Demanda reconvencional: conexión y procedimiento

"Esta Sala entiende que el recurso interpuesto debe prosperar por los siguientes argumentos. En primer término, porque la reconvención, como ha señalado esta Sala en la sentencia de 26-4-2001, ha de encontrarse conectada con la demanda principal, de modo que si la conexión no existe, no se puede tratar y resolver las diferentes pretensiones de la demanda principal y de la reconvencional en la misma resolución judicial. Pero además, hay que añadir que la conexión se convierte en un elemento imprescindible, pero no suficiente, sino que hay que ambas demandas puedan tramitarse por el mismo proceso. En este sentido, si se analizan las pretensiones de la demanda reconvencional se extraen dos conclusiones: una, que la pretensión de resolución contractual y de daños y perjuicios rebasaba el ámbito cognitivo del procedimiento de desahucio, por la que la misma no podía ser analizada en cuanto al fondo y, dos, que si la demanda principal se tramitará por otro proceso y se dicta una sentencia absolutoria en la instancia, para el caso que nos ocupa, en atención a la conexión existente, la misma conclusión se ha de extraer en relación a la demanda reconvencional. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 04/26/07, ponente JM. Abril, autos 048/07.

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