Medidas provisionalísimas en el ámbito de la Ley cualificada del matrimonio

"El artículo 64 de la Ley Calificada del matrimonio requiere para la adopción de las medidas de tipo personales contempladas en el artículo 51 de la citada ley, la concurrencia de circunstancias de necesidad o urgencia. La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada en la exigencia para la concesión de las medidas provisionalísimas en el concurso de una situación de urgencia o necesidad de carácter extraordinario o excepcional. Y ello, porque la adopción de las referidas medidas se efectúan en un procedimiento donde los principios de contradicción, defensa y audiencia de la otra parte se ven seriamente limitados. Desde esta óptica, se exige que se pruebe esta situación de extraordinaria necesidad o urgencia y que cuando no concurre proceda la tramitación de las medidas por el proceso del artículo 63 de la ley cualificada del matrimonio. "
Aute de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 12/18/07, ponente JM. Abril, autos 198-07.

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