La obligación del mandato consiste en el consentimiento de los contratantes. Por eso el mandato puede ser aceptado por mensajero o por carta
Publicado por Manel Casal | Sección "Nulla días sine linea" - La frase del día
Obligatio mandatos consensúa contrahentium consistido. Ideo para nuntium quoque velo para epistulam mandatum suscipi potest.
Paule: Digest 17, 1 De la acción de mandato y la contraria, 1, pr y 1 (D. 17.1.1.pr. y 17.1.1.1)
* Sentencia TSJC de fecha 10.11.01, RJ 1620, en relación a la existencia en derecho romano de un contrato de mandato remunerado (D. 17.1.6.pr.), en referencia a la actuación del mandatario dentro el ámbito de la esfera mercantil, en la que prevalece de forma clara la nota la onerosidad, por el que las partes han manifestado su consentimiento, y se recoge en la apariencia de un mandato realmente existente, con el fin de dar seguridad a las terceras personas que contratan con el mandatario.
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