Salario mínimo
Publicado por Manel Casal | Sección Noticias
En seguimiento de los artículos 78 y 79 de la Ley 35/2008, de 18 de diciembre, del Código de relaciones laborales y del edicto de fecha 2 de diciembre de 2009, los salarios mínimos aplicables a partir del día 1 de enero de 2010 , según informa el Departamento según informa el Departamento de Inspección de Trabajo son los siguientes:
| CONCEPTO | 14 y 15 años | 16 años | 17 años | 18 años o más |
| Salario-hora | € 4,22 | € 4,49 | € 4,75 | € 5,28 |
Salario-día | € 25,32 | € 35,92 | € 38,00 | € 42,24 |
| Salario-mensual | € 548,60 | € 778,27 | € 823,33 | € 915,20 |
| Horas-día | 6 | 8 | 8 | 8 |
| Horas-semana | 30 | 40 | 40 | 40 |
| Días-vacaciones | 30 | 30 | 30 | 3 |
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 35/2008, de 18 de diciembre, del Código de relaciones laborales, los menores de edad, comprendidos entre los 14 y los 16 años de edad, no podrán tener ninguna actividad laboral durante el período escolar y únicamente podrán trabajar durante los períodos de vacaciones escolares hasta un máximo de dos meses por año. De acuerdo con el artículo 79, el porcentaje de reducción salarial para los menores de 18 años no se podrá aplicar si el menor justifica que cuenta con ocho meses de práctica profesional en la rama de actividad en que ha sido contratado.
Las infracciones referentes a salarios y duración de trabajo, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 35/2008, de 18 de diciembre, del Código de relaciones laborales.
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