En vano pretende que le cumplan la palabra dada, el que rechaza mantener la que él había dado

Frustra sibi fidem quis postulado con eo conservará, cocina fidem, a se praestitam Servais recusado.
Decretales de Bonifacio VIII, 6, 75 (Dc. regla 75)
* Sentencia TSJC de fecha 26.02.03, RJ 1960, en relación a que la excepción inadimpleti contractus exige que la violación afecte a una obligación de carácter esencial y no meramente accesoria, no siendo procedente cuando se haya cumplido con la prestación que le correspondía.
* Sentencia TSJC de fecha 18.03.04, RJ 2164, en relación a la excepción inadimpleti contractus por la cual el deudor puede negarse el otorgamiento de escritura pública de compraventa hasta el cobro de la totalidad del precio debido .
* Sentencia TSJC de fecha 14.05.04, RJ ​​2181, en relación a que la excepción de contrato no cumplido o cumplido indebidamente requiere no sólo que nos encontramos frente a un contrato que origine obligaciones recíprocas sino que la conducta que justifica que la Por otra parte aduzca la excepción pueda ser considerada como un incumplimiento relevante donde trascendente.
* Sentencia TSJC de fecha 07.22.04, RJ 2.213 relación a la viabilidad de la exceptio inadimpleti contractus ante el abandono de la obra por parte del contratista, dado que el derecho su derecho crédito nacía en el momento de la finalización y entrega de la obra.
* Sentencia TSJC de fecha 14.07.05, RJ 2525, en relación a los efectos de la resolución extrajudicial, de acuerdo con los requisitos que se trate de un negocio que genere obligaciones bilaterales o recíprocas y que la parte que resuelve fundamente la resolución en el incumplimiento de una obligación de la parte contraria, a la vez que debe constituir un incumplimiento de una obligación principal y que pueda ser calificado como grave, y en último término es necesario que la parte que insta la resolución se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

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