Siempre se entiende que ordena que se intervenga en su defensa que no lo prohíbe. Pero si ratificara la gestión realizada, se obliga por la acción de mandato

Semper quien non prohibet pro se interveníamos, Mandas creditur. Sed et si quis ratum habuerit quod Gestumer este, obstringitur mandatos actione.
Ulpiano: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 60 (D. 50.17.60)
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.79, RJ 26, en relación al falsus procurator.
* Sentencia TSJC de fecha 10.10.96, RJ 624, en relación a la gestión de negocio sin mandato, por lo que se exige la ratificación del mandante.
* Sentencia TSJC de fecha 10.06.99, RJ 1155, en relación al contrato de mandato entre la propiedad y los arquitectos para la construcción de un inmueble, para la aceptación de las certificaciones de obra.

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