Las revisiones de la ITV son actos administrativos definitivos y no de trámite
Publicado por Manel Casal | Sección Juris. administrativa
"La sentencia ha considerado, contra la tesis defendida por el Gobierno en su contestación a la demanda, que la calificación de la ITV como inspección condicionada es un acto recurrible en sede jurisdiccional y el Gobierno fundamenta su recurso de apelación en la naturaleza de acto de trámite de esta calificación, pendiente de la resolución definitiva del expediente, que lo será en el sentido de favorable o no favorable.
Tercero. - La Ley del Código de la Circulación, de 10 de junio de 1999, al regular el régimen jurídico básico de las inspecciones técnicas de vehículos, establece que como resultado de los controles y de las pruebas a que deben sujetarse los vehículos se obtendrá un dictamen oficial favorable al buen estado del vehículo con entrega del distintivo de la inspección técnica de vehículos o tarjeta ITV (artículo 166.4) y el artículo 167.1 dice que si el dictamen es desfavorable se dará al titular del vehículo un plazo para subsanar los defectos observados.
Por su parte, el Decreto que aprueba el Reglamento regulador de la Inspección Técnica de Vehículos, de 28 de febrero de 2001, y que constituye la normativa específica de aplicación, establece, en su artículo 11, que los defectos observados en la inspección se clasifican en leves, graves y muy graves, y en el artículo 12 indica que en función de los defectos observados el resultado de la inspección puede ser favorable, condicionada o negativa y que la inspección debe recibir la calificación de favorable si en ella no se constata ningún defecto o se constatan menos de tres leves.
...
Con estos antecedentes, y desde la perspectiva de la naturaleza de la calificación recurrida que el Gobierno plantea en su recurso, cabe concluir que las calificaciones de la inspección previstas en el artículo 12 del Reglamento regulador de la Inspección Técnica de Vehículos son actos definitivos y no de trámite para cuando (i) toda calificación es el resultado de una valoración fáctica (existencia o no de defectos) y técnico-jurídica (la calificación de los mismos como leves, graves o muy graves) y (ii) la calificación de la inspección conlleva, por sí sola, la obtención o no obtención del distintivo de la inspección técnica de vehículos. "
Sentencia de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de fecha 05/20/09, ponente L. Saura, número 57 a 2.009.
Tags: vehículos






