En aquellos casos en que no aplicamos las leyes escritas, se cumplirá lo que se ha introducido por los usos y costumbres, y si con esto no fuera suficiente en ningún caso, entonces lo que sea más próximo y congruente
Publicado por Manel Casal | Sección "Nulla días sine linea" - La frase del día
De Quibus causes scriptis legibus non utimur, y custodiri oportet, quod moribus te consuetudine inductum este; te si qua in re hoc deficeret, tunc quod proximum te consequens ei este.
Julià: Digest 1, 3 De las leyes, los Senadoconsultos y de la costumbre inmemorial, 32, pr. (D. 1.3.32.pr.)
* Sentencia Juez de Apelaciones Obiols de fecha 08.07.54, RJ 17
* Sentencia TSJC de fecha 09.28.98, RJ 989, en relación a la necesidad de una función o interpretación integradora de los textos legales confiada a la autoridad del pretor, con referencia a la interpretación de las disposiciones oscuras o ambiguas.
* Sentencia TSJC de fecha 04.29.99, RJ 1119, en relación a la identidad de plazos de prescripción por responsabilidad extracontractual de la administración pública y los particulares.
* Aute TSJC de fecha 30.09.99, RJ 1287, en relación al recurso de la analogía y de las dificultades de su aplicación a materias diferentes, por la dificultad de encontrar la AEDEM ratio para poder aplicar la AEDEM dispositio.
* Sentencia TSJC de fecha 27.01.00, RJ 1315, en relación a la aplicación de las disposiciones de la Ley cualificada del matrimonio a la unión de parejas de hecho y de las consecuencias que conlleva su extinción, tanto por la misma pareja como los hijos que puedan haber, ante la inexistencia de regulación material y procesal de las mismas.
* Sentencia TSJC de fecha 06.20.02, RJ 1787, en relación a la falta de legislación del Principado de toda regulación material y procesal de la unión de las parejas de hecho y de las consecuencias que conlleva su extinción tanto por la misma pareja como los hijos que puedan haber, es imprescindible utilizar la analogía.
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