Incumplimiento contractual: prueba de los daños y perjuicios ocasionados

"En segundo lugar, se pondrá de manifiesto que la parte recurrente fundamenta la indemnización en la solicitud de la misma cantidad entregada a cuenta, dado que señala que esta es la única forma de cuantificar el daño producido. Este argumento no puede ser aceptado por esta Sala. En efecto, la existencia de incumplimiento contractual per se no origina la existencia de un daño, sino que la existencia de éste y su entidad debe ser acreditada por la parte, en este caso, recurrente. En este orden de ideas, correspondía a la parte recurrente probar la entidad del daño, ya fuera en su vertiente de daño emergente y / o de lucro cesante. Y esta prueba, que se convierte en un hecho constitutivo de su pretensión, se podía haber llevado a cabo, probando el daño que le había reportado el no poder adquirir el piso objeto del contrato de corretaje y el diferencial de más que le soporta adquirir un piso de análogas características producido el incumplimiento. Y esta prueba, que se podía realizar a instancia de la parte actora no se ha hecho, por lo que se ha concedido sólo, acertadamente, por el juzgador de instancia los intereses derivados de no haber disfrutado de la cantidad de los 30.000 euros en las fechas fijadas por la sentencia. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 18/10/07, ponente JM. Abril, autos 119-07.

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