El arrendatario debe hacerlo todo según lo convenido en el contrato, y si en el mismo algo hubiera no se hubiera establecido expresamente, debe actuar de acuerdo con la buena fe y la equidad

Conductor omnia secundum legem conductionis facere DÉBITOS te, si quid in lege praetermissum fuero, y ex bono et aequo DÉBITOS praestare.
Instituta 3; 24 Del arrendamiento, 5 (I. 3.24.5)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 20.10.62, RJ 55
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 22.12.62, RJ 59
* Sentencia TSJC de fecha 12/18/06, ponente E. Amat, autos 256/06 en relación a la renovación por tácita reconducción del contrato de arrendamiento en seguimiento del principio quien impleto tempore conductionis remanso in conductione, recondusisse videtur.
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