EEAM.
3 .- Reglamento de protección e información del consumidor y del usuario , pretende la consecución de la máxima calidad, tanto en relación a las unidades inmobiliarias que son explotadas bajo esta modalidad, como en relación a los servicios prestados por las empresas de explotación de apartamentos amueblados para vacaciones, este reglamento define todos los derechos y obligaciones tanto del usuario como de las EEAM.
Tags: apartamentos






