Inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario en demandar sólo a la compañía aseguradora en un accidente de circulación

El Tribunal Superior por sentencia de fecha 26/03/09, ponente E. Amat, (autos TSJC-282/08) revoca la sentencia de instancia en la que se apreciaba de oficio un defecto en la constitución e la relación procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario dado que el agente no había dirigido la acción contra el asegurado, para entender la existencia de una relación de solidaridad entre aquel que ha causado los daños y la compañía aseguradora del vehículo que este conducía, respecto a los perjuicios ocasionados al demandante.

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