Calificación del contrato. Contrato de reserva y compraventa

"II. - Como es de ver el núcleo esencial del presente litigio radica en la calificación que se otorgará el contrato perfeccionado entre las partes en fecha 22 de marzo de 2004. Y en este orden de ideas, cabe poner de manifiesto que la calificación del contrato corresponde al tribunal, sin que este quede vinculado por la denominación o calificación atribuida al mismo por las partes, dado que es doctrina reiterada de esta Sala que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Añadir también que para proceder a la calificación del mismo se debe estar esencialmente en la voluntad de las partes, plasmada en el referido documento y averiguada a través de los actos anteriores, coetáneos y posteriores al mismo, a la vez que, subordinada a la interpretación subjetiva, pero de notable importancia para poder Copca aquélla, se debe analizar también el documento desde una óptica global (hermenéutica objetiva sistemática).
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En efecto, tanto el precontrato unilateral de opción de compra, como el contrato definitivo de compraventa requieren la concurrencia de sus elementos esenciales: consentimiento, causa y objeto. Y, respecto de este último, se desglosar entre los bienes objeto de la opción o, en su caso, compraventa y el precio a satisfacer por la compraventa definitiva, el cual debe quedar determinado o determinable también en el precontrato de opción. En esta órbita de ideas, de la lectura del documento de 22 de marzo de 2004, en los pactos antes transcritos, de la voluntad de las partes que no sólo se infiere del contenido del mismo documento sino de las contestas de la demandada a las ofertas de la parte actora, se infiere claramente que el precio, como elemento esencial, ni se encontraba determinado ni era determinable, de manera que de acuerdo con los textos del Digesto 18,1,2 y 18,1,36 , a falta de este elemento esencial no nos encontramos en presencia de un contrato de compraventa, ni tampoco de un precontrato unilateral de venta, toda vez que en este también se precisa que los elementos esenciales del contrato definitivo estén presentes.
Por consiguiente, al no determinarse el precio y requerir de un nuevo pacto entre las partes a fin de alcanzar el precio de la compraventa, es patente este elemento esencial, por lo que procede, en atención a lo que s ha razonado, confirmar la resolución de instancia y rechazar el presente recurso interpuesto por la parte actora. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 04/26/07, ponente JM. Abril, autos 265/06.

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