Cuando hemos dado algo en mutuo, aunque sea sin expresar que se nos restituya algo de la misma calidad, el deudor no puede restituir aquella que, siendo del mismo género, es peor, tal como vino nuevo en lugar de vino viejo ; pues al contratar hay que tener para expresado lo que realmente se acuerda
Publicado por Manel Casal | Sección "Nulla días sine linea" - La frase del día
Cum quid mutuum dederimus, etsi non cavimus, ut aeque bonum nobis redderetur, non licet debitoris deterioramos remo, quae ex eodem genere tráfico, reddere, veluti vinum novum pro Vetere: nam in contrahendo quod agitur pro cauto habendum este, y autem agi intellegitur, ut eiusdem generis te eadem bonitate solvatur, cuatro datum sit.
Pomponio: Digest 12, 1 De las cosas prestadas, de si se pide una cosa determinada y de la condición, 3 (D. 12.1.3)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 09.04.56, RJ 26
* Sentencia TS Mitra de fecha 12.20.82, RJ 62, en relación al principio que por cumplimiento de la prestación debe entenderse aquella que es puntual, íntegra y exacta, daba TS tiene la consignación.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.07.85, RJ 107, en relación a la ineficacia de la invocación de falta de dinero para pagar la deuda, en atención al principio de que toda prestación debe ejecutarla puntualmente, íntegra y exactamente.
* No corresponde Sentencia TS Mitra de fecha 06.15.85, RJ 112, en relación a la fuerza vinculante del principio de autonomía de la voluntad en establecer los elementos esenciales del contrato de arrendamiento de servicios y suministro.
* Sentencia TS Mitra de fecha 01.25.88, RJ 228, en relación a que la deuda debe ser pagado con la prestación pactada, a diferencia de las prestaciones alternativas.






