Cuando un camino público se ha perdido por avenida de río o por ruina, el vecino inmediato debe permitir el camino por su propio predio

Cum vía publica velo Fluminia ímpetu velo ruina amissa este, vicinus proximus viam praestare DÉBITOS.
Lavolè: Digest 8, 6 De cómo se extinguen las servidumbres, 14, 1 (D. 8.6.14.1)
* Sentencia TSJC de fecha 11.13.03, RJ 2035, en relación a la servidumbre de paso que se constituirá de forma forzosa cuando la finca no tiene acceso a un camino público, requiere que se lleven al pleito los diferentes propietarios de las fincas vecinas y se fije el paso por el lugar menos perturbador por el predio sirviente, por lo que se debe examinar las posibles salidas a la vía pública por los diferentes umbrales de la finca en relación al camino, que a su vez reporte la utilidad necesaria para el predio dominante y con fijación de la correspondiente indemnización.

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