Apertura de un vial en terrenos comunales

"Tercero. - En cuanto a la cuestión de fondo, se debe partir del hecho de que, como insiste en señalar la parte actora, no se trata en este caso de la aprobación de un anteproyecto de parcelación o urbanización , sino meramente de la apertura de un acceso rodado a las propiedades de los recurrentes. Ahora bien, la solicitud que se examina presenta una importante singularidad frente a las autorizaciones-y el correspondiente anteproyectos-que regula el Reglamento de normativa constructiva de la parroquia de La Massana. En esta disposición se contempla el régimen de autorización como un sistema de intervención administrativa previa en la actividad constructora que los interesados ​​llevan a cabo sobre terrenos de su propiedad o de los que pueden disponer por cualquier título habilitante. En el presente caso, por el contrario, el contenido del anteproyecto que los agentes han sometido a la autorización del Común permite apreciar que la apertura del vial que se pretende llevar a cabo se realizará en su mayor parte sobre terrenos comunales. Sin embargo como bien dice la sentencia apelada, los agentes no son titulares de un derecho a disponer de los bienes comunales ni, en consecuencia, a imponer la modificación de su estado actual, por más que se afirme que la carretera que se quiere construir continuará teniendo la consideración de bien de dominio público. En definitiva, no nos encontramos en este caso ante un supuesto habitual de control de un acto administrativo de intervención en la propiedad privada, sino que, en realidad, el Común ha denegado válidamente la aprobación del anteproyecto en base a sus potestades dominicales, al constatar que afecta a los bienes de que es titular. El ejercicio de facultades dispositivas sobre los mismos que atañe a la Administración no puede ser enjuiciado con la misma perspectiva que lo haría el uso de las potestades administrativas de control de la edificación en la propiedad privada, que es el supuesto general que regula el Reglamento de normativa constructiva de la parroquia de La Massana, que invocan ambas partes.
En conclusión, la desestimación de la solicitud de los agentes resulta ajustada a derecho, desde el momento en que éstos no disponen de un derecho a modificar el estado actual de los bienes comunales que resulten afectados por el anteproyecto, y el Común puede decidir válidamente, en base a sus facultades dominicales, sobre el destino que pretende dar a estos inmuebles. "
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 19/04/01, número 01-23

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