Si el depositario usa con mi permiso la cantidad depositada, queda obligado por ello a pagarme intereses, del mismo modo que en el resto de acciones de buena fe

Si ex permissu meo deposita pecunia is penas quem deposita este utatur, ut in ceteris bonae fidei Iudicii usuras eius nomine praestare mihi cogitur.
Paule: Digest 16, 3 De la acción de depósito y la contraria, 29, 1 (D. 16.3.29.1)
* Sentencia TSJC de fecha 27.03.03, RJ 1973, en relación al depósito irregular de un depósito bancario, que se constituye mediante la entrega de una cantidad de cosas fungibles, la propiedad de las cuales las adquiere el depositario o receptor a cambio de quedar obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, tantundem.

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