Los pactos más recientes se han de cumplir

Pacta Novissima conservará oportet.
Código 2, 3 De los pactos, 12 (C. 02.03.12)
* Sentencia TSJC de fecha 10.18.01, RJ 1635, en relación a la aplicación de una pena convencional establecida en un contrato, respecto del incumplimiento de las obligaciones de un contrato de sociedad particular.

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