Prueba del periculum in mora en los embargos preventivos

"No puede convenir esta Sala con las afirmaciones de la recurrente que el juzgador a quo exige una prueba imposible y que vacía de contenido el decreto de 1 de mayo de 1922 respecto del periculum in mora. Así, cuando el Aute de instancia afirma que "en aplicación de la norma general, al demandante probar que existen indicios de que el defendiendo intenta hacer desaparecer los bienes de que es titular ...", como se puede observar no está exigiendo la prueba de la desaparición de los bienes (la Aute dice "intenta hacer desaparecer"), sino lo que le está exigiendo al agente, en consonancia con las reglas que disciplinan el onus probandi, es que aporte a las actuaciones los indicios de que el deudor está intentando convertirse en inejecutable o insolvente, sin que sea suficiente la alegación de la presencia del periculum in mora.
III. - Extremo diverso de lo anterior es si se han aportado a los autos indicios que pongan de relieve el peligro de que la resolución que se dicte pueda ser inejecutable. Así, tanto en la instancia como en esta alzada, se argumenta que se ha requerido varias veces al deudor y que éste ha hecho caso omiso a los requerimientos; que es de nacionalidad francesa y, por tanto, no tiene arraigo en el país y , en esta alzada, se indica que se encuentra en situación de rebeldía procesal.
Con estos indicios y la prueba que se encuentra en las actuaciones, esta Sala debe concluir también con la resolución de instancia, en el sentido de que no se ha probado la concurrencia del periculum in mora. Así, en primer término, ninguna mención se ha hecho sobre si el deudor dispone de bienes inmuebles o tiene un establecimiento suficiente en los Valles de Andorra para responder de las deudas que ha asumido. Y esta información debe encontrarse en poder de la entidad financiera, toda vez que la misma efectúa estudios de solvencia de sus clientes antes de conceder o denegar los préstamos que solicitan. Y, en segundo término, el hecho de negarse a atender los requerimientos de pago si bien evidencia una actitud contraria al cumplimiento de lo que se reclama por el acreedor o el encontrarse en situación de rebeldía procesal, que conlleva una opción procesal que supone la preclusión de las actuaciones procesales que se van produciendo, no pueden ser entendidos como indicios de que la resolución que se dicte pueda ser inejecutable. Y a la misma conclusión se debe llegar con el hecho de que el deudor sea de nacionalidad francesa, dado que este hecho, unido al no atender los requerimientos dirigidos por la entidad financiera, no pueden ser entendidos como indicios que permitan entender los órganos judiciales que se están haciendo desaparecer los bienes en detrimento del acreedor. "
Aute de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 15/10/09, ponente JM. Abril, autos 146/09.

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