Hay contrato de compraventa desde el mismo momento en el que las partes han convenido el precio, aunque éste todavía no se haya pagado, ni se hayan dado arras; pues lo que se da en concepto de arras es tan sólo una prueba de haberse hecho la compraventa

Emptio te venditio contrahitur simulatque de pretio convenerit, quamvis nondum pretium numeratum sit ac su arra quid fecha fuero. Nam quod arrae nomine datur argumentum este emptionis te venditionis contractae.
Instituta 3, 23 De la compra y de la venta, pr. (I. 3.23.pr.)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 06.13.55, RJ 21
* Aute TSJC de fecha 29.04.99, RJ 1260, en relación a que el adjudicatario del bien en subasta no se le puede obligar a pagar el resto del precio por el bien que le ha sido adjudicado, pues puede desistir libremente y retractarse de la compra, recedere.
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