El convenido entre particulares en nada puede alterar el derecho pretorio ni el civil, aunque las obligaciones se puedan alterar por pacto y por derecho, ya sea por propio derecho o por medio de la excepción de pacto convenido, porque la forma de las acciones introducidas por la ley o por el pretor no pueden invalidar por los pactos privados, a no ser que lo acuerden al iniciarse la acción
Publicado por Manel Casal | Sección "Nulla días sine linea" - La frase del día
Nec ex Praetorio nec ex sollemnia iure privatorum conventione quicquam immutandum este, quamvis obligationum causae pactione poniendo immutari te ipso iure et por pacte conventos exception, quia actionum modus velo lege velo para Praetoria introductus privatorum pactionibus non infirmatur, Nisi tunc, cum inchoatur actio, inter cuerpo convenida.
Pomponio: Digest 50, 17 De las diversas reglas del derecho antiguo, 27 (D. 50.17.27)
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