¿Quién puede lo más, debe poder lo menos
Publicado por Manel Casal | Sección "Nulla días sine linea" - La frase del día
Non debet, cui plus licet, quod minus este non Liceo.
Ulpiano: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 21 (D. 50.17.21)
* Sentencia del TSJ Sala de lo Civil, de fecha 04.13.00, RJ 1368, en relación a la facultad de sub-arrendar dimanante de la facultad de traspaso reconocida contractualmente, en méritos del principio de quien puede lo más, puede lo menos.
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