Código Civil: también mirando hacia Europa
Publicado por Manel Casal | Sección Derecho privado de Andorra - Fuentes
En estas últimas semanas la prensa andorrana se ha hecho eco de la opinión de diferentes juristas andorranos a favor o contra de la aprobación de un Código Civil de Andorra. El debate en el ámbito jurídico no es nuevo, pues desde la aprobación del Código de Napoleón (1804) los estados se han planteado la no gensmenys trascendente decisión de cómo articular las reglas de derecho privado y que determina su contenido, para regir aspectos tan importantes de la vida de los ciudadanos como son las relaciones familiares, la propiedad, los contratos o el destino de sus bienes una vez muertos. Por lo tanto, lejos de ser un debate que interese sólo a los juristas, la adopción de uno u otro sistema tiene una evidente afectación en la protección y eficacia de nuestros derechos más cotidianos.
A favor de la codificación se ha invocado la seguridad jurídica, fundamentada en la igualdad de todos los ciudadanos (principio revolucionario francés por excelencia), pues la codificación permite a los ciudadanos conocer al avanza el contenido de sus derechos y preverse n la resolución de los conflictos, estableciendo un proceso deductivo o de enlace casi directo entre la previsión normativa y la solución al problema, y por tanto, a priori, una menor intervención judicial.
Los argumentos en contra de la codificación apuestan por una mejor adaptación del derecho a la realidad que tiene por vocación regular, que difícilmente se contiene en una norma de carácter general prevista para una infinidad de casos y que puede quedar desfasada con el paso del tiempo ; apostando por un derecho más flexible, si bien menos previsible; fundamentado en la concepción de que la regla general necesita un proceso inductivo a partir del caso concreto, rehuyendo la aplicación mecánica del derecho.
La adopción de uno u otro sistema contiene una determinada concepción de la separación de poderes. La codificación pretende ampliar el alcance del poder legislativo, es la máxima expresión del monopolio normativo del Estado, del desplazamiento de la costumbre en beneficio de la ley, de un sistema jurídico cerrado y completo y por tanto de una concepción autoritaria del derecho, en beneficio de un proceso deductivo de la argumentación jurídica. Por el contrario la ausencia de la codificación radica en la concepción de un poder judicial fuerte e independiente, que sin legislar, haga justicia más allá del culto a la letra de la ley, de acuerdo con un proceso casuístico e inductivo del argumentación jurídica.
A menudo aquellos que promueven la codificación del derecho privado expresan una desconfianza hacia los jueces, que no comparto.
El debate de la codificación es igualmente de plena actualidad a nivel europeo, pues el proceso de unificación ha llevado también a plantearse la necesidad de una armonización del derecho privado, no sólo en el ámbito económico que ya dispone de fuerza instrumentos, sino en la aspiración de compartir entre europeos una misma regulación de los derechos más personales. El proyecto se inició en 1989 mediante una resolución del Parlamento Europeo, a la que han seguido otros.
En el ámbito del derecho privado, en Europa, como es sabido, conviven dos grandes sistemas: el continental a partir del derecho romano con codificación, y el anglosajón basado en el precedente y sin codificación. El impulso de la unificación del derecho privado europeo ha realizado a partir de diferentes comisiones de trabajo, de las iniciales comisiones Lando y Gandolfi a favor de unos principios generales no imperativos y de la codificación respectivamente, a los actuales Study Group y Acquis Group, que junto con otros conforman el Joint Network on European Private Law, que apuestan básicamente por el Marco Común de Referencia o principios orientadores con carácter no imperativo, con la previsión de que sus trabajos sean publicados a lo largo de este año 2009, siguiendo la metodología de los restatements americanos, extremo que permitiría al mismo tiempo una aproximación de los sistemas de base romanista del Civil Law con la concepción anglosajona del Common Law a nivel global.
El derecho privado andorrano incorpora elementos de los dos modelos existentes en Europa: el fundamento del derecho romano de los códigos europeos inspirados en el Código de Justiniano y el carácter jurisprudencial del derecho anglosajón que no dispone de codificación. Esta dualidad andorrana de sistemas es el modelo hacia el que parece converger el proceso de unificación de derecho privado europeo, que además de situar el modelo andorrano como posible referente, establece un evidente interés de Andorra respecto a los trabajos que a la actualidad se desarrollan en Europa.
Los países que han impulsado codificaciones o importantes transformaciones de su derecho privado, antes se han preocupado de recoger las expresiones e identidad de su cultura jurídica, han impulsado compilaciones para recoger lo que Ihering en dijo el espíritu del derecho, procurando que la codificación no supusiera una ruptura en la regulación de los asuntos privados, la pérdida de un patrimonio cultural ya la vez la pérdida de soberanía con la adopción de sistemas extranjeros.
Las instituciones de derecho privado andorrano han gravitado tradicionalmente en el entorno del concepto de la casa tradicional andorrana, que comprende la familia y el patrimonio, ya partir de estas dos instituciones se articula todo el derecho privado. La naturaleza costumbres de nuestro derecho privado ha permitido su adaptación durante siglos a las necesidades de la extraordinaria evolución de la sociedad andorrana durante el siglo XX. Pienso que este esquema, con los apoyos normativos necesarios, sigue siendo válido para el siglo XXI.
En todo caso el proceso de codificación o compilación andorrana no debería menospreciar las aportaciones de los juristas andorranos desde Fiter i Rossell, pasando por Obiols, Sabater, Puig Ferriol, Bruguera, Brutails o Pigot entre muchos otros, de la tradición del derecho civil catalán según Mieres, Oliba, Cáncer, Fontanella, Brocà, Duran y Bas, Cots, Pella y Forgas, Borrell, Vives y Cebrià, Mas Pons y de manera especial de la jurisprudencia de los tribunales andorranos, los cuales han ido depurando con sus resoluciones el derecho privado vigente en Andorra. Tal como afirma el propio Antoni Sabater un país pequeño, una condición que, sin duda, posee Andorra, necesita juristas, no leyes, a la vez que sigue vigente el llamamiento hecho por Ramon Villero el año 1986 en un estudio publicado en la Notaría de " ¿Cómo se pierden los usos y costumbres ".
Entiendo que el debate sobre la codificación del derecho privado en Andorra debería plantearse sobre la preservación de nuestra cultura jurídica, respecto a un derecho no codificado que exige mucho más del jurista, pero que gratifica mucho más en la medida que alcanza de mejor manera el ideal de justicia y equidad, y finalmente los derechos de los ciudadanos. Habría una reflexión sobre si nuestra dimensión hace posible la redacción de un código civil autóctono, o por el contrario este proyecto no pasará de ser una adaptación de los códigos de nuestro entorno, como ya nos ha pasado en otras leyes. Y si hay que adoptar una sistemática del derecho privado hasta hoy ajena a nuestra identidad, es mejor acogernos al proyecto de unificación europeo.
Ante la necesidad de aclarar y preservar el derecho privado ya la vez ser fuente de renovación ante las nuevas necesidades de la sociedad andorrana, a nuestro derecho civil le conviene un nuevo Manual Digest, de acuerdo con el nuevo contexto europeo, y no un código civil, siguiendo la reflexión de José María de Porcioles cuando decía: el problema del Principado no es de novación, sino de renovación y de adaptación. En medio del devenir humano, las bases determinantes de Andorra, conservan plena vigencia. Sólo hay que institucionalizar lo que está en el espíritu de todos y que la propia tierra reclama, es decir lo que el Manual Digest supo entrever.
01/18/09
Tags: código civil , Europa






